¿Cuánto cuesta la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad surge como alternativa legal para la exoneración de las deudas para personas físicas o autónomos, a diferencia del concurso de acreedores donde se pretende satisfacer las deudas en lugar de cancelarlas. Una de las preguntas más comunes sobre este tema es el coste que supone para el deudor pasar por el procedimiento de segunda oportunidad. 

Tengamos en cuenta que cada despacho tendrá un coste específico, hay algunos que ofrecen un precio muy superior a la media o basan sus honorarios de acuerdo al monto de la deuda que tenga la persona. La mayoría ofrece un fraccionamiento de pago para aquellas personas que no pueden realizar pagos completos del procedimiento. Esperamos poder aclarar todas las dudas que podáis tener sobre los gastos asociados a la Ley de Segunda Oportunidad.

Precio de la Ley de la Segunda Oportunidad: La trampa del fraccionamiento de pagos

La trampa del fraccionamiento de pago es similar a la trampa del tiempo de duración y es otra de los engaños de los bufetes sin escrúpulos. Lamentablemente hemos visto empresas que deliberadamente mienten y que perjudican enormemente al endeudado.

Por ello, hemos querido hablar sobre este tema que interesa a todos y es fundamental para poder beneficiarse de la ley. Esperamos poder aclarar cualquiera de vuestras interrogantes, pero si algo que no os queda claro, no dudéis en contactarnos. 

El importe total

Hemos encontrado unas cuantas empresas, bufetes que están actuando también de una manera poco ética y engañando clientes con las fracciones de pago. Es decir, hemos detectado que hacen ventas de estos servicios a nivel de “televenta”.

Lo primero que hacen es decir al cliente el coste del procedimiento que es muy distinto de unas a otras. En la asociación hemos encontrado diferentes tipos de costes, desde 3.000 euros (que sería más o menos razonable en el mercado) hasta cifras del orden de 4.500, 5.000 y 6.000 euros.

El problema viene después, cuando se habla del fraccionamiento. Ahí es donde el consumidor sale perjudicado. Es decir, que a un cliente se le dice que no se preocupe, que no tiene ningún problema, ya que el coste del procedimiento se lo fraccionaran en 100 euros.

 ¿Qué es lo que dice el cliente?: “Ah perfecto, en otros bufetes me lo quieren cobrar contado tres o cuatro veces y aquí me lo cobran en 100 euros.” Y el tema de cómo irá el procedimiento, le dicen que en dos años. Le dicen el mismo tiempo que le han dicho los otros bufetes, lo que pasa es que en este bufete le dicen que van a tardar los mismos dos años, pero que le van a fraccionar a 100 euros. Evidentemente el consumidor, engañado, dice: “Hombre, pues si uno me lo cobra 3 veces en 4 cuotas, y este me lo cobra en 100 euros y va a tardar los mismo, pues me voy con este.”

Nosotros también lo haríamos y lamentablemente algunos de nuestros socios lo han hecho.

¿Y cuál es el problema con este fraccionamiento?

El problema es que al cliente no se le dice que hasta que no ha finalizado el pago de las cuotas de 100 euros no se pasará a la siguiente fase, es decir, que, si una persona paga cuotas de 100 euros y le hacen un presupuesto de 3.000 euros, esta persona va a estar tres años pagando 100 euros y su expediente no se va a mover. ¿Por qué? Porque ningún bufete de España, ni de Japón, Francia, ni de ningún lado, ni de Estados Unidos, va a llevar al juzgado a un cliente antes de que pague los honorarios.

Pagar todos los honorarios antes de comenzar el procedimiento

Esto es así porque cuando un bufete lleva a un cliente al juzgado, el juzgado actúa de oficio y paraliza la ejecución de demanda. ¿Qué quiere decir eso? Que en el momento en que un bufete lleva su deudor al juzgado, al concurso, se convierte en concursado, y en ese momento el cliente ya no puede pagar los honorarios.

Entonces, el engaño consiste en decir que esta gente vaya pagando, pagando y pagando, y no avisarle de que no se hará nada hasta que haya pagado toda la cantidad (tres o cuatro años después).

¿Qué costes debo tener en cuenta en el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Con la Ley de la Segunda Oportunidad se deben tener en cuenta tres costes esenciales: el del notario, el del mediador concursal y el del bufete que os lleve el caso. 

Los notarios y mediadores concursales son asignados por el colegio de notarios de la localidad donde viva la deudor. Los honorarios del notario no se pueden dar de forma exacta porque dependerá de cada localidad y la situación de la persona, así como el del mediador concursal. En el caso del medidor concursal, sus honorarios están regulados de acuerdo a lo establecido en el RD 1860/2004.

En cuanto a los bufetes de abogados, desde la asociación hemos encontrado diferentes tipos de costes, desde 3.000 euros hasta 4.500, 5.000 y 6.000 euros.

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