Requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es considerado el único mecanismo legal que permite a particulares y autónomos lograr una cancelación parcial o total de las deudas. ¿Cómo podemos hacerlo? Muy fácil, sólo es necesario cumplir con todos los requisitos que exige la ley para que el proceso salga de forma favorable

El objetivo de la aplicación de la ley concursal es la de promover una economía más estable ya que favorece la cultura empresarial ayudando a las personas a que tengas una nueva oportunidad que brinde a la sociedad la posibilidad de crear nuevos empleos y fuentes de ingreso. 

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Si quieres acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y necesitas ayuda con los pasos para hacerlo de manera gratuita déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo

Cuantía de la deuda

Si bien es cierto que la ley no establece un monto necesario para beneficiarse de la misma, también podemos decir, por experiencia, que los juzgados desestiman con rapidez casos con deudas menores a los 12.000 o 15.000 euros porque no se le considera una cuantía significativa.

Recordemos además que la Ley de Segunda Oportunidad puede llegar a exonerar deudas de hasta cinco millones de euros.  

Patrimonio del deudor

Una de las preguntas más frecuentes en cuanto a patrimonio es: ¿Puedo perder mi vivienda si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad? La respuesta a esta interrogante es depende. 

En algunos supuestos se puede conservar la vivienda: cuando el valor de la hipoteca es superior al valor de mercado del inmueble o cuando la venta o traspaso del propio activo suponga un empeoramiento de la situación económica de la persona. Existen otras situaciones donde se puede conservar el patrimonio, contáctanos y podrás salir de dudas. 

En cualquiera de los supuestos se debe estar al corriente con el pago de la hipoteca y ser considerada la vivienda habitual

Buena fe del deudor

La buena fe del deudor es el requisito principal de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Cómo se demuestra la buena fe del deudor? La buena fe del deudor se refleja en todas las etapas del procedimiento de la ley concursal. Demostrando siempre que la persona tiene intención de pagar pero que no puede hacer frente a los pagos por la situación actual en la que se encuentra. Además, que dicha persona física no cuenta con ningún bien o inmueble con los cuales hacer frente a la misma.

También se considera un acto de buena fe que haya tratado de alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores antes de iniciar la etapa de concurso consecutivo, que no se encuentre en esa situación de insolvencia a propósito y que no haya rechazado una oferta de empleo de acuerdo a sus capacidades en los últimos cuatro años.

No tener antecedentes penales

Otro de los requisitos para poder beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad es el no tener antecedentes penales de tipo socioeconómico.

¿Esto que significa? Que no se pueden tener delitos penales contra el patrimonio y el orden socioeconómico como son el robo o hurto, extorsión, daños a propiedad ajena, fraude, alzamiento de bienes, administración fraudulenta, etcétera. Tampoco puede haberse declarado culpable de algún delito contra la Hacienda y la Seguridad Social, ni de falsedad documental, ni contra los derechos de los trabajadores. En caso de tener delitos de este tipo no se podrá acoger a la Ley de Segunda Oportunidad.

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¿Cómo es el proceso para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

El proceso de Ley de Segunda Oportunidad se divide en tres etapas fundamentales.

La primera etapa para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es la documental donde debemos rellenar un modelo de solicitud oficial que reúne toda la información necesaria para poder iniciar el trámite. Dicha información incluirá datos identificativos del deudor: relacionados con su situación personal, laboral y familiar. De igual forma, se deberán tener reflejados datos sobre bienes o inmuebles con los que cuente el deudor y por último una lista de los acreedores a los que deba dinero.

El objetivo de este modelo es crear un perfil sobre la situación global del deudor teniendo en cuenta todos sus datos y facilitar el desarrollo del proceso de Ley de Segunda Oportunidad. 

rellenar completar ley segunda oportunidad

Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial

La fase del acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores se lleva a cabo por un mediador concursal, que no conoceremos de antemano ya que será designado por el notario que nos apruebe nuestra solicitud para entra en el proceso de la ley concursal. La función del mediador será la de presentar un plan de pagos que ofrecerá el deudor para intentar hacer frente a las deudas que tiene, pero desde sus posibilidades de pago.

Este plan de pagos propuesto puede ser o no aprobado por los acreedores, y la planificación de cuotas no puede superar los 10 años, así como la negociación del mediador concursal con los acreedores tampoco debe alargarse más de dos meses

Generalmente, estos planes de pagos no son aprobados por los acreedores ya que presentan quitas que pueden alcanzar hasta un 90% de la deuda y porque debe ser aprobada por una gran mayoría de los propios acreedores.

Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Al terminar la fase del acuerdo extrajudicial, se pasa a la fase de concurso consecutivo donde se comienza por realizar la liquidación ordenada del patrimonio o activos de deudor (en caso de que existan propiedades o activos) y luego al BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). 

Cuando no se cuentan con activos o propiedades, se declara el BEPI y el juez emite un auto judicial exonerándonos de pago de las deudas por la insuficiencia de masa activa