Hay todavía muchas dudas acerca de la prescripción de las deudas, teniendo en cuenta que, en función del tipo de deuda, los plazos de prescripción pueden variar y existen vacíos de información sobre el tema.
Nosotros escogimos un tipo de deuda para responder a la siguiente pregunta ¿Cuándo prescribe una deuda por impago de alquiler? Además de responder a esta inquietud, también hablaremos de otros temas relacionados ¡Quédate leyendo!
¿Cuál es el plazo de prescripción del impago de alquiler?
El Código Civil especifica el tiempo que demora la prescripción dependiendo de cada deuda concreta: según el artículo 1996. 2° del Código, el tipo de deudas en el que se incluye el impago del alquiler prescriben a los 5 años.
Pero no debes tomarte el plazo de prescripción a la ligera… pues pensar que las deudas por el pago del alquiler prescriben a los cinco años es un error, todo debe analizarse en detalle, pues para la prescripción también se deben cumplir ciertos requisitos.
¿Qué condiciones se tienen que dar para que prescriba la deuda?
Como te adelantamos más arriba que una deuda prescriba no es precisamente el procedimiento más sencillo, sino que para que ocurra debe darse una condición imprescindible: que el plazo de prescripción no se reinicie.
¿Qué quiere decir esto? Que el acreedor, sea una persona o una entidad bancaria, no debe cobrar durante los años necesarios para que la deuda pase a la prescripción.
Además, el acreedor tampoco deberá acudir a acciones judiciales o extrajudiciales durante el tiempo necesario para la prescripción.
Otro requisito es que el deudor nunca, bajo ninguna circunstancia, debe haber aceptado o reconocido de forma expresa la existencia de la deuda en el plazo que se exige para la prescripción.
Consecuencias de no pagar el alquiler
En nuestra vida es posible que por alguna razón eventual hayamos dejado de pagar el alquiler del piso, y no pasa nada si es así, sólo es necesario ponerse al día o pedir un poco más de plazo al arrendatario.
Pero cuando no pagar el alquiler se vuelve una costumbre hay varias consecuencias que pueden generarse, como la demanda de desahucio, la reclamación de deuda, un embargo o la inclusión en los temidos ficheros de morosidad.
Demanda de desahucio
A este tipo de demandas acuden los arrendatarios cuando se registra un impago de alquiler de forma usual y sienten que sus derechos se están vulnerando. Por medio de la demanda de desahucio se pueden solicitar dos cosas: que el inquilino cumpla con lo acordado previamente y la finalización del contrato de arrendamiento.
De acuerdo al artículo 1124 del Código Civil, el perjudicado podrá escoger entre las dos opciones mencionadas arriba, así como solicitar el resarcimiento de daños y el abono de intereses de la deuda.
Finalmente, tal y como lo indica su nombre, el desahucio permite que el dueño del piso solicite que el individuo arrendador desaloje el inmueble.
Pero si crees que la situación no debe llegar a estos niveles puedes simplemente agotar la vía de diálogo con el arrendador y pactar el pago de la deuda del alquiler acompañada de los intereses.
Reclamación de deuda
A este tipo de reclamaciones es posible acudir cuando lo que le debe el inquilino al arrendatario es una suma importante. La reclamación de cantidades sobre este tipo de deudas puede hacerse, aunque la persona que estaba en el piso se haya ido de forma voluntaria después de no pagar el alquiler.
Embargo
El embargo también es una posibilidad en este tipo de deudas, se usa cuando los deudores no pagaron bajo ninguna de las alternativas ofrecidas.
En el artículo 592 de la ley de Enjuiciamiento Civil se incluye una lista lo que puede ser embargable, este es el orden en los embargos:
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Ficheros de morosidad
Otro riesgo al tener deudas por impago de alquileres es ser incluido en el Fichero de Inquilinos Morosos, al que le llegan datos de personas morosas de diferentes fuentes como empresas inmobiliarias, personas particulares y sentencias judiciales, como se lee en su sitio web. El Fichero de Inquilinos Morosos es la única medida preventiva en España.
¿Cómo puede ayudarme la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad puede ser una herramienta provechosa en este tipo de situaciones, siempre y cuando no puedas pagar una deuda adquirida por alquiler. Esta Ley permite que se puedan renegociar las deudas cuando las personas están totalmente imposibilitadas.
La aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad puede significar a veces la eliminación total de las deudas.
¿Qué otras deudas prescriben?
Hay otras deudas que también están sujetas a la prescripción, no sólo la generada por el impago de alquiler, pero cada una tiene su plazo de prescripción estipulado por ley.
Las hipotecas prescriben a los veinte años, la tarjeta de crédito prescribe a los cinco años, al igual que los préstamos personales y la deuda por impago de pensiones alimentarias, las deudas con Hacienda y Seguridad Social prescriben a los cuatro años y, finalmente, las deudas derivadas de los suministros prescriben en tres años, mientras que las deudas adquiridas con profesionales caducan en tres años.
En resumen, sí es posible que una deuda por impago de alquiler prescriba, pero existen ciertos requisitos para que esto suceda, ¿Has tenido procesos de cobro por no pagar el alquiler? ¿Tienes dudas sobre la prescripción de este tipo de deudas? Puedes contarnos tu caso y con gusto te ayudaremos.