"¿Necesitas aprender sobre deudas entre particulares? Con nuestra guía conocerás todo lo que necesitas saber, desde como reclamarlas hasta su caducidad. "
31 octubre 2022
Asociación Española de Afectados por la Deuda
Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

Las deudas no son sólo las que se contraen con bancos o entidades financieras, por medio de contratos y cláusulas. Los préstamos de dinero que se hacen entre colegas o vecinos, también están regulados por la ley. Aquí te explicaremos qué implicaciones tiene el hecho de reclamar una deuda entre particulares.

¿Qué pasa si no se paga un préstamo entre particulares?

Las deudas entre particulares y, específicamente, los acuerdos entre particulares, están regidos por lo que dictamina el Código Civil. El no pago de estos acuerdos conlleva sanciones, la exposición a procesos monitorios (como se verá más adelante) y hasta embargos.

Aunque el impago no conlleva prisión o pérdida de la libertad, ¿a quién le gustaría ver comprometido su patrimonio por unas deudas?

Cabe resaltar que el impago de deudas no sólo acarrea posibles retenciones a bienes físicos como el coche, objetos de valor o hasta la vivienda (en caso de que se deba un gran monto de dinero): también se puede embargar el salario o la pensión. En el caso de los salarios, estos pueden ser embargados hasta lo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, SMI.

¿Qué puedo hacer para cobrar un dinero que me deben?

Si tu caso es que no obtienes respuesta ante las exigencias de devolución del crédito, la mejor opción que tienes es solicitar un juicio monitorio.

El juicio monitorio es un procedimiento que se lleva a cabo en los juzgados, cuya finalidad es dar sentencia rápida y ágil a los procesos de cobros de deudas.

En este proceso, el acreedor presenta una demanda contra el deudor, con la ayuda de pruebas contundentes de la existencia de la deuda, que bien pueden ser facturas, recibos o cualquier documento firmado por el demandado, que demuestre la existencia de la obligación financiera.

Aunque debe hacerse una salvedad: el juicio monitorio no permite cobrar la deuda por arte de magia. Lo que sí ofrece este mecanismo es la posibilidad de ir directamente al embargo, en el escenario en el cual el moroso se niegue a pagar, aun con la demanda interpuesta.

Es de tener en cuenta que las deudas de menor cuantía, es decir, inferiores a 2000 euros, no requieren un proceso largo y minucioso, por lo que no es obligatoria la presencia de un abogado, a menos que el deudor se niegue a pagar. Este último escenario se conoce como proceso declarativo, y en este sí es indispensable la presencia de un letrado en las leyes. 

¿Cómo demostrar deudas?

Una práctica común, al menos hasta hace unos años, es que los implicados en un préstamo pactaran los acuerdos de forma verbal. Es decir, no asistían ante una notaría para generar un documento que actuara como prueba contundente del compromiso adquirido.

Lamentablemente, demostrar que existen tipos de deudas cuando no hay un documento de soporte resulta bastante difícil. Por lo tanto, la mejor forma de constatar que una deuda existe es validándola notarialmente.

Por otra parte, las deudas acordadas entre particulares no deben tener necesariamente un documento especial, ya que las facturas, los certificados no pagados de arriendo o similares, pueden ser material probatorio suficiente de que la deuda existe.

¿Qué validez tiene un reconocimiento de deuda?

Reconocer una deuda significa validarla ante los entes judiciales. Por lo tanto, al realizar el reconocimiento de la obligación monetaria, se reafirman los compromisos adquiridos por el contrato inicial, con el cual fue adquirido el crédito.

Lo anterior nos lleva a concluir que la validez del reconocimiento tiene carácter judicial y su impago puede llevar a procesos de embargo. 

¿Cuándo prescribe un reconocimiento de deuda entre particulares?

Todas las deudas tienen fechas de caducidad. Por lo tanto, si eres un deudor, esta información te puede ser útil: ¡debes investigar el periodo de tiempo que tiene tu compromiso financiero!

Según la jurisprudencia, a partir de 2015, las deudas tienen un periodo de prescripción de cinco años, contados a partir desde el momento en que el acreedor deje de comunicarse con el deudor.

Esto quiere decir que, si el acreedor no genera ningún tipo de notificación durante el periodo de deuda vencida, puede ser propenso a perder su derecho al cobro.

¿Cuándo caducan las deudas entre particulares?

Otro aspecto a tener en cuenta es la caducidad de las deudas, que no es exactamente una prescripción. Esta se trata de las condiciones o términos, que pueden ser de tiempo, por lo cuales la deuda no se encuentra dentro de los términos vigentes.

Por ejemplo, una deuda puede caducar cuando pasa el tiempo estipulado para pagar los intereses remuneratorios y se cae en intereses moratorios. Es decir, cuando la deuda se encuentra vencida en tiempo.

Las deudas también pueden caducar porque se pierden o anulan las cláusulas bajo las que fue otorgado el crédito, como cuando ocurre una catástrofe o una bancarrota. 

Recapitulando las líneas anteriores, reclamar una deuda entre particulares tienen unas connotaciones similares a lo que sucede cuando una entidad privada o estatal exige su derecho al cobro: ambos son procesos que pueden generar embargos, bien sea de objetos de valor, activos, o salarios.

¿Tienes dudas con este tema? Recuerda que podemos guiarte para resolver tus inquietudes. Escríbenos con tus dudas, y te responderemos a la mayor brevedad posible. 

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