"Te contamos cómo proceder si recibes una reclamación judicial por una deuda y los distintos supuestos que debes tener en cuenta. ¡Entra para saberlo!"
13 noviembre 2023
Asociación Española de Afectados por la Deuda
Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

Tener deudas es normal cuando se tiene una vida financiera activa. La dificultad surge cuando no se pueden pagar dichas responsabilidades por un periodo de tiempo considerable.

Y, es ahí cuando empiezan a aparecer varias dificultades vinculadas con el impago, pues los acreedores buscarán las herramientas que estén a sus manos para recuperar el dinero que prestaron, dentro de las que está la demanda judicial, o lo que es lo mismo, el juicio monitorio. ¿Qué hacer si te reclaman una demanda judicialmente? Quédate para saberlo.

Juicio monitorio, ¿qué es?

El juicio monitorio es un proceso judicial sencillo que permite al acreedor cobrar una deuda siempre y cuando sea líquida, vencida y exigible. Para realizar el proceso, se exige al demandante contar con la documentación necesaria para probar la existencia de las cuentas sin pagar y el atraso en los pagos.

Fases del juicio monitorio

Las fases del juicio monitorio, al igual que el juicio, son fáciles. Lo primero que se debe hacer es presentar la denuncia formalmente mediante un documento escrito, donde se deben incluir los datos básicos del deudor, del acreedor, y la cuantía total de la deuda.

Después de que la demanda sea aprobada, se le informará al deudor. La documentación se le llevará a la persona de la deuda, pero si no encuentra el lugar de la residencia, el proceso podrá quedar archivado.

Luego de que la demanda sea admitida por el juzgado, el Letrado de la Administración le pedirá al deudor que pague la deuda en un plazo máximo de 20 días.

Después, pueden pasar al menos tres escenarios posibles: que el deudor pague, que el deudor no pague y allí el acreedor podrá acudir a la ejecución de la cantidad usada para recuperar un porcentaje o la totalidad de la deuda, y que el deudor se niegue al considerar que lo que se le pide no es válido.

¿Puedo recurrir la sentencia?

Tras el proceso anterior sobre el juicio monitorio, se declarará una sentencia judicial en la que se obligará al deudor a pagar lo que debe en el plazo estipulado. 

¿Puedes recurrir la sentencia? La respuesta es no, no puedes. De hecho, si no paga, se continuará con el proceso de ejecución de títulos judiciales usado, para condenar a una persona a pagar lo que debe después de la reclamación.

Contestar a la demanda

Sin embargo, tienes la opción de contestar a la demanda. Lo puedes hacer dentro del plazo que te dan para pagar la deuda o fuera de este.

Dentro de plazo

Si estás en el plazo de los 20 días que te dan para pagar la demanda, puedes hacer la respectiva contestación, pero para oponerse a la demanda te recomendamos buscar asesoría jurídica necesaria.

Para la contestación, debes tener en cuenta que el demandante puede haber enviado facturas, documentos del trato, o certificados que puede usar como pruebas, tal y como se estipula en el apartado 2 del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Dichos documentos serán usados como “principio de prueba del derecho peticionario” y por esto el Letrado de la Administración de Justicia va a solicitar al deudor que pague lo que debe ante el tribunal. 

Pero, ¡no te desesperes! Tú también puedes defenderte, compareciendo ante el mismo tribunal y explicando las razones por las que no debes tales cantidades. La defensa debe ser fundada y motivada, como lo menciona el artículo. En caso contrario, el juez va a resolver la disputa basándose en las pruebas del trámite de la petición inicial. 

Fuera de plazo

Si no se responde al requerimiento dentro de los veinte días después de que se ha notificado la reclamación judicial de la demanda, hay unas consecuencias que se pueden sufrir.

La no contestación puede ser vista como rebeldía, caracterizada en el artículo 496 de la ley de Enjuiciamiento Civil de esta forma:

El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal”.

Por lo que, no podrás negar lo que el demandante está exigiendo, además de que los documentos que se presenten luego del plazo para la contestación, no serán considerados como válidos. Lo más recomendable es que respondas en el plazo estipulado para que te ahorres este tipo de efectos no deseados.

¿Qué hago si no puedo pagar?

