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24 octubre 2022
Asociación Española de Afectados por la Deuda
Asociación Española de Afectados por la Deuda

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Quienes ingresan a la Ley de la Segunda Oportunidad, deben tener claros los roles de todos los profesionales que tramitarán el caso. Usualmente confundido con el Administrador Concursal, hoy hablaremos sobre el Mediador Concursal: qué es, y cuáles son sus funciones dentro de este procedimiento. 

¿Qué es un mediador concursal?

No te confundas: no es exactamente un Administrador Concursal, ya que no es la persona que decide los bienes a liquidar para saldar las deudas.

Se trata de una figura jurídica que cobró fuerza a partir del 2015, con la proclamación de la Ley de la Segunda Oportunidad. Su rol está enfocado en ser un puente entre el acreedor, o grupo de acreedores, y el deudor, con el fin de lograr acuerdos de pagos.

En algunos casos, el Mediador Concursal sí puede actuar como un Administrador Concursal. Esto se presenta cuando los diálogos no prosperan, o no son aceptadas las condiciones, y se debe pasar a la fase de liquidación de bienes.

Mediador Concursal en la Ley Segunda Oportunidad: ¿Cuál es su función?

Anteriormente, esta figura era principal en el desarrollo de la Ley de Segunda Oportunidad. Actualmente, con las nuevas modificaciones, queda eliminada la figura del Mediador Concursal, solo actúa cuando sea solicitado por alguna de las partes, pero es muy rara su participación. El Mediador Concursal tendrá la obligación de revisar la documentación del deudor, así como la de su lista de acreedores, con los montos, tipo de deuda, y antigüedad de cada una.

También debe generar los espacios entre el deudor y los acreedores para concretar las resoluciones o posibles salidas al problema. En dichas reuniones, este profesional puede proponer diferentes acuerdos de pago, con sus respectivas fechas, para ser evaluados con todos los implicados.

A su vez, es la figura que tiene la función de canalizar todas las propuestas generadas para diluir las deudas, como lo son las quitas, los aplazamientos o la reestructuración de intereses. 

¿Quién puede ser mediador concursal?

Básicamente, este rol puede ser ejercido por cualquier profesional que reúna los requisitos de experiencia, titulación, y libertad de derechos civiles.

¿Qué condiciones debe reunir el mediador concursal?

Quien ostente el cargo de Mediador Concursal, deberá cumplir con unos rigurosos requisitos que señala la ley 5 de 2012 del Ministerio de Justicia. En primer lugar, debe ser un profesional titulado en leyes o economía.

Como segunda instancia, debe tener una experiencia comprobable en el área concursal, o en proceso de liquidaciones a personas físicas y jurídicas.

Finalmente, un requisito que no puede pasar desapercibido, es que el Mediador Concursal debe tener un seguro de responsabilidad civil. Al ser una figura cuyas decisiones tienen vital trascendencia en el devenir del demandado, debe contar con un garante, en caso de que ocurra alguna contravención.

¿Quién designa al mediador concursal?

Este profesional será designado por un notario. Una vez el deudor lleva toda la documentación ante los entes notariales, su caso empezará a ser estudiado, para asignarle los profesionales que estén disponibles.  

¿Cómo solicitar un mediador concursal?

Más que solicitarse, es asignado por el notario que registra el caso. Para ello, éste cuenta con una lista, de un banco especial de profesionales que se encuentran aptos para llevar a cabo el papel, para estipular cuál considera idóneo. 

¿Cuánto cuesta un mediador concursal?

Las tarifas a pagar como honorario de un Mediador Concursal, se calculan de acuerdo con base a lo que se le pagaría a un Administrador Concursal, que se compone de un porcentaje aplicado a la masa de créditos y otro al patrimonio del deudor.

Estos porcentajes pueden variar desde el 0.003% hasta el 0.6%, y dependerá de la cantidad de deuda y patrimonio que se tenga. 

Cuando es una persona física quien deba pagar el Mediador Concursal, deberá retribuir con un monto equivalente a un 30% de los porcentajes antes descritos. Si se trata de una persona jurídica, deberá pagarle el 50% de dichos porcentajes.

Lo anterior es más claro con un ejemplo: si el Administrador Concursal toma como honorarios 1000 euros, el Mediador Concursal, por su parte, tendrá como pago 300 euros aproximadamente (si lleva el caso de una persona física), o 500 euros (si lleva el caso de un empresario registrado).

¿Qué pasa si el mediador concursal no acepta el cargo?

Dentro de los procesos de Ley de Segunda Oportunidad o de concurso de acreedores se han establecido unas cifras para retribuir los honorarios de los profesionales que actúan. Pero estas tarifas suelen ser bajas, en comparación con otros procesos.

Por tal motivo, muchos de los asignados para el cargo de Mediador Concursal, terminan rechazándolo, a pesar de que existen algunas sanciones a esta actitud. La más destacada, es que pierden la posibilidad de ser designados para cargos similares, que les abren nuevas oportunidades.

Aun así, si el rechazo existe, el proceso debe seguir adelante. Por ello, el notario debe asignar otro profesional para que tome el caso. Si este rechaza también su rol, el proceso pasa directamente a la fase concursal, donde se da la liquidación de bienes, y se solicita el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, BEPI, que anulará todas las deudas restantes. 

A manera de resumen, el Mediador Concursal es una figura jurídica que vela porque las partes tengan los acercamientos debidos para lograr los acuerdos de pago Para ello, debe documentarse, conocer a los acreedores y los tipos de deudas del demandado.

Este es un tema que requiere mucha asesoría, para llevarlo a un buen desenlace. ¿Te gustaría profundizar más? ¿Conoces a alguien que esté pasando por una situación de deudas, y necesite la ayuda de profesionales que puedan orientarte? Coméntanos, y te responderemos en breve.  

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