"Descubre en nuestro post cómo afectan las deudas de un cónyuge al otro según el régimen legal de la relación y cómo actuar en cada caso. ¡Entra ahora!"
23 octubre 2023
Asociación Española de Afectados por la Deuda
Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

Tener un esposo o esposa puede cambiar por completo la vida de alguien: los proyectos ya dejan de estar enfocados en un solo individuo y pasan a pensarse para dos o más personas, por lo que no es raro que también se hagan proyectos económicos pensando a futuro.

Dentro de estos nuevos proyectos puede estar el realizar un préstamo de cualquier tipo para invertir en algún emprendimiento, viaje y otra cosa. Bajo condiciones de este tipo ¿me pueden cobrar una deuda de mi esposo?

En el artículo de hoy te respondemos la pregunta y te hablamos sobre otras cuestiones relacionadas a la cuestión principal, ¡quédate para saberlo!

Deuda contraída por un cónyuge a nombre de ambos

Las deudas contraídas por un cónyuge, a nombre de ambos, permiten que se pueda cobrar a cualquiera de los dos, la totalidad de la deuda. Este tipo de préstamos toma el nombre de deuda solidaria. 

La responsabilidad compartida en deudas como estas está consagrada en el artículo 1137 del Código Civil donde se lee expresamente que:

“La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria”.

Ahora bien, aunque el artículo señala que se debe incluir la responsabilidad solidaria de forma directa en los contratos firmados, también se pueden registrar situaciones en las que este tipo de acuerdos de pago solidarios son tácitos.

Por ejemplo, cuando una pareja hace un préstamo para conseguir un bien que se gozará en común, en este tipo de casos se podrá cobrar a cualquiera de los miembros de la unión. 

Deuda contraída antes de matrimonio o pareja de hecho

Para que te cobren la deuda de tu pareja debe existir un vínculo jurídico entre ambos, algo de lo que se carece por completo cuando se adquieren deudas antes de la celebración del matrimonio o de conformar una pareja de hecho, por lo cual es imposible que te cobren por una deuda que tu pareja hizo estando en ese estado.

Deuda contraída por pareja de hecho

Si estás con alguien siendo pareja de hecho tampoco es común que se cobre la deuda que una de las personas haya adquirido bajo este tipo de vínculos.

Deuda contraída en matrimonio con gananciales

Las deudas contraídas en el matrimonio con gananciales, definido como la unión donde se hacen comunes las ganancias y bienes que se hayan adquirido durante la unión de dos personas, sí que pueden cobrarse a cualquiera de los cónyuges.  

No obstante, dichas deudas tuvieron que haberse adquirido por alguna de las razones expuestas en el Código Civil justo en el artículo 1362, donde se afirma lo siguiente:

“Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

1.      El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.

La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.

2. La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.

3. La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.

 4. La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.

Deuda contraída en separación de bienes

La deuda contraída en separación de bienes, es decir, la unión donde el patrimonio económico de cada una de las personas que constituyen la pareja tienen independencia, no afecta al otro cónyuge.

No es posible que se le cobre a alguien, en este tipo de condiciones, por la deuda que contrajo su pareja. A no ser que la deuda haya sido adquirida de forma solidaria o subsidiaria. Sólo en estos casos se podría presentar un cobro con estas características.

Deuda contraída durante el matrimonio después del divorcio

Si adquiriste una deuda mientras estabas casado y ya te divorciaste es difícil que le cobren a tu ex pareja. Sólo se le cobrará lo que adeudas, en caso de que no pagues, si estabas casado en gananciales y la deuda hubiese sido contraída por alguna de las razones citadas en el artículo 1362 del Código Civil o si la deuda era subsidiaria o solidaria.

Deuda contraída poniendo al cónyuge como avalista

La figura del avalista tiene una gran responsabilidad en caso de impago. Sea quien sea el avalista, si la persona que ha realizado el préstamo que avalaste no ha pagado sus deudas, pueden cobrarte e incluso embargar tus bienes para que respondas por la deuda de la persona avalada.

Por esto, es bastante importante pensar en el tipo de aval que se brindará a alguien y si esto vale o no la pena.

¿Pueden embargar mi cuenta por una deuda de mi pareja?

Como hemos reiterado a lo largo del artículo este tipo de embargos dependerá del tipo de deudas que hayan sido adquiridas por ambos cónyuges, es decir, se podría llegar al embargo de la cuenta bancaria de uno de los miembros de la pareja si la deuda se hizo de forma subsidiaria o solidaria.

Pero, hay un punto que resaltar y es que si hay una cuenta en común y uno de los cónyuges no paga lo que es posible que el acreedor busque embargar cualquier activo que el deudor tenga a su nombre, sin importar que esta cuenta sea compartida con alguien más. 

¿Afecta a mi pareja que yo esté en ASNEF?

Estar en un fichero de morosos como ASNEF nunca es una buena noticia. Pero, en principio, el que tu pareja esté en ella no tendría por qué afectarte. Aunque, si nos remitimos al inicio y entre el matrimonio se quieren hacer préstamos en conjunto para la creación de algún proyecto este aspecto en el historial crediticio sí que se tendrá en cuenta.

Un ejemplo de ello es que al solicitar un préstamo hipotecario el estar enlistado en un fichero de morosos puede ser un gran impedimento para que el préstamo sea aceptado.

¿Es recomendable casarse con una persona con deudas?

Esta respuesta dependerá de tus intereses, ya que no es usual que al conocer o interesarse por alguien se le pregunte si tiene deudas. Lo que sí debes saber muy bien es el historial crediticio de tu pareja, esto será útil cuando quieras realizar proyectos compartidos, inversiones, préstamos u otros.

Mi cónyuge ha fallecido, ¿tengo que pagar sus deudas?

Si estás atravesando por un difícil momento debes saber que las cargas económicas de las obligaciones de tu cónyuge serán tuyas sólo si tu pareja te ha nombrado como heredera o heredero.

Cómo puede ayudarte la Ley de Segunda Oportunidad

¿Te cobran la deuda de tu esposo y no cuentas con los recursos económicos necesarios para pagarla? No te preocupes, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

La Ley de Segunda Oportunidad te permite eliminar de forma parcial o total las deudas si cumples con ciertos requisitos como haber actuado de buena fe con el pago de tus obligaciones, tener más de dos acreedores, y ser insolvente, entre otros.

En conclusión, te pueden cobrar la deuda de tu pareja sólo bajo determinadas condiciones como tener una deuda solidaria o subsidiaria con él o ella o estar casados en gananciales.

¿Te han cobrado la deuda de tu esposo y no sabes qué hacer? ¿Conoces un caso cercano de alguien a quien le han cobrado las deudas de su esposo? Puedes escribirnos y con gusto escucharemos con atención tu caso para brindarte la mejor ayuda.

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