"¿Es posible que te embarguen algo por no pagar un préstamo personal? Descúbrelo aquí, y aprende qué puedes hacer. "
11 julio 2022
Asociación Española de Afectados por la Deuda
Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

¿Te asustan las llamadas amenazantes de acreedores? ¡Nada de nervios! Aquí te vamos a contar exactamente qué te pueden embargar si no pagas un préstamo personal y si es tan grave como parece.

Para iniciar, te podemos decir que tener morosidad de cualquier tipo siempre va a tener consecuencias. Al comienzo, éstas pueden pasar inadvertidas. Pero, después de un tiempo, se incrementan las posibilidades de llegar a la quiebra, si no les prestas atención.

Aunque no se deba pagar una condena por no pagar un préstamo personal, sí ocurrirán otro tipo de consecuencias negativas que mancharán tu vida financiera seriamente. 

¿Qué implicaciones tiene dejar de pagar un préstamo personal?

Al momento de tomar un crédito, el deudor se compromete a devolver la cifra, con unos intereses, en un tiempo establecido. Pero pueden ocurrir múltiples situaciones entre la fecha de desembolso y la fecha de la última cuota: una calamidad, entrar en paro, gastos sorpresivos… ¡nunca se sabe!

Bajo estas circunstancias, muchas personas no pueden asumir la deuda y dejan de pagarla. Claro está, que esto trae unas consecuencias.

El sólo hecho de atrasarse unas cuantas cuotas, puede ser motivo para incurrir en el cobro de intereses por morosidad, recibir amenazas de entrar a los ficheros de baja calificación crediticia y se puede llegar hasta el embargo de bienes.

El impago y el cobro de intereses por demora.

Se debe tener en cuenta que, al momento de hacer un crédito, siempre existirán unos intereses remuneratorios. Es decir, el excedente que se paga por el favor de recibir dinero en calidad de préstamo y que es la ganancia del acreedor.

Pero, cuando no se paga a tiempo la cuota, se incurre en otro tipo de interés: el moratorio. Es una sanción que se aplica con el objetivo de evitar que los deudores puedan aplazar los pagos.

Sabemos que este tipo de sanción alerta a muchos deudores a pagar de forma puntual. Pero, para otros son un dolor de cabeza, puesto que, al no tener cómo abonar la cuota, van a observar cómo se incrementa este interés con el paso del tiempo. 

El reclamo judicial.

Cuando ya se lleva un tiempo sin pagar las cuotas, llegarán las notificaciones de inicio con los procesos judiciales para cobrar. En este punto es donde un juez se hace cargo del caso, e informa de cómo se actuará conforme a la ley. 

Una forma de detener el proceso en este punto, es intentando llegar a acuerdos con los acreedores. Plantear pagos acordes a la situación financiera puede ser una buena medida para contrarrestar los embargos y retención de propiedades. 

El embargo de los bienes.

Aquí es muy difícil dar marcha atrás: cuando el acreedor ha solicitado un juicio monitorio, se procede al cobro forzoso de las deudas. Para ello, se embargan bienes y objetos de valor, que puedan ser liquidados, para sanear la deuda.

Si se interpone una oposición, es posible ganar algo de tiempo. Pero es fundamental tener un profesional en la ley para decidir si lo mejor es acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Ingreso a la lista de morosos.

Uno de los aspectos más negativos de no pagar las deudas, es entrar a los tan temibles ficheros de morosos. Aunque pareciera que no es tan trascendental, estar en estas listas limita significativamente las posibilidades de tener crédito a futuro.

No disponer de crédito puede significar el estancamiento de proyectos de largo plazo como la compra de vivienda, la financiación de emprendimientos e, incluso, puede ser motivo de rechazo para contratar servicios de necesidad básica a título personal, como la luz. 

El impago de una deuda personal y el embargo: ¿Te pueden embargar?

Al no pagar las deudas, la ley estipula que se pueden embargar tanto objetos de valor, como lo que se recibe por concepto de salario o rentas.

Por ello, para que tengas una tranquilidad financiera, debes evitar al máximo llegar hasta esta situación. Siempre es posible realizar una fase extrajudicial con los acreedores, para buscar otras estrategias que puedan liquidar la deuda. 

¿Qué te pueden embargar?

Para saldar las deudas, se pueden embargar artículos materiales como una vivienda, el coche, o incluso, joyas. Básicamente, se puede embargar todo aquello que posea un valor económico, o que sea de interés de los acreedores.

A su vez, se pueden embargar conceptos monetarios como el salario, la pensión o inversiones a largo plazo que puedan generar dividendos.

