La vivienda habitual en la nueva Ley de la Segunda Oportunidad
Una de las mayores preocupaciones de las personas al tratar de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es, en el caso de tener una vivienda, si la pierden o no.
¿Existen casos donde su puede salvar la vivienda habitual del deudor?
La respuesta es que sí. Gracias a las nuevas reformas realizadas a la Ley de Segunda Oportunidad, se recoge el tema de conservación de inmueble y puedes conservarla siempre que quieras. ¡Te lo contamos todo!
¿Qué contempla la reforma de la Ley Concursal sobre la vivienda habitual del deudor?
Anteriormente, cuando los deudores contaban con una propiedad o activo, llegados al juzgado, lo más probable era que tuvieran que poner la vivienda a disposición del juez. Gracias a los nuevos cambios es posible conservar la propiedad de la vivienda siempre que se desee, ya que en ocasiones la vivienda se devalúa muchísimo con respecto a su valor inicial y nos genera más gastos que beneficios. Con las nuevas regulaciones de la Ley de Segunda Oportunidad y la vivienda habitual, puedes librarte de las deudas y continuar con el pago de tu inmueble.
¡Lo importante es conocer que la opción está en nuestras manos!
Conservar o no la vivienda
Posibilidad de conservar tu inmueble
Librarte de la casa y las deudas hipotecarias
Posibilidad de conservar tu inmueble
Como mencionamos anteriormente, con las nuevas regulaciones en la Ley de Segunda Oportunidad, ya existe la posibilidad de conservarla, sin problemas. El deudor presentará al Juez un plan de pago para el resto de las deudas a un plazo máximo de 5 años. Este plan podrá incluir quitas de forma que el pago se ajuste a sus posibilidades económicas. Lo fundamental es conocer que existe la posibilidad de salvar el inmueble y librarte de tus deudas.
Librarte de la casa y las deudas hipotecarias
Por el contrario, cuando la vivienda supone mayores gastos porque tiene cargas o el valor está muy por debajo de lo que se terminará pagando, se puede plantear el entregar la vivienda y eliminar la deuda hipotecaria. Es una decisión que se deberá tomar tranquilamente, ya que dependerá de las condiciones específicas del inmueble y lo que quiera hacer el deudor. A posteriori, se podrá acceder a otra hipoteca. En caso de entregar la vivienda, se eliminarán todas las deudas (hipotecarias y no hipotecarias). La decisión es del deudor.
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