"Si no tienes como pagar un juicio monitorio, te explicamos qué debes hacer, y cómo responder ante la situación. "
22 agosto 2022
Asociación Española de Afectados por la Deuda
Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

Cientos de personas son citadas a los juzgados para hacer frente a sus deudas. Pero, ¿qué ocurre si no pueden hacerse cargo de esas deudas que les cobran? Para responder esa inquietud, aquí te explicaremos qué ocurre si no se puede pagar un juicio monitorio

¿En qué consiste un juicio monitorio? 

Recordemos que el juicio monitorio es un procedimiento legal que se tramita para cobrar deudas. Es, en cierta medida, una demanda con citación a juicio, que hace el acreedor contra el deudor, para obtener el pago.

El juicio monitorio requiere ciertas condiciones para ser solicitado. El requisito fundamental es que se interponga por una deuda monetaria, ya que las deudas en especie, o de concertación de actividades que se dejan de hacer, no obedecen a los cánones del juicio monitorio.

Otra importante condición es que se pueda probar que la deuda existe, ya bien sea con documentos, firma del deudor sobre actas, o similares.

Muy ligado a lo anterior está el requisito de que la deuda se debe encontrar en el plazo de cobro. Esto es, que no puede ser una deuda que haya prescrito. Es bueno resaltar que la mayoría de deudas prescriben a los cuatro o cinco años.

Por último, la deuda debe tener una cuantía exacta, es decir, debe ser una deuda líquida, con una cifra que se pueda medir. 

¿Qué puedo hacer si me demandan a través de un juicio monitorio y no puedo pagar? 

Contrario a lo que pueda parecer, muchas personas dejan de pagar sus compromisos financieros, debido a que atraviesan difíciles situaciones económicas, y no por desidia.

Aun así, los acreedores puede que no les importe ello, y arremeten contra los deudores, interponiendo juicios monitorios o requerimientos judiciales.

En los casos en los que no se puede pagar el juicio monitorio, se inicia un proceso de embargo. Con ello, se liquidarán los bienes que puedan cubrir el valor de lo adeudado.

Como lo hemos expuesto en varias ocasiones, hay que ser cuidadoso en este proceso, ya que el salario también entra en esta condición, y puede verse comprometido. Claro está, que no todo el monto salarial es embargable, y existen unos montos mínimos protegidos por la ley.

Pero existe una salida más al juicio monitorio, y es oponerse. Esto se logra presentándose ante el juzgado, y exponiendo, por escrito, las causas por las cuales se está en desacuerdo con el juicio interpuesto.

Motivos por los que poder oponerse al juicio monitorio

La vida es como un ajedrez, donde cada jugada puede tener importantes consecuencias. Eso mismo pasa con el juicio monitorio, y oponerse puede ser algo estratégico, si se defiende bien la posición, y se cuenta con la asesoría adecuada.

Si bien las deudas se han de pagar, los acreedores harán sus demandas sin tener en cuenta las condiciones del deudor. Por eso, hay que saber hacer jugadas que den algo de respiro ante situaciones difíciles.

Oponerse al juicio monitorio es posible en diversas circunstancias. Por ejemplo, cuando se puede demostrar que la deuda ha prescrito. 

Puede que el acreedor quiera pasarse de listillo, y cobre una deuda que ha caducado. Si el periodo de cobro lleva más de cinco años, y éste nunca se pronunció, se trata de una deuda que no se puede cobrar.

También es posible oponerse cuando el acreedor no presenta pruebas suficientes de que la deuda existe, o no puede argumentar adecuadamente que sea bajo los montos que alega.

Otra de las razones, y que suele presentarse mucho con los bancos y sus tarjetas revolving, es aludir a la nulidad por las tarifas en tasas abusivas. Si el juez determina que se presentó usura, la deuda puede quedar anulada, o se pueden eximir los intereses.

¿Se puede negociar un juicio monitorio?

Para resolver esta incógnita, hay que tener claridad en que el juicio monitorio da un plazo de 20 días para que el demandado responda.

Esta respuesta puede ser asumir la deuda y realizar el pago, u oponerse, con todas las implicaciones que mencionamos anteriormente.

Es en este plazo de tiempo cuando el deudor puede acercarse a los acreedores, y plantear un acuerdo para renegociar los abonos de la deuda, o hasta los intereses de la misma, dependiendo si es con un tercero o con una entidad bancaria. 

¿Cómo defenderse de un proceso monitorio?

En muchos casos, la defensa puede estar sustentada en encontrar inconsistencias en la demanda que provoca el juicio monitorio. Por ejemplo, en la prescripción de las deudas, en errores de nombres en la demanda, o en cobros de cifras que no corresponden a la realidad de lo adeudado.

Para tener soluciones rápidas y eficientes, lo mejor es asesorarse con un abogado. De hecho, este profesional es quien puede negociar con los acreedores, y los abogados de estos, para llegar a acuerdos más efectivos. 

¿Cuándo se necesita abogado y procurador en un juicio monitorio?

La asistencia de un abogado dependerá de la cuantía por la cual se está haciendo el litigio. Para deudas por encima de los 2.000 euros, será necesario contar con uno. 

Pero si se trata de deudas de cuantía inferior a esa cifra, bastará con que se presenten los implicados en el juzgado para un juicio verbal, donde se determinará la sentencia.

¿Quién paga las costas de un proceso monitorio?

Malas noticias: el deudor debe hacerse cargo de las costas de un proceso monitorio. Así que es mejor no llegar a estas instancias, para que los pagos no sean mayores.

Pero, ¿y si en realidad no puede pagar nada, debido a su situación? Para este caso, no se haría cargo, pero deberá aludir a la insolvencia, o acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

En síntesis, un juicio monitorio es una exigencia judicial para reclamar deudas, y tiene graves consecuencias si no se asume, como el embargo. Aunque también se puede detener momentáneamente, con la oposición, o buscar una negociación, antes del plazo para que se haga efectivo.

Si estás en una situación de insolvencia, y te amenazan con interponer demandas judiciales, debes saber que existen soluciones y leyes que te protegen, para no perder todos tus bienes. Consulta con nosotros, para mayor información.  

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