"Cuánto dinero se puede embargar de una nómina, bajo qué circunstancias, los límites a los embargos de un salario, y qué ingresos de dinero son potencialmente embargables."
14 diciembre 2021
Asociación Española de Afectados por la Deuda
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Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

Para una gran cantidad de personas, el salario es la única fuente de ingresos con la que cuentan, por lo que contraer un embargo en la nómina es una situación más que compleja para sus finanzas. A pesar de que pueda ser un panorama bastante difícil, hay algunas condiciones que protegen a los deudores, en caso de encontrarse en esta situación.

Aquí te vamos a explicar cuánto dinero se puede embargar de una nómina, bajo qué circunstancias, los límites a los embargos de un salario, y qué ingresos de dinero son potencialmente embargables.

Los embargos de la nómina

Para que se realice un embargo debe existir una orden judicial o una orden administrativa. Esto quiere decir que no se puede embargar una nómina sin realizar una notificación, o sin que el deudor se entere del procedimiento.

Si bien es un juez (o juzgado) quien puede determinar el embargo, también entidades públicas y gubernamentales como Hacienda pueden hacer uso de esta figura sin el trámite judicial, notificando al sitio de trabajo, o empleador del trabajador.

Generalmente esto ocurre cuando ya la deuda lleva un tiempo considerable sin ser pagada y se han realizado comunicaciones con el deudor acerca de la situación, así que es muy recomendable no omitir este tipo de mensajes, ya que los procedimientos de embargo a nómina tienen una alta probabilidad de cumplirse.

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?

A un empleado no se le puede embargar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que está fijado, a partir de septiembre de 2021, en 965€ mensuales (si los pagos se realizan con las pagas extras prorrateadas).

Pero, ¿qué sucede si el salario mensual del trabajador en cuestión es más alto que el SMI? En ese caso, toda cantidad por encima de lo que se considera el salario mínimo es propenso a ser embargable, aunque no en su totalidad.

Generalmente los embargos que exceden el SMI empiezan en el 30%, y este porcentaje se incrementa, de acuerdo a la cantidad devengada. Por ejemplo, si un empleado recibe 1200€ como pago, no se le podrían embargar 965€, pero sí el 30% de los otros 235€, es decir, alrededor de 70,5€.

¿Qué ocurre con los pagos extras prorrateados? ¿Se consideran como un pago único? Para este caso, si el trabajador recibe un pago extra prorrateado, que ocurre dos veces al año, no se considera esto como un pago único, sino que sigue siendo inembargable lo estipulado como un solo SMI. Toda suma que exceda este monto, puede embargarse.

Por otra parte, si un empleado trabaja con contrato en varios lugares, devengando de cada uno de ellos un salario, se debe realizar una suma del total de ingresos como si fuera uno solo, y, nuevamente, se hace embargo de lo que exceda el SMI.

Límite de embargo de una nómina

Así como la ley establece mecanismos para que los acreedores puedan recuperar lo prestado, también protege a los deudores, especialmente a aquellos con pocos ingresos. Es por ello que los salarios y la nómina no es 100% embargable, al igual que las pensiones, de acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como se exponía anteriormente, el SMI no se puede embargar y los montos que superen esta cantidad están sujetos a embargos, pero por porcentajes. De esta forma, para quien reciba dos SMI, el primero se deja intacto, y del segundo se sustrae el 30%. Para tres SMI, el embargo es del 50%. Para quienes reciban sumas de cuatro y cinco SMI, los porcentajes embargables son del 60% y 75%, respectivamente. Para quienes excedan las cifras anteriormente mencionadas, el porcentaje de embargo es del 90%.

Cabe decir que los porcentajes embargables no es para el total de los ingresos por encima del SMI. Es decir, para quien reciba cinco salarios, no se le embarga el 90% de lo que se exceda en SMI, sino que por cada salario se van sustrayendo los porcentajes mencionados.

Otro aspecto importante para aclarar es si el deudor tiene más de una morosidad por pagar. ¿Pueden, en este caso, embargarle varias veces el salario? La respuesta es no: siempre se debe finalizar un embargo, y saldar el compromiso con uno de los acreedores, para que el siguiente pueda hacer el respectivo cobro.

Lo que sí se puede embargar sin límite son los préstamos, transferencias o dineros recibidos por otros conceptos diferentes al salario, y que estén en la cuenta del deudor. De hecho, se puede el dinero que posea en sus cuentas, sin importar la cuantía.

¿Se puede embargar la indemnización por despido?

Al no ser considerado un salario como tal, la indemnización por despido, o por finalización de contrato, se puede embargar. De hecho, todo lo que no sea considerado parte del salario mínimo, es embargable y, por ello, los pagos que sean por conceptos de transporte, alojamiento, o similares, se pueden embargar en su totalidad.

Si en la indemnización se está pagando las vacaciones que no fueron disfrutadas, o las pagas prorrateadas, éstas hacen parte del SMI, por lo que no pueden ser embargadas, pero todo lo demás que se considere como indemnización por concepto de terminación de contrato laboral, se puede embargar.

En conclusión, la ley protege a los deudores para que puedan tener, por lo menos, un salario mínimo al mes, a pesar de poseer un embargo en sus nóminas. Pero antes de que esto suceda, te recomendamos que te asesores de profesionales en el campo judicial, para que puedas renegociar tus deudas, y no tengas que verte en una situación tan comprometida. Si deseas ayuda, ¡no dudes en contactarnos!

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