"En septiembre de 2022 se introdujeron novedades considerables a la Ley de Segunda Oportunidad. Averigua acá cada uno de estos cambios y mantente al día. ¡Aquí!"
09 enero 2023
Asociación Española de Afectados por la Deuda
Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

El pasado 26 de septiembre fue una fecha bastante importante para nosotros, ya que fue cuando empezaron a regir las novedades y cambios en la Ley de Segunda Oportunidad en 2022. Dado que hay modificaciones importantes, os contaremos las más destacadas y cómo pueden ayudar y beneficiar a los miles de deudores que no tienen forma de pagar las deudas.

Aunque ya está en vigor, algunos cambios no serán efectivos hasta el 2023, como lo son los procedimientos especiales para empresas y el fraccionamiento de deudas tributarias.

A pesar de ampliar el tipo de deudas, en esta ocasión no se excluyen del perdón las de tipo alimentario (o por demandas alimentarias) ni los costes de gastos judiciales (como el notario y abogados).

Principales cambios introducidos en la Ley de Segunda Oportunidad en septiembre 2022

Los cambios introducidos en septiembre abordan desde los trámites, pasando por las figuras que intervienen, los tipos de deudas que se pueden exonerar y los plazos.

En los trámites se ha agilizado el proceso, suprimiendo fases que se consideran opcionales, como el acuerdo extrajudicial de pagos. Ahora es posible ir directamente a la liquidación, sin necesariamente hacer las eternas reuniones para decidir nuevos términos y condiciones.

Claro está, que saltarse esta fase deberá ser porque el deudor así lo solicita o porque su abogado considera que es la mejor opción que tiene.

Una de las novedades que más resalta, y que también agiliza enormemente el proceso, es la supresión de la figura del Administrador Concursal. Si bien sigue siendo necesario para casos de grandes dimensiones, con una gran lista de acreedores y muchas propiedades de por medio, ya no será un requisito indispensable para situaciones menos complejas.

El hecho de no necesitar un Administrador Concursal tiene otro gran beneficio: hay una reducción de los costes que asume el deudor. Esto se hace evidente en el momento de pagar los gastos a la masa, es decir,  todos aquellos honorarios de los profesionales que intervienen en el proceso de Ley de Segunda Oportunidad.

Al no ser necesarios los servicios de esa figura, el deudor ya no tiene por qué asumir los costes que implica su contratación, los cuales estaban establecidos por ley.

El mayor cambio, y tal vez el que se ha anunciado con mayores expectativas, es la exoneración de créditos de naturaleza pública, como las deudas adquiridas con Hacienda y la Seguridad Social. En el pasado, era posible anular entre un 50% y 70% de las deudas con estas entidades, pero no era algo seguro, ni existía claridad de las circunstancias para hacerlo.

Con las modificaciones que entraron en vigor el pasado septiembre, se estipula que se puede condonar hasta 10.000 euros de deuda con la Agencia Tributaria y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. En ambos casos, los primeros 5.000 euros pueden ser cancelados de forma inmediata, mientras que el restante se hace en etapas, de acuerdo a como vaya transcurriendo el caso.

La cancelación de deuda pública es todo un hito, que le dará oxígeno a muchos deudores que estancaron su vida crediticia por los intereses extravagantes que generaron por impuestos. 

¿Qué pasará con la vivienda principal en la nueva Ley de la Segunda Oportunidad?

Cada día recibimos mensajes de personas con problemas de deudas, que temen perder su vivienda habitual si se acogen a un proceso de Ley de Segunda Oportunidad. Y no era para menos, ya que algunos casos incluían la liquidación de esta para saldar las deudas.

Si bien la ley ya establecía ciertas protecciones para el deudor con respecto a su piso, ahora quedan más consolidadas, y se introduce lo que se denomina un acuerdo de pagos sin liquidación de patrimonio.

Pero, para que lo anterior sea posible, es indispensable que el deudor demuestre tener buena fe. Esto significa que haya intentado pagar las deudas de múltiples maneras.

Lo anterior permite que el deudor pueda continuar sus actividades económicas o empresariales sin sacrificar lo obtenido, lo que incluye no liquidar la vivienda habitual.

¿Habrá nuevos requisitos para la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad?

Uno de los requisitos que fue modificado son las condiciones para ser aceptado como “deudor de buena fe”, que se han endurecido ligeramente.

Para esta ocasión, se considerará como tal a aquella persona que no haya tenido sanciones consideradas como graves por parte de Hacienda o de Seguridad Social.

Por todo lo demás, algunas condiciones se han flexibilizado. Por ejemplo, los acuerdos de pago pasan de cinco a tres años de duración, con posibilidades de extenderlo, de acuerdo a cómo se desarrollen los abonos.

También se puede solicitar el cobijo de la Ley de Segunda Oportunidad por deudas de cualquier índole (tarjetas de crédito, préstamos personales, de libre inversión…) y no sólo se limitará a créditos producto de actividades empresariales o mercantiles.

Los requisitos generales se mantienen intactos: no tener deudas por más de 5 millones de euros, demostrar la incapacidad de pago, no tener historial judicial negativo o condenas por fraude fiscal o delitos y no haber sido beneficiado por esta ley en los últimos 10 años.

A manera de conclusión, los cambios de la Ley de la Segunda Oportunidad son muy positivos, ya que agilizan los trámites, flexibilizan las condiciones y permiten que los deudores puedan acabar con sus deudas públicas. Por si fuera poco, ya no será necesario liquidar todos los bienes: si se realiza un buen acuerdo de pagos, es posible mantenerlos.

No esperes más para iniciar el proceso de Ley de Segunda Oportunidad. Estos beneficios son la señal que estabas esperando, si aún no te habías decidido. ¡Contáctanos para asesorarte!

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