Ten en cuenta que, en las deudas, no sólo se compromete el patrimonio presente, sino el que se pueda llegar a tener. ¡No pongas en juego tu estabilidad a futuro!

Bienes inembargables.

A pesar de tener muchas deudas, la ley protege a los deudores, con el fin de que tengan unos mínimos para subsistir. En esa vía, ciertos elementos no se pueden embargar.

Por ejemplo, no se pueden embargar utensilios que sean vitales para que el deudor desarrolle su actividad laboral, como enseres y similares.

Tampoco se podrá embargar el Salario Mínimo Interprofesional, ni ninguna cantidad que se devengue por ese mismo monto. 

Mitos y leyendas: ¿Qué es real y qué no sobre no pagar deudas?

Sabemos lo molesto que es cuando empiezan a llegar notificaciones del banco por cuotas atrasadas, o cuando se reciben llamadas constantes de amenazas sobre el embargo del salario. ¡Es una situación bastante irritante!

Pero para tu tranquilidad, no todas las amenazas se cumplen inmediatamente y otras son simplemente un abuso, basado en el desconocimiento y la intimidación. 

El impago y el miedo a la detención policial.

No existe un artículo legal estipulado por el Código Penal que implique la detención, arresto y privación de la libertad por el hecho de no pagar una deuda. La única forma que implica la detención es por el impago de una pensión alimenticia.

Esta es una de las amenazas favoritas de los cobradores, ya que pueden jugar con el miedo de la gente, para hacerlos pagar de forma más rápida. ¡No caigas en su juego!

El SMI está a salvo.

Por mucho que se eleve la deuda, nunca se podrá privar a un ciudadano de su Salario Mínimo Interprofesional.

Si por concepto de trabajo se recibe una suma superior a lo determinado como un SMI, esas cantidades podrán ser embargables, de acuerdo a la suma de deuda que se tenga. 

Solo el titular y sus avales son responsables, no tus familiares.

Si amenazan con cobrar o embargar bienes a tu familia, ¡te están chantajeando! Las deudas personales son justamente eso: personales. No se le puede cobrar a nadie más. Sólo sería posible cobrar a los avalistas, en caso de que los hubiere. 

Más allá del SMI empiezan a haber montos embargables –tabla con porcentajes-.

SI bien el SMI no puede ser embargado, la ley ha determinado que, de ese monto en adelante, existen unos porcentajes embargables, los cuales son:

1SMIInembargable
2SMIHasta el 30%
3SMIHasta el 50%
4SMIHasta el 60%
5SMIHasta el 75%
Más de 5 SMIEl 90%

El embargo de la vivienda.

Cuando las deudas son de grandes proporciones, la vivienda se puede ver comprometida. Especialmente si se trata de un crédito hipotecario, donde no se dio continuidad en los pagos o en el contrato firmado.

Pero puedes evitar este infortunio si te acoges a la Ley de la Segunda Oportunidad. Aquí pueden suceder dos escenarios: el primero, donde negocias con el acreedor, y el segundo, que se detenga el embargo si es tu única propiedad posible para vivir. 

¿Qué puedo hacer si no tengo como pagar un préstamo personal?

Si la situación es extrema, no se cuenta con bienes para saldar la deuda, y se está en paro, por si fuera poco, la decisión más sabia sería acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Esta ley literalmente te brinda otra oportunidad para rehacer tus finanzas, perdonando gran parte (o todas) las deudas.

¿Es esto posible? ¡Sí! Pero primero se debe transitar todo un proceso de negociación con acreedores y demostrar, en todo momento, la buena fe que se tiene en buscar soluciones. 

De cara al futuro: ¿Libre de deuda? ¡Haz esto! 

Si terminaste tu proceso de deudas, ¡enhorabuena! Es hora de celebrar. Pero para no recaer en los malos hábitos financieros, debes replantearte todo un plan de finanzas personales.

Una correcta planificación de ingresos y gastos es lo que hará que tu futuro sea mucho más tranquilo, económicamente hablando.

Recortar los gastos hormiga, o aquellos que sean innecesarios, te ahorrarán muchos euros al mes. También debes revisar todos aquellos servicios que pagas pero que usas poco. Puede tratarse de una suscripción o de extras que realmente no necesitas. ¡Corta de raíz esos gastos!

Si aún estás atravesando por un proceso de eliminación de deudas, ¡no te desanimes! Aquí estamos para ayudarte, y explicarte los pasos que puedes dar para salir airoso de la situación. ¿Dudas? ¡Escríbenos!

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