Los avalistas y la Ley de Segunda Oportunidad: responsabilidades.

Aunque en un inicio pueden existir dudas sobre los beneficios que pueden tener los avalistas a la hora de que el deudor se acoja a la Ley de Segunda Oportunidad, lo cierto es que estos sí pueden verse beneficiados, en esta ocasión te contamos más sobre esta duda tan frecuente.

En el mismo sentido te contamos lo que dice la legislación sobre las responsabilidades de los avales, el papel que tienen los avalistas cuando el deudor está en insolvencia, lo que pasa cuando no hay pagos, y los derechos que tienen los avalistas.

¿Pueden los avalistas beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad?

En la Ley Concursal se menciona lo siguiente en el artículo 492 sobre el beneficio de los fiadores, los avalistas, aseguradores y obligados solidarios, este asunto al expresar que:

  1. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Sin embargo, lo que sucede cuando se avanza en el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad es que al momento de conceder la exoneración se amplía la eliminación de las deudas también a los avalistas. Por otra parte, cuando se realiza un plan de pagos la responsabilidad del avalista se evalúa según los detalles de cada caso.

Los avales en el ordenamiento jurídico: responsabilidades

Los avales en el ordenamiento jurídico tienen varias responsabilidades según el tipo de deuda con el que se hayan comprometido que puede ser deuda subsidiaria o deuda solidaria. En el Código Civil se mencionan las responsabilidades que tiene el avalista, te las mencionamos a continuación.

Trampa del aval ley segunda oportunidad
Trampa del aval ley segunda oportunidad

¿Qué es un avalista según el Código Civil?

Antes de iniciar a hablar de lo que menciona el Código Civil sobre el avalista hay que recordar que este tipo de figuras básicamente tienen la tarea de responder por la deuda de terceros en caso de que se presente un impago, en el artículo 1822 del Código Civil se lee sobre esta figura que: “por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste”.

De igual manera, en el artículo 1826 se asegura que el fiador puede obligarse a menos que el deudor principal, pero no a más, “si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor”.

Por otro lado, en el artículo 1827 se expresa que la fianza no se presume: que esta debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella. Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no responderá sino de los que se hayan devengado después que haya sido requerido el fiador para el pago.

En cuanto a la deuda solidaria de donde a su vez se desprende en algunos casos la responsabilidad del avalista, en el Código Civil se expresa en el artículo 1144 que el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.

De igual manera, en el artículo 1145, se menciona expresamente que el pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación y que el que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo, así como que: “la falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno”, lo que pone a su vez de manifiesto la responsabilidad del aval.

¿Qué pasa con los avalistas en la Ley de segunda Oportunidad?

Los avalistas pueden salir beneficiados cuando los deudores se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad cuando se le aprueba al deudor la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, (EPI) o se opta por el plan de pagos en determinados casos, no obstante, también puede ocurrir que el beneficio sea nulo cuando hay reestructuración de deudas y se le pide al avalista que asuma las responsabilidades contraídas previamente en los contratos de préstamos previos.

Lo que sí puede hacer el avalista en casos difíciles en los que el deudor principal no puede pagar las deudas y él o ella no tiene los ingresos suficientes para pagar lo adeudado es solicitar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

El papel de los avalistas en caso de insolvencia, según los tribunales

El papel de los avalistas en caso de insolvencia según los tribunales puede variar de acuerdo al tipo de caso, pues aunque la jurisprudencia en el pasado se haya referido al tema, no hay una sola postura sobre el papel del avalista.

En algunas ocasiones lo que han hecho los tribunales españoles es proteger los derechos de los acreedores, determinando la vigencia de la responsabilidad del avalista de cumplir con las obligaciones que contrajo previamente.

En otros casos por su parte los tribunales en España se han posicionado a favor de los avalistas al considerar que se violentan los derechos de estos consagrados en la “Ley de Consumidores y Usuarios”, al haber sido avales en, por ejemplo, préstamos hipotecarios que contenían cláusulas abusivas.

Responsabilidades del avalista en caso de impago

Las responsabilidades del avalista en caso de impago puede variar de acuerdo a los términos de los contratos firmados, en la mayoría de los casos, la principal obligación de la persona que avala es pagar una parte o el total de la deuda adquirida.

De igual forma una de las responsabilidades del avalista es mantener la comunicación activa con el deudor, pues en caso de presentarse inconvenientes se debe buscar una posible solución antes de que haya afectaciones por el impago para ambas partes.

¿Puede limitar o condicionar su responsabilidad?

El avalista puede limitar y condicionar su responsabilidad, antes de firmar un contrato, pues cabe mencionar que existen dos tipos de responsabilidades para estas figuras, siendo así el avalista puede tener dos tipos de responsabilidades:

  • Subsidiaria: en esta clase de deudas lo que sucede es que el avalista debe pagar siempre y cuando el deudor principal del pago no haya podido pagar la responsabilidad.
  • Solidaria: en este tipo de deudas lo que pasa es que el acreedor puede reclamar la deuda al deudor titular y al avalista en cualquier momento, y cuando esto suceda este tendrá que responder por la totalidad de la deuda.

¿Qué sucede si el avalista desea renunciar o reclamar al deudor?

Que el avalista renuncie a sus responsabilidades adquiridas no es un asunto sencillo, de hecho, esto generalmente va a depender de las condiciones estipuladas en el contrato, puesto que el avalista no puede renunciar a su responsabilidad sin el consentimiento del acreedor, o sin que se modifiquen las condiciones de los contratos.

Lo que ha sucedido es que el aval se libera de sus obligaciones cuando se determina que en el contrato que firmó había cláusulas abusivas. En cuanto al reclamo por parte del avalista al deudor, este se da cuando quien fue aval paga el total de la deuda y luego le reclama al titular el pago que realizó de la deuda.

los avalistas y la ley de segunda oportunidad

¿Qué derechos tiene un avalista en caso de que el deudor busque la exoneración?

El avalista tiene también derechos, dentro de estos está el derecho al reconocimiento del pago de la deuda por parte del deudor, sumado a los intereses, también tiene derecho a la información, y a conocer el estado financiero del deudor puesto que le afecta de forma directa.

En caso de la exoneración se sabe que esta no siempre exime al aval de sus responsabilidades, pero en lo que sí hay claridad es en lo siguiente que se puede leer en el artículo 1847 del Código Civil: “La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones”.