El embargo es quizá uno de los mayores, sino el mayor, de los miedos que tiene un deudor cuando tiene varias cuentas por pagar y no ha sido responsable con las cuotas por diversas razones, pero… ¿a partir de qué deuda te pueden embargar?
Esta pregunta puede quitarles el sueño a muchos, sin embargo, no debes sobre pensarlo. Acá te respondemos esta interrogante y te contamos que alternativas puedes usar si quieren embargarte.
¿Cuál es la deuda mínima para un embargo?
Para empezar, debes saber que no existe un valor mínimo para que puedan dictaminar un embargo en tu contra. Lo que sí existen son tres principios básicos para poder llevar a cabo el embargo.
Los cuales son: que el deudor tenga bienes a su nombre que puedan ser embargados, que el embargo sea ordenado por un Juez, y que pueda corroborarse la existencia e impago de la deuda.
Después de que la deuda sea reclamada judicialmente por el acreedor y no se pueda acudir a otras formas de pago o salidas para evitar el embargo, se procederá a realizarlo siguiendo el orden estipulado en el artículo 592 del Código Civil.
¿Cuánto dinero pueden embargarme como máximo?
Una vez el Juez apruebe el embargo se hará una evaluación de los bienes que tenga el deudor a su nombre, incluido el dinero. Pero, tranquilízate, el dinero que tengas no será retenido por completo. La proporcionalidad es un principio importante en este tipo de casos.
Por ejemplo, al momento de embargar el salario, se va a retener un porcentaje y no la totalidad de este. El porcentaje dependerá del ingreso que tenga el embargado, pero de eso hablaremos más adelante.
Lo anterior sólo lo contamos para explicar mejor la proporcionalidad que se aplica en los embargos. Pero, para la pregunta que nos compete de cuánto dinero pueden embargar como máximo hay que iniciar recordando lo que se expresa en el artículo 584 del Código Civil llamado: “Alcance objetivo y suficiencia del embargo”:
“No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución”.
Es usual, además, que no se embarguen ingresos que sean menores o iguales al Salario Mínimo Interprofesional que en 2023 es de 1.080 euros, así lo establece también la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607.
¿Cómo puedo saber si me han embargado?
Si te han embargado es realmente difícil que no lo notes, pues lo primero que harán es notificarte del procedimiento. Por otra parte, si embargan tus cuentas no podrás hacer movimientos bancarios desde ella, lo mismo ocurre cuando te pagan tu salario y está en embargo.
No obstante, si quieres tener mayor seguridad puedes buscar en los sitios web de recursos de la Agencia Tributaria o la página de Seguridad Social donde brindan al ciudadano los datos básicos sobre los embargos en su contra.
¿Quién ordena el embargo?
Como lo dijimos al principio, el embargo debe ser ordenado por un juez, aunque, también puede ser ordenado por la Administración Pública o la Seguridad Social cuando el deudor tiene deudas pendientes con dichas entidades.
Tipos de embargo
El embargo también puede clasificarse en dos formas diferentes, siendo así, se puede ejecutar un embargo preventivo o un embargo ejecutivo, lo que dependerá del tipo de deudas que se tengan y de la voluntad del acreedor y el deudor, entre otras cosas.
Preventivo
El embargo preventivo es el embargo en el que los bienes del deudor se retienen como una forma de ejercer presión para que se haga cargo de las responsabilidades económicas adquiridas, pero siguen siendo de él o ella y se prohíbe por consiguiente el uso o venta de los mismos.
Ejecutivo
El embargo ejecutivo, a diferencia del preventivo, si prohíbe por completo que los bienes retenidos sigan siendo del deudor. En este caso lo que se ha embargado si puede ser subastado, vendido o usado dependiendo de la o las cosas que hayan sido embargadas.
¿Qué me pueden embargar?
Nuestra legislación también hace la salvedad de los bienes que se le pueden y no se le pueden embargar al deudor.
Bienes embargables
En el artículo 592 del Código Civil se mencionan todas las cosas que pueden ser embargables en el siguiente orden:
1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3. Joyas y objetos de arte.
4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores que no estén admitidos en la cotización oficial.
7. Bienes inmuebles.
8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Bienes inembargables
Por su parte, en el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento civil se hace la lista de los bienes absolutamente inembargables en el siguiente orden:
1. Animales de compañía, sin importar las rentas que los mismos puedan generar.
1. bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
2. Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
3. Los bienes que no tengan contenido patrimonial.
4. Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
Salario embargable e inembargable
Hace unas líneas lo dijimos, el salario inembargable es el salario que es equivalente o menor al salario mínimo interprofesional. Por otra parte, el porcentaje de dinero que puede retenerse del salario embargable, está detallado en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la siguiente forma:
– Para el valor del salario que sea superior al Salario mínimo interprofesional hasta llegar a ser el doble de este el 30%.
– Para el salario adicional y que llegue a ser tres veces el valor del salario mínimo interprofesional el 50%.
– Para el salario adicional hasta llegar a representar cuatro veces el salario mínimo interprofesional el 60%.
– Para cualquier cuantía adicional al valor anterior hasta que equivalga a cinco veces el salario mínimo interprofesional el 75%.
– Para cualquier cantidad que sea superior del valor anterior el 90%.
¿Cuánto tarda un embargo en hacerse efectivo?
Inicialmente se le pedirá al deudor después de la reclamación por vía judicial de lo que debe que pague en un plazo máximo de 20 días, pero si esto no se cumple se procederá al embargo de los bienes para saldar la deuda.
¿Los embargos judiciales caducan?
Sí, los embargos judiciales también caducan el tiempo para esto es de cinco años desde que se inició su procedimiento, a no ser que se solicite una extensión en su ejecución.
<h2> Cómo puede ayudarme la Ley de Segunda Oportunidad
Como lo adelantamos hay una forma de evitar los embargos y esta es a través de la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, por medio de la cual no sólo se pueden detener los embargos sino también eliminar de forma parcial o total las deudas cuando no se pueden pagar.
Pero, debes tener presente que para acogerte a la ley debes cumplir con algunos requisitos como: declararse en estado de insolvencia, deberle a más de dos acreedores y haber actuado de buena fe en el pago de las deudas, entre otros.
Por lo que lo más recomendable es asesorarte bien con especialistas sobre el tema y contarles tu caso para que te digan si cumples o no con los requerimientos necesarios para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Tienes deudas y crees que te pueden embargar? Puedes escribirnos y te ayudamos.