Si a pesar de todo lo que ha sucedido en el proceso de cobro de la deuda por vía judicial, y aunque tengas buenas intenciones no puedes pagar, te pueden embargar y ejecutar tus bienes. 

No obstante, también puedes acercarte a un juzgado y pagar o realizar una oposición al juicio monitorio.

Embargo y ejecución

El embargo se puede dar dependiendo de las condiciones en las que haya desarrollado el juicio monitorio, es decir, si el acreedor y el deudor no pudieron pactar otras vías más amigables de pago. El embargo lo aprobará el Letrado de la Administración de Justicia

En un inicio, se buscará entablar canales de diálogo para causar al deudor el menor daño posible con el embargo, pero si esto no se posibilita se seguirá el orden de cosas embargables estipulado en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es el siguiente:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier tipo. 
  2. Créditos y derechos que puedan realizarse de inmediato o a corto plazo.
  3. Objetos de arte y joyas. 
  4. Rentas de dinero, sin importar su origen.
  5. Intereses, rentas y otros frutos sin importar la especie.
  6. Bienes inmuebles, incluidos los títulos, las acciones o los valores que no son admitidos en la cotización oficial.
  7. Bienes inmuebles. 
  8. Dinero que provenga de los suelos, pensiones o ingresos ligados a la actividad profesional o mercantil. 
  9. Créditos y valores que puedan validarse en largo y mediano plazo. 

Oposición al monitorio

Puedes oponerte al monitorio, pero si sabes que puedes pagar la deuda que te cobra el acreedor, y que este tiene suficientes razones para cobrarte, lo mejor que puedes hacer es cumplir con tus obligaciones.

En caso contrario, puedes asesorarte muy bien con un abogado especialista en el tema para que la oposición tenga suficientes argumentos de peso, pues si se deniega la oposición empezarán a embargar tus bienes.

Algunas de las razones que puedes usar para oponerse a este tipo de juicios son:

–         La prescripción de la deuda.

–         Ausencia de documentos que justifiquen la deuda que se reclama.

–         Alegar la nulidad de la cláusula por el aumento de los intereses cobrados en la deuda. 

¿Puedo pagar la deuda en el juzgado?

Sí, puedes pagar una deuda en el juzgado, pero primero debes llegar a un acuerdo con la persona o entidad bancaria a la que le debes, ya que al hacer el pago en el juzgado, te ahorrarías todo el proceso judicial.

Con esta opción, podrás acordar nuevos plazos de pago y nuevas cuotas que pueden acomodarse más a tus condiciones económicas.

La alegación de compensación

Si la persona que te demandó para que le pagues una deuda también te debe, puedes apelar a la alegación de compensación. Esta es una herramienta usada para eliminar las responsabilidades. Lo que busca es que se extingan ambas deudas siempre y cuando sean liquidas, exigibles y vencidas.

¿Qué deudas se pueden reclamar judicialmente?

Unas líneas atrás mencionamos las características que deben tener las deudas para poder ser reclamadas judicialmente, pero te las profundizamos más: 

Dineraria: Las deudas que puedes reclamar por vías judiciales se deben cuantificar, es decir tienen que ser valoradas económicamente en dinero.

Vencida: la deuda debe estar pendiente de pago, es decir, el deudor debió quedar mal en varias cuotas de pago.

Exigible: se debe poder exigir el pago de la deuda sin ningún impedimento por parte de la legislación.

¿Prescriben las deudas reclamadas por vía judicial?

Sí, todas las deudas están sujetas de prescribir en nuestro país y las exigidas judicialmente no son la excepción. El plazo de su prescripción usualmente es de cinco años desde que se deja de pagar.

Acógete a la Ley de Segunda Oportunidad

Bueno, pero no todo está perdido. Si sientes que tienes demasiadas deudas y que hagas lo que hagas no podrás pagarlas nunca, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en 2015.

Dicha ley te permite eliminar tus deudas de forma parcial o total, si cumples con algunos requisitos como: haber actuado de buena fe con el pago de las deudas pendientes, tener más de dos acreedores, y estar en estado de insolvencia, entre otros.

Asesórate bien con un abogado especialista en el tema para que estudie tu caso y te diga si puedes o no acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. ¿Te surgen preguntas?, ¿Te han demandado judicialmente por una deuda y no sabes qué hacer? ¡Escríbenos! Podemos darte soluciones.

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