¿Cuánto tarda la Ley de la Segunda Oportunidad?

En el proceso de Ley de Segunda Oportunidad existen varios factores que hay que tener en cuenta, pero como siempre comentamos cada caso habrá que analizarlo de forma independiente y detenidamente. Al ser tan difícil definir un tiempo específico, os ofreceremos datos orientativos en cada una de las etapas por las que hay que pasar.

Para hacer más fácil y más precisa esta explicación, hablaremos de los tiempos de acuerdo a cada una de las etapas por las que debe pasar el proceso de Ley de Segunda Oportunidad. 

La trampa del fraccionamiento de pagos

Como mencionamos en el apartado sobre el coste del proceso de Ley de Segunda Oportunidad, el fraccionamiento de pago por parte de los bufetes puede ser uno de los factores que influya en la duración del propio procedimiento. 

Cuando los despachos de abogados ofrecen cuotas o letras muy bajas, se les olvida mencionar que en este caso, beneficiarse de la ley se demorará el doble o más que lo normal. 

Duración del proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad

La trampa del tiempo de duración es otra de las líneas rojas que un bufete nunca debe cruzar. Lamentablemente hemos visto empresas que deliberadamente mienten y que perjudican enormemente al endeudado.

Una de las primeras irregularidades la denominamos Tiempo de Duración. El despacho presenta la duración del proceso con un interés evidentemente económico y poco ético.

La irregularidad consiste en que cualquier persona que va a este tipo de bufetes tiene una duda muy importante respecto a la duración del proceso. El deudor se pregunta; “¿este proceso cuánto puede durar?”. El despacho responde; “Bueno, esto en siete u ocho meses ya lo podemos solucionar.”

Esto no es cierto, y se está transformando en una práctica poco habitual en algunos bufetes en todo España. ¿Qué pasa? Que la gente se confía, y cuando han pasado siete u ocho meses y prácticamente no se ha movido el expediente, ahí es cuando vienen las quejas, problemas, etc.

¿En qué se basa este engaño? Se basa en que, efectivamente, en 2015 cuando empezaban las primeras sentencias, cuando la deuda no era excesivamente elevada, ni había patrimonio, se podía dar el caso que en ocho meses el proceso podría llegar a finalizar.

Esto era real entonces, en el 2015, pero ahora en base a esas referencias se engaña al cliente y se le dice: “En ocho meses ya hemos acabado”.

El plazo de 8 meses es totalmente falso en la actualidad. ¿Por qué? Porque antes de la pandemia ya estábamos en un tiempo de dos años, que es lo que suele durar el procedimiento de principio a final (ese sería el tiempo medio real). El problema es que con la pandemia los despachos se encuentran con algunos casos que no duran dos años, incluso duran más de dos años, porque la pandemia ha colapsado más los juzgados.

Fase de preparación

La fase de preparación o documental será la primera etapa por la que debamos pasar para poder beneficiarnos de la Ley de Segunda Oportunidad. En esta etapa deberás contar con un abogado que te ayude a establecer la mejor estrategia a seguir y pueda responder a cualquiera de tus dudas con respecto a cómo conseguir cierta información o documento. 

¿Qué documentación necesitarás? Básicamente todo lo relacionado a documentos personales, sobre tu situación económica y sobre los acreedores a que les debas dinero. Esta etapa suele durar entre uno y dos meses en dependencia de la persona, pues nos encontramos con algunos deudores que no tienen muy claro cuánto deben o a quién. 

Una vez reunida toda la documentación y conformado nuestro expediente, pasaremos al notario quien validará toda nuestra documentación, así como nuestra solicitud formal para acogernos a la ley y nos designará un mediador concursal para proceder a la segunda etapa del acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. 

Fase de acuerdo extrajudicial de pagos

El problema con los mediadores concursales es que reciben una remuneración baja y en ocasiones los notarios se demoran en su designación. Una vez que se nos designa el mediador, este se ocupará de intentar llegar a acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Debemos tener en cuenta que la duración de esta etapa dependerá también de la tenencia o no de deudas con las administraciones públicas , así como la presencia de activos por parte del deudor. 

Esta etapa puede demorarse como mínimo dos meses hasta cuatro o incluso seis que es lo más normal actualmente, pero sabemos de expedientes que han superado este tiempo. La buena noticia es que una vez terminada esta etapa nuestro caso entra en el juzgado durante el juez decretará la paralización de la deuda y por tanto de los embargos hasta la solución final de nuestro caso.

 

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Fase de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Esta última etapa dependerá de la presencia de activos o no por parte del deudor. En caso de no contar con ningún bien o inmueble no es necesario realizar la liquidación ordenada de los activos del deudor, sino que se pasa directamente a la exoneración de las deudas ya que la persona no cuenta con nada para poder hacer frente a las mismas. Puede tener una duración de alrededor de unos siete meses en adelante.

En los casos donde se abre concurso consecutivo y es necesario la liquidación de bienes del deudor, este proceso se alarga un poco más. Aquí hay mucho factores que influyen como si existen embargos sobre los activos, etcétera.