Para muchas personas, el salario es la principal, y en muchos casos, la única fuente de ingresos. Esto hace que cualquier medida que afecte su nómina, como un embargo, pueda generar un impacto significativo en su estabilidad financiera y en su capacidad para cubrir gastos esenciales. Un embargo de nómina ocurre cuando una parte del salario de un trabajador es retenida para saldar una deuda pendiente, ya sea por orden judicial o administrativa.
Sin embargo, la ley establece ciertas limitaciones para evitar que un embargo deje al trabajador en una situación de vulnerabilidad económica. Existen normativas que regulan qué parte del salario puede ser embargada, protegiendo una cantidad mínima para garantizar que el afectado pueda cubrir sus necesidades básicas. Además, no todos los ingresos que recibe una persona son embargables de la misma manera, y hay excepciones que deben considerarse.
En este artículo, explicaremos en detalle cuánto dinero se puede embargar de una nómina, en qué casos se aplica esta medida, cuáles son los límites legales establecidos y qué tipos de ingresos pueden ser objeto de embargo. Con esta información, podrás conocer tus derechos y comprender mejor cómo actuar si te enfrentas a esta situación.
Los embargos de la nómina
Para que se lleve a cabo un embargo de nómina, es imprescindible que exista una orden judicial o administrativa. Esto significa que no se puede retener parte del salario de un trabajador sin previo aviso ni sin que este tenga conocimiento del proceso. La notificación es un requisito fundamental, ya que permite al deudor estar informado y, en algunos casos, presentar alegaciones o intentar negociar la deuda antes de que el embargo se haga efectivo.
En la mayoría de los casos, es un juez quien dicta la orden de embargo tras evaluar la situación y los antecedentes de la deuda. Sin embargo, hay excepciones. Algunas entidades públicas y organismos gubernamentales, como Hacienda o la Seguridad Social, tienen la facultad de ordenar embargos sin necesidad de recurrir a un proceso judicial. En estos casos, la notificación se envía directamente al empleador del trabajador, quien está obligado a cumplir con la retención del salario según lo indicado.
Por lo general, los embargos de nómina no se aplican de inmediato tras una deuda impaga. Antes de llegar a este punto, suelen transcurrir varios intentos de comunicación con el deudor para instarle a regularizar su situación. Es por ello que ignorar estos avisos puede tener consecuencias importantes, ya que una vez que se dicta el embargo, es difícil revertirlo sin saldar la deuda. Por esta razón, es recomendable atender cualquier notificación relacionada con impagos y, si es posible, buscar asesoramiento legal para explorar opciones que permitan evitar el embargo o reducir su impacto.
¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?
A partir de enero de 2025, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España se ha incrementado a 1.184 euros mensuales, distribuidos en 14 pagas, lo que equivale a 16.576 euros anuales.
Según la legislación vigente, el SMI es inembargable, lo que significa que si un trabajador percibe un salario igual o inferior a esta cantidad, no se le puede embargar ninguna parte de su nómina.
Para salarios que superan el SMI, las cantidades embargables se determinan aplicando porcentajes progresivos sobre los tramos que exceden el SMI, de acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos porcentajes son los siguientes:
- Primer tramo: Cantidad equivalente al SMI (1.184 euros) – Inembargable.
- Segundo tramo: Desde 1.184,01 euros hasta 2.368 euros (el doble del SMI) – Embargable el 30%.
- Tercer tramo: Desde 2.368,01 euros hasta 3.552 euros (el triple del SMI) – Embargable el 50%.
- Cuarto tramo: Desde 3.552,01 euros hasta 4.736 euros (el cuádruple del SMI) – Embargable el 60%.
- Quinto tramo: Desde 4.736,01 euros hasta 5.920 euros (el quíntuple del SMI) – Embargable el 75%.
- Tramos sucesivos: Cualquier cantidad que exceda de 5.920 euros – Embargable el 90%.
Es importante destacar que estos porcentajes se aplican de manera progresiva a cada tramo del salario que excede el SMI. Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario de 3.000 euros mensuales, el cálculo del embargo sería el siguiente:
- Primer tramo: 1.184 euros – Inembargable.
- Segundo tramo: 1.184 euros (desde 1.184,01 € hasta 2.368 €) – Embargable el 30%: 1.184 € x 30% = 355,20 €.
- Tercer tramo: 632 euros (desde 2.368,01 € hasta 3.000 €) – Embargable el 50%: 632 € x 50% = 316 €.
Sumando las cantidades embargadas de cada tramo, el total embargado sería: 355,20 € + 316 € = 671,20 €.
