"Descubre en Asociación de Afectados por la Deuda a partir de qué deuda te pueden embargar y qué tipos de embargos existen. "
28 noviembre 2022
Asociación Española de Afectados por la Deuda
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Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

¿Temes que te puedan demandar por esa factura de hace unos meses que no pagaste en Zara? ¿Podrán retenerte alguna de tus pertenencias por el monto de intereses que se han acumulado? ¿A partir de qué deuda te pueden embargar? ¡Vamos a responder esas cuestiones!

¿Qué es un embargo de bienes?

Un embargo es la retención de todas aquellas posesiones de valor o de interés para el acreedor, con el fin de liquidarlas para saldar una deuda pendiente.

Como es de imaginarse, este procedimiento es forzoso. ¡No será el deudor quien entregue sus pertenencias con una sonrisa en la cara! Por ello, suele ser un evento de mucho impacto para las personas con deudas.

Si bien es un método forzoso, debe ser autorizado por un juez. El acreedor no debería tomarse la potestad de usurpar, a la fuerza, los bienes del deudor, sin un previo debido proceso. 

Tipos de embargos

Ya sabemos que todos los embargos, o retención de bienes, se efectúan para pagar deudas. Pero existen al menos dos clasificaciones diferentes en estos procedimientos: el preventivo y el ejecutivo. 

Embargo preventivo

Como su nombre lo indica, este se efectúa antes de dictaminarse la sentencia. Es “preventivo” porque evita que el deudor pueda ocultar sus bienes, liquidarlos o traspasarlos de propietario, antes del embargo ejecutivo.  

Embargo ejecutivo

Este se efectúa cuando ya existe una orden judicial de retención de bienes y propiedades. Como tal, tiene un efecto definitivo y serán los profesionales en administración concursal quienes hagan las liquidaciones. 

Tengo deudas, ¿a partir de cuál me pueden embargar?

Ahora, la parte más interesante: ¿desde qué cantidad de dinero te pueden embargar? ¿Llegará la policía a quitarte todo por no pagar esa factura que le debes al banco por una compra en H&M?

Lo cierto es que no existe un monto mínimo para proceder con el embargo. Todo dependerá de qué determinaciones tome el acreedor para recuperar lo que tiene derecho. Puede que, para cifras pequeñas, no tome medidas tan extremas. Pero, en deudas de gran cuantía, lo mejor es llegar a acuerdos.

Bienes que pueden ser embargados

Casi cualquier bien material puede ser embargado. Principalmente, viviendas, lotes, terrenos. También el coche. Adicionalmente, los objetos de valor, como joyas, son propensos al embargo.

Pero no sólo los objetos tangibles pueden ser sustraídos por este procedimiento. Muchos beneficios inmateriales se pueden embargar, como lo son la nómina y salario, las cuentas bancarias, acciones o inversiones.

Para que una posesión material, o hasta inmaterial, pueda ser embargada, debe cumplir varios requisitos ante la ley. Entre los más prioritarios, es que el bien a embargar deba estar detalladamente especificado, debe pertenecer claramente al deudor con un título de propiedad o similar, y debe estar libre de excepciones embargables.

Bienes que no pueden embargarse

Hay límites para los embargos. Aunque pareciera que cualquier bien material o propiedad pueda retenerse, la ley también establece un mínimo vital del deudor, que debe ser respetado. ¡No se le puede dejar en la calle, literalmente!

Por tal motivo, se han declarado excepciones a lo que se puede enajenar. La jurisprudencia ha dictaminado que existen bienes absolutamente inembargables e inembargables con relación al deudor.

Los primeros se refieren a aquellos elementos que no pueden ser transferidos, como los de uso común o las hipotecas. Tampoco pueden embargarse elementos patrimoniales, incluso si tienen título de propiedad de una persona física.

Los segundos se refieren a aquellos que están ligados a los derechos mínimos del deudor, como su vestuario, vivienda única o herramientas indispensables para que lleve a cabo su actividad laboral.

Dentro de estos inembargables con relación al deudor, se destaca el Salario Mínimo Interprofesional, SMI. Ningún monto inferior a este puede ser embargado. Por lo tanto, si alguien recibe dos SMI, sólo podrá ser embargado un porcentaje de uno de ellos, pero el otro, quedará intacto.

¿Qué es lo primero que se embarga?

En primer orden, se embargan las cuentas bancarias. Acto seguido, se investiga si el deudor tiene títulos, inversiones o similares, que puedan ser objeto de interés para saldar la deuda.

Posteriormente, siguiendo el orden, se embargan elementos de valor como joyas u objetos avaluados en sumas de dinero. También el coche o cualquier tipo de vehículo.

Si los objetos de valor no son suficientes, se procede a embargar propiedades inmuebles, como viviendas, pisos, terrenos.

Por último, encontramos el SMI y las pensiones. También son objeto de embargo los dineros percibidos por actividades laborales ejercidas de forma autónoma.

Embargos por deudas tributarias

Hacienda no perdona, y las deudas con esa entidad son muy difíciles de eliminar. Recordemos que estas se refieren a todas las obligaciones no satisfechas en materia de impuestos, principalmente.

Al igual que en los casos descritos anteriormente, los embargos pueden darse sobre cuentas bancarias, objetos, inmuebles y salarios, aunque sin ese estricto orden. En su lugar, se pueden embargar lo que se considere de más valor, para ser liquidado, o para ser deducido.

Cómo evitar los embargos con la Ley de la Segunda Oportunidad

Esta ley ha sido un verdadero salvavidas para muchos deudores. Gracias a ella, es posible detener los embargos durante el tiempo de acuerdos y negociaciones.

Incluso, con estos acuerdos, es posible determinar que no se ejecute el secuestro del bien o propiedad, con el fin de encontrar otras maneras de efectuar el pago, especialmente cuando se realiza el acuerdo extrajudicial de pagos.

Con este acuerdo se pueden generar compromisos, entre acreedor y deudor, para pactar nuevos plazos de pago, nuevas condiciones, o suprimir hasta parte de los intereses.

Como se puede observar con todo lo descrito, los embargos pueden generarse incluso con bajas cifras de deuda. ¡No hay que confiarse! Incluso, se pueden dar embargos preventivos, antes de que exista una sentencia. Si se desea cuidar el patrimonio mínimo vital en una situación de alta insolvencia, lo mejor es acudir a la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Quieres conocer más de esta ley? Con gusto te asesoramos. Escríbenos, para que podamos contarte más del procedimiento para salir de las deudas, sin poner en riesgo todo el patrimonio. 

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