Cuando pides un préstamo espera poder pagarlo. Lo mismo sucede cuando haces de aval para una persona que es de tu entera confianza. Sin embargo, como todo puede pasar, a veces el pago puede ser imposible, por lo que se acude a alternativas como el embargo. Pero, a quién embargan primero, ¿al deudor o al aval?
¿Qué supone avalar una hipoteca o préstamo?
Ser el aval de cualquier tipo de préstamo supone que, en caso de que la persona que pide el préstamo no pague, tú te harás cargo del pago, razón por la cual debes pensártelo muy bien antes de decidir ser aval.
Riesgos de ser avalista
Existen varios riesgos por ser avalista: el principal ocurre en caso de que la persona que avalaste no pague la deuda, ya que esta podría quedar a tu cargo de forma parcial o total.
Otro punto a tener en cuenta es que cuando se avala una deuda se entra en el registro de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). A esta base de datos llegará la información de la deuda que avalaste, la entidad con la que se sacó el préstamo y otros datos que darán cuenta de tu capacidad de endeudamiento.
Este punto es primordial porque, en caso de que la persona a la que le serviste de aval no pague y tú tampoco, tu historial crediticio puede verse considerablemente afectado, repercutiendo en tu vida financiera futura.
Otro riesgo de ser avalista es que el aval también se hereda. Es decir, si la persona que avaló a alguien muere, este aval será heredado por sus hijos y, en caso de que la persona avalada no pueda pagar, serán sus herederos quienes tendrán que hacerse responsables.
Tipo de responsabilidad
Hay diferentes tipos de avales, que se clasifican según su duración, de acuerdo a la naturaleza de la obligación garantizada y de acuerdo a la responsabilidad del avalista, que puede ser solidaria o subsidiaria.
La responsabilidad solidaria se refiere a que, si se da el impago, la entidad bancaria que prestó el dinero, o el acreedor, podrán cobrar tanto al deudor directamente como al aval.
Por su parte, la responsabilidad subsidiaria implica un cobro por parte del acreedor directamente al deudor y, en caso de que este no tenga los medios económicos para pagar, debe acudir como segunda alternativa al aval.
Precauciones antes de avalar
Como te hemos contado, sobre el aval recae una gran responsabilidad, por lo que debes tomar ciertas precauciones antes de avalar, que reducen el riesgo del avalista si el deudor no pudo pagar su deuda.
Contragarantía
Es un documento que se presenta ante una notaría y sirve para que el avalista solicite, en caso de pagar la deuda, que el deudor le reembolse el dinero que gastó en el pago de su deuda. Esta solicitud se puede realizar ante un juez también sin que se haya firmado ningún documento.
Avalista de parte
Esta posibilidad es bastante útil para que el avalista no tenga que pagar la totalidad de la deuda. Consiste en establecer un acuerdo para pagar sólo un porcentaje del total de la misma en caso de que no sea satisfecha por el deudor.
Demanda judicial
A la demanda judicial se acude cuando se tiene fuertes indicios de que el deudor ha actuado de mala fe y simplemente ha decidido no hacer frente a la deuda, aunque cuente con el dinero y los bienes necesarios para hacerlo, todo con el fin de que el aval tenga que pagar el préstamo por él.
¿A quién se embarga en caso de impago?
En caso de que se produzca el embargo, cuya ejecución es de las últimas alternativas que toman los acreedores para que una deuda sea pagada, es al deudor a quien se embarga primero.
Recuerda que para embargar a alguien también hay requisitos y uno de estos es avisar con antelación suficiente. Si definitivamente el deudor no tiene absolutamente nada que pueda ser embargado (incluyendo bienes raíces, el coche en ciertos casos, las joyas y otros elementos) el acreedor acudirá al aval.
Cuándo se puede y cuándo no se puede embargar al aval
El aval se puede embargar cuando tiene bienes a su nombre. Esta es la garantía que debe otorgarle al deudor y la principal razón por la que se le busca, pero cuando no tiene nada a su nombre es inviable el embargo.
¿Qué ocurre si el aval no puede pagar?
Si el aval no paga, lo que ocurrirá es que será tratado como se trata a cualquier persona que no pudo pagar sus deudas. Por consiguiente, será incluido en la lista de morosidad de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros, (ASNEF) u otras entidades que tengan ficheros de este tipo.
También puede ocurrir que se embargue, si el aval no cuenta con ningún otro bien o ingreso, el salario. El embargo del salario, tal y como está estipulado en nuestra legislación, se hará de forma gradual dependiendo de la cuantía que reciba el trabajador por mes, teniendo en cuenta que el salario mínimo interprofesional no podrá ser embargado.
Pero cuando se cuentan con ingresos equivalentes al doble del salario mínimo interprofesional se puede embargar el 30%; sí el salario equivale a tres veces el valor del SMI se puede embargar un 50%; si es cuatro veces mayor al salario mínimo interprofesional el valor embargable es del 60%.
Y así sucesivamente hasta llegar a embargar hasta el 90% del salario cuando este supere por cinco veces el SMI.
¿Qué se debe tener en cuenta antes de avalar?
Por todos los riesgos que conlleva ser avalista, te recomendamos, antes de avalar, tener suficiente cercanía con la persona que pide el préstamo, además de contar con buenos canales de comunicación, compartir un vínculo cercano que dé cuenta de una confianza suficiente.
Cuando se hace de aval de alguien y este no puede pagar la deuda, lo mejor es saber de primera mano la imposibilidad de pago para buscar otras vías de acuerdo con la entidad para evitar llegar al embargo del aval.
¿Quién puede ser avalista?
Cualquier persona puede ser avalista, siempre y cuando cumpla determinadas condiciones, como ser mayor de edad, tener un estado de solvencia que le permita ser garante del préstamo, disponer de ingresos estables y recurrentes o tener propiedades libres de carga.
Avalistas y Ley de Segunda Oportunidad
Si eres avalista y no puedes pagar la deuda de la persona deudora, puedes solicitar la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, que te permite renegociar las deudas o eliminarlas por completo si cumples con las condiciones necesarias.
¿Puede el avalista reclamar el pago al deudor?
El avalista puede reclamar el pago al deudor, así lo establece el artículo 1838 del Código Civil, donde explícitamente se lee que el fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste.
La indemnización abarca la cuantía total de la deuda, los intereses de ésta, los daños y perjuicios cuando procedan y los gastos que el fiador haya tenido que hacer después de que haya puesto en conocimiento del deudor que lo requerían para el pago.
En todo caso, si se da el embargo y eres avalista puedes estar tranquilo, no serás el primer embargado, ya que el acreedor buscará primero el deudor directo ¿Te quedan dudas sobre el tema? Puedes escribirnos, te orientaremos sin importar la situación por la que pases.