Por lo tanto, de un salario de 3.000 euros, se embargarían 671,20 euros, y el trabajador recibiría 2.328,80 euros.
Además, si el trabajador tiene cargas familiares, el Letrado de la Administración de Justicia puede autorizar una reducción de entre el 15% y el 30% en los porcentajes de embargo aplicables.
Es fundamental tener en cuenta que estas normas están diseñadas para proteger al deudor, garantizando que conserve una parte de sus ingresos para cubrir sus necesidades básicas, al mismo tiempo que cumple con sus obligaciones financieras.
Límite de embargo de una nómina
La legislación española establece un equilibrio entre el derecho de los acreedores a recuperar sus deudas y la protección del trabajador deudor, garantizando que este conserve una parte de sus ingresos para cubrir sus necesidades básicas. Por ello, el embargo de nómina no puede aplicarse sobre la totalidad del salario, sino que está sujeto a límites y reglas específicas. Como mencionamos antes, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula estos embargos, estableciendo qué porcentaje del sueldo puede ser retenido en función de la cantidad percibida.
Como dijimos con anterioridad, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable, lo que significa que cualquier persona cuyo salario no supere esta cantidad no puede sufrir retenciones por embargo. En 2025, el SMI en España se sitúa en 1.184 euros mensuales en 14 pagas. Sin embargo, cuando un trabajador percibe ingresos superiores a este umbral, los montos adicionales están sujetos a embargos progresivos según la siguiente escala:
- De 1.184,01 € a 2.368 € (hasta el doble del SMI) → 30% embargable.
- De 2.368,01 € a 3.552 € (hasta el triple del SMI) → 50% embargable.
- De 3.552,01 € a 4.736 € (hasta el cuádruple del SMI) → 60% embargable.
- De 4.736,01 € a 5.920 € (hasta el quíntuple del SMI) → 75% embargable.
- Cualquier cantidad superior a 5.920 € → 90% embargable.
Es importante destacar que estos porcentajes se aplican de forma progresiva por tramos y no sobre el total de los ingresos por encima del SMI. Si el deudor tiene más de una deuda pendiente, los embargos no se aplican simultáneamente sobre la misma nómina. Primero, se debe finalizar el embargo relacionado con una deuda antes de iniciar el siguiente. No pueden existir múltiples embargos sobre un mismo salario de manera simultánea, a menos que la ley lo determine en casos excepcionales, como el impago de pensiones alimenticias.
A diferencia del salario, ciertos ingresos y activos no están protegidos de la misma manera. Las siguientes cantidades pueden embargarse sin límite:
- Préstamos recibidos.
- Transferencias bancarias.
- Ingresos por conceptos distintos al salario.
- Fondos en cuentas bancarias, sin importar su origen.
De hecho, las cantidades depositadas en una cuenta bancaria pueden ser embargadas en su totalidad, siempre y cuando no correspondan al Salario Mínimo Interprofesional, ya que este sigue siendo inembargable incluso en la cuenta del deudor.
¿Se puede embargar la indemnización por despido?
Al no ser considerado un salario como tal, la indemnización por despido, o por finalización de contrato, se puede embargar. De hecho, todo lo que no sea considerado parte del salario mínimo, es embargable y, por ello, los pagos que sean por conceptos de transporte, alojamiento, o similares, se pueden embargar en su totalidad.
Si en la indemnización se está pagando las vacaciones que no fueron disfrutadas, o las pagas prorrateadas, éstas hacen parte del SMI, por lo que no pueden ser embargadas, pero todo lo demás que se considere como indemnización por concepto de terminación de contrato laboral, se puede embargar.
En conclusión, aunque la ley establece mecanismos para que los acreedores recuperen sus deudas, también protege a los trabajadores al garantizar que siempre conserven, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Sin embargo, un embargo de nómina puede afectar gravemente la estabilidad financiera de cualquier persona, por lo que es fundamental actuar con anticipación.
Si te enfrentas a una situación de endeudamiento y riesgo de embargo, es recomendable que busques asesoramiento profesional lo antes posible. Existen alternativas legales que pueden ayudarte a renegociar tus deudas, establecer acuerdos de pago o acogerte a mecanismos de protección que minimicen el impacto sobre tu economía.
En la Asociación Española de Afectados por la Deuda, estamos comprometidos en brindar orientación y apoyo a quienes necesitan recuperar su estabilidad financiera. No estás solo en este proceso: si necesitas ayuda, contáctanos y te informaremos sobre las opciones disponibles para tu caso.