"¿Sabes qué implicaciones legales tiene realizar un reconocimiento de deuda y por qué se hace? Entérate de todo en nuestro blog. ¡Entra ahora!"
29 mayo 2023
Asociación Española de Afectados por la Deuda
Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

Hay cosas que se pueden demostrar y otras no, unas con peso y otras que fácilmente pueden negarse, ¿en qué categoría entraría una deuda? Depende de si tienes la capacidad de demostrar que existe. Por eso en esta entrada te contaremos para qué sirve un reconocimiento de deuda. 

¿Qué es un reconocimiento de deuda? 

El reconocimiento de deuda es un acto jurídico unilateral en el que un deudor reconoce voluntariamente que existe una deuda, acepta la cuantía, condiciones de pago y otras circunstancias, además de la intención de satisfacerla. 

¿Para qué sirve tener un reconocimiento de deuda? 

El reconocimiento de una deuda le da ventajas a los acreedores, pues confirma que un deudor tiene obligación con este y que la cantidad es la indicada; cuestiones que luego no podrán ser negadas, porque al firmarse se acepta lo expresado. 

Si hay un reconocimiento de deuda, en el caso de que el deudor desee oponerse, tendrá que demostrar que la deuda no existe o es nula; además, con esta figura se interrumpe el plazo de prescripción para reclamar una deuda

Por otro lado, los deudores obtienen beneficios, como la obtención de más tiempo para tener liquidez y responder a su obligación, la paralización del proceso judicial de cobro y la negociación de nuevos acuerdos y condiciones de pago. 

¿Qué ocurre si no se cumple? 

Si no se cumple con el reconocimiento de deuda, el acreedor tiene la facultad de reclamarla por la vía judicial y el deudor tendrá que demostrar la inexistencia o nulidad de la obligación. 

¿Cómo debe ser el contrato de reconocimiento de deuda? 

El reconocimiento debe contener ciertos elementos para ser válido. En primer lugar están los datos del deudor y el acreedor, sean personas físicas o no, con los documentos de identificación o denominación social y NIF/CIF y el domicilio.

Adicionalmente, debe figurar la cuantía exacta de la deuda, su origen, fecha y forma de pago y la firma del deudor. 

¿Hay que elevar el contrato a escritura pública ante notario? 

Aunque no es una obligación, esto permitirá que si no se cumple se tenga la facultad de pedir que se ejecuten de forma directa los embargos pertinentes. 

¿Qué ocurre en caso de disconformidad del acreedor en la cuantía? 

Si el deudor reconoce una cuantía de la deuda diferente a la que el acreedor considera real, este  tendrá que manifestar expresamente su disconformidad; en caso contrario se tomará como que aceptó tácitamente lo expuesto por quien tiene una obligación con él. 

Oposición al reconocimiento de la deuda por el deudor 

Las razones más habituales de oposición al reconocimiento de la deuda tienen que ver con que la obligación de pagar no existe o es posible anularla, que ya se ha saldado o que es nula porque hubo vicio en el consentimiento del deudor o se generó en medio de una actividad ilegal. 

¿Qué clases de reconocimiento de deuda existen? 

Se podría decir que hay tres diferentes clases de reconocimiento de acuerdo con lo anteriormente expuesto, las cuales te contamos a continuación: 

Reconocimiento abstracto 

En este no se expresa el origen o causa de la deuda, no obstante no desacredita el reconocimiento, pues el deudor tendrá la obligación de demostrar la nulidad o inexistencia de esta. Es decir que el acreedor seguirá teniendo un soporte válido para el cobro. 

Reconocimiento expreso 

En este figura el origen de la deuda, así que si hay reclamación judicial no hay por qué discutirse este aspecto, porque en el documento ya se aceptó de dónde proviene.

Reconocimiento tácito 

Con este, el deudor no está identificado de forma expresa, sino por sus propios hechos y palabras se reconoce que es quien tiene la obligación de responder por el pago. Por ejemplo si manifiesta que no ha cumplido por su insolvencia.  

Tipos de contrato de reconocimiento de deuda 

Así como hay diferentes tipos de deudas también hay diversas clases de contratos de reconocimiento:

Por impago de honorarios 

En este entran las deudas contraídas con profesionales independientes que ofrecieron sus servicios. También comprende los intereses por demora. 

Por impago de salarios 

Si no se paga el salario de los empleados a tiempo, sirve como prueba para que puedan reclamarlo legalmente. 

Por impago de pagos aplazados 

Si se reconoce la deuda y la imposibilidad para responder, se establecen otros medios o formas de pago para saldarla.  

Por reconocimiento de deuda de testamentos 

Si hay una herencia y no saben cómo repartir los bienes y obligaciones porque no hay testamento, se recurre a este para solucionar los desacuerdos. 

¿Es legal un reconocimiento de deuda en Whatsapp?

Para que un reconocimiento de deuda sea válido por WhatsApp es necesario cumplir con garantías como que no se viole el derecho de terceros, o sea que la conversación fue entre el deudor y el acreedor. 

También se debe mostrar la conversación completa para que no haya manipulaciones y el reconocimiento tendrá que ser explícito y con todos los elementos que contendría en otro ámbito.

En conclusión, el reconocimiento de deuda permite el cobro de estas por la voluntad expresa del deudor de responder, lo que le aporta beneficios como parar el juicio en su contra y negociar acuerdos de pagos, al tiempo que aporta garantías al acreedor.

Recuerda que según el tipo de deuda también hay diferentes clases de reconocimiento y contratos, ¿ya sabes cuál necesitas? ¡Contáctanos! Te asesoraremos.  

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 3

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo puedo mejorar este contenido?