Los avalistas y la Ley de Segunda Oportunidad
Un avalista es una garantía de que en caso de que el deudor principal no pueda hacer frente a una deuda, el compromiso de pago recae sobre un tercero. En el caso de la Ley de Segunda Oportunidad encontramos dos casos principales de tipos de avales: los personales y sobre bienes.
El avalista es una figura que todos conocemos ya que en muchos casos para brindar un préstamo personal, conceder una hipoteca o para la compra de un coche o una moto. La figura del avalista en la ley concursal no constituye un requisito para acogerse, más bien es un obstáculo, porque en muchos de los casos que vemos a diario observamos la imposibilidad de beneficiarse de la ley debido a la presencia de un avalista y la repercusión que tiene sobre ellos.
Los avales según el ordenamiento jurídico
Según el ordenamiento jurídico de España, un aval se utiliza como garantía de obligación de pago por parte del deudor o las partes involucradas. De acuerdo a este fundamento existen dos tipos de avales principales que debemos tener en cuenta en el caso de la Ley de Segunda Oportunidad:
Aval personal: es cuando la responsabilidad recae sobre un tercero, cuando el deudor principal no hace frente a los pagos.
Aval material o de bienes: como su propio nombre lo indica, es para casos donde se ha avalado una persona con bienes o activos y la responsabilidad de pago recae sobre los mismos y muchos casos se pierden.
La figura del avalista en el código civil
Según el Código Civil español, la figura del avalista funciona con carácter accesorio. ¿Esto que significa? En teoría, indicaría que la responsabilidad u obligación que recae sobre el avalista existe, porque existe un deudor principal. Técnicamente, si a un deudor se le concede la cancelación de una deuda, esta debería extenderse a sus avalistas también.
Pero en la Ley de Segunda Oportunidad, se establece todo lo contrario, o sea, que si el deudor principal es exonerado de pago, los acreedores están en su derecho de exigir el pago a los terceros involucrados.
Los avalistas según la Ley de Segunda Oportunidad
¿Qué establece la Ley de Segunda Oportunidad sobre los avalistas? El papel de los avalistas de acuerdo a la Ley de Segunda Oportunidad es que siguen teniendo responsabilidad frente a la deuda.
El hecho de que el deudor sea eximido del pago no indica que los acreedores no podrán ir detrás de sus avalistas y exigir la compensación o monto total de la deuda a los mismos. Por lo que podemos determinar que la exoneración del pago del deudor principal no se extiende a sus avalistas.
En teoría, seguiría existiendo la deuda, lo único que cambiaría sería la persona donde recae la obligación de pago, en este caso sobre el o los avalistas.
El papel de los avalistas en caso de insolvencia, según los tribunales
Lo lógico a pensar es que en caso de concesión del BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) al deudor principal esta se extendería de forma automática a sus avalistas. Pero lo cierto es que actualmente no existe todavía ningún caso que haya generado jurisprudencia y se pueda aplicar de esta forma.
Por lo que hasta que esto no suceda, se tendrá que analizar cada caso de forma individual, y determinar si el deudor principal queda exonerado si su avalista puede acogerse de igual forma a la ley para evitar ser perjudicado.
¿Qué responsabilidad tienen los avalistas?
En la trampa del aval el engaño trae consecuencias graves para el deudor y gente de su entorno.
La situación es la siguiente: imaginaos que viene un cliente, un deudor o una deuda y en esa deuda tiene un aval de sus padres que le han avalado con su vivienda, su casa, etc.
Esta persona tiene una deuda acuciante, una deuda que realmente le condiciona su manera de vida, le estresa, etc. Ya nos podemos hacer una idea los que hemos estado en la misma situación.
Puede suceder que vaya a tres despachos. De los tres despachos elegidos dos estén formados por abogados éticos que le digan “Si te acoges a la ley cancelarás la deuda, pero el avalista saldrá perjudicado”.
El problema es que el deudor puede ir a un tercer despacho que le dice: no te preocupes, la deuda se te cancela y a los avales no se les pasará absolutamente nada. Al cliente le hacen la explicación, el cliente se lo cree, y apuesta por el bufete que le ha dado la tranquilidad de que a sus padres con el aval no les ha pasado nada.
¿Qué pasa en la realidad?
El problema es que se inicia procedimiento y se siguen los pasos hasta el final. Puede ser que se paguen todos los honorarios, que a lo mejor son de 3.000 euros y que si los ha pagado también el cónyuge, sean en total 6.000€
Pues bien, cuando el bufete ha cobrado los honorarios, a estos deudores se les designa un administrador concursal. Cuando el mediador concursal revisa la documentación y va a llevar a estos clientes al juzgado les dice la dura verdad. Les dice: “Ustedes van a ir al concurso” y al preguntarles si tienen avales con la propiedad y ver que tienen avales de garantía real les comunica que los avales se van a ejecutar.
Como podría imaginar, los deudores entran en shock, etc. Sí puede ser una situación violenta, conflictiva, y digna de juzgado de guardia. De todas las posibles trampas está es la más lesiva.