Información sobre ejecuciones y embargos

A lo largo de nuestra experiencia, podemos corroborar que las personas necesitan más información sobre los recursos legales disponibles para defenderse ante las diferentes situaciones que se presentan en una familia (y más ahora con los problemas que el Coronavirus ha generado en toda España).

Una de las preguntas más comunes que llegan a nuestros asesores especialistas es: aún cuando se produce una ejecución o embargo hipotecario ¿tengo que pagar? La respuesta es que la ley establece lo siguiente: “La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante”. Por lo que puede darse el caso que el banco entienda que existen pendientes de pago porque una vez que se subasta la casa no cubre el monto del crédito inicial que se pactó (producto a la devaluación del inmueble o propiedad); o también en casos donde el crédito no cubra los intereses de gestión del banco y por lo tanto aún perdiendo la vivienda, tengas que seguir pagando. Se puede solicitar por parte del banco, costas judiciales o intereses de hasta un 35% más por encima del valor hipotecario que se deba.

Ante este caso el acreedor puede pedir un análisis de bienes o como también se conoce mejora de embargo, para si la condición económica de la persona mejora, poder embargar su cuenta corriente mediante la vía judicial.

Ejecuciones y embargos

Legalmente, el proceso es legítimo, pero eso no quita que existan formas de rebatirlos. En la asociación nos hemos encontrado situaciones donde después de haber perdido el deudor todos sus bienes, se encuentra endeudado y esas deudas son arrastradas por sus descendientes.

En estas situaciones, es probable que sea más beneficiosa la aplicación de la Ley de Segunda oportunidad frente a esta situación de ejecución hipotecaria. Los motivos son variados:

• Paralización de intereses.
• Detención de embargos o ejecuciones.
• Si se llegara a un acuerdo, se pueden alcanzar quitas de hasta un 90%.
• Protección del patrimonio.
• Exoneración total de la deuda.

Si tienes alguna duda sobre como utilizar en este caso la Ley de la Segunda Oportunidad, te recomendamos que visites la información que tenemos sobre ella a través de este enlace.