"¿Te han citado a un requerimiento judicial, y no sabes de qué se trata? Aquí te lo explicaremos en detalle. "
15 agosto 2022
Asociación Española de Afectados por la Deuda
Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

Cuando un acreedor está completamente determinado a recuperar lo que se le debe, lleva su caso ante un juez. Esto desencadena el requerimiento judicial por impago. No te preocupes, aquí te contaremos  de qué se trata.

Puede decirse que es un procedimiento mediante el cual se hace una reclamación por vía legal. Pero, en palabras más sencillas, es una demanda que se hace al deudor, por medio de un juzgado, para que pague.

Quizá esto es lo que más asusta: recibir una demanda, en tono serio y amenazante, de un juzgado sobre alguna deuda o importe que no se ha pagado y cuyos términos de vencimiento para que no existan intereses moratorios se cumplieron hace tiempo.

Un requerimiento judicial suele darse después de un ultimátum, es decir, esa última comunicación (agresiva, por cierto) que suele dar el acreedor para que se pague, antes de contratar a un abogado y acudir al juzgado.

Ahora bien, quizá te puedas preguntar: ¿por qué existe este hostigamiento, antes de llegar al requerimiento judicial? ¿No se puede llegar a esa instancia inmediatamente?

Existen dos razones fundamentales, por las cuales se hace de esta forma el procedimiento. La primera, es porque el requerimiento judicial sólo puede hacerse efectivo, cuando se ha vencido el plazo para el pago común, y ya hay intereses moratorios de por medio.

Por ello, los acreedores se comunican insistentemente, antes de que llegue la fecha límite, para que el deudor pueda ponerse al orden del día y evitar llegar a procesos legales.

La segunda razón es porque justamente esos procesos legales pueden ser costosos para el acreedor. E incluso, en algunos casos, pueden superar el monto que se debe, por lo que no valdría la pena realizarlo.

¿Cuánto tarda en llegar un requerimiento judicial?

Esto dependerá mucho del juzgado donde se instaure la demanda. Algunos tienen un flujo de trabajo muy pesado, por lo que las notificaciones se despachan en orden de llegada. 

Como es bien sabido, los procesos judiciales pueden tornarse algo lentos cuando existen muchos casos acumulados, y no se les da la celeridad adecuada. Para la ley, estas notificaciones no deberían tardar más de 20 días hábiles. 

¿Cuánto tiempo dura una demanda por deuda?

En teoría, una vez se ha interpuesto la demanda y el demandado la recibe, se cuenta con un plazo de otros 20 días hábiles para que éste cumpla con el pago exigido.

Pero, en la práctica, este tiempo puede extenderse mucho más. Principalmente, porque puede ocurrir que el deudor no se pronuncie y se deba empezar el proceso de embargo, que será más o menos extenso, dependiendo de la cantidad de bienes y el tipo de reclamo.

También puede darse el escenario donde el deudor desconozca la deuda o no la acepte, con lo cual se extiende el plazo de réplica y de juicio verbal u ordinario, según la cantidad que se esté cobrando.

En tanto ocurra todo esto, y dependiendo de la agilidad de los juzgados en tratar el caso, puede transcurrir una media de seis meses. 

¿Pueden prescribir las deudas judiciales por impago?

Curiosamente, las deudas cobradas por vías judiciales también pueden prescribir. Esto se encuentra reglamentado por el Código Civil, en su modificación de 2015, donde se establece un plazo de 5 años para las deudas personales. 

En algunos casos, también se puede tomar como plazo de prescripción de vía judicial lo que tome la deuda reclamada en caducar.

Pero este escenario es muy poco probable que ocurra. Si el acreedor ha interpuesto una demanda, tiene toda la intención de recuperar lo que se le debe. Y por toda intención, nos referimos que estará dispuesto a pagar un abogado, hostigar, y lograr los embargos que sean necesarios.

¿Qué pasa si no pago un requerimiento del juzgado?

Como es de esperarse, una reclamación por vía judicial no es un asunto de juegos. Esto tiene graves consecuencias para el deudor.

En primera instancia, la principal consecuencia es someterse a probables embargos, los cuales pueden ir desde propiedades, el coche, bienes valiosos, hasta la vivienda.

Y no sólo se pueden hacer embargos sobre objetos materiales: también se pueden embargar intangibles, como el salario, la pensión, bonos y acciones, o todo aquello que genere un valor líquido y monetario, y que sea del interés del acreedor para satisfacer la deuda. 

¿Qué pasa si no pago una deuda de 300 euros?

En España, no existe un monto mínimo para llevar a juicio a una persona por lo que si no pagas una deuda de 300 (que se puede ir incrementando con los intereses) te puedes ver involucrado en un proceso legal. Si no se pagan montos pequeños, las consecuencias se centran en ser incluido en ASNEF, RAI, con todas las consecuencias que ello trae (como no poder tener una línea telefónica a nombre propio), someterse a un embargo, o poner en cuestión los bienes futuros. 

Aquí es importante especificar que las deudas, por sí solas, no son un delito penal. Por lo tanto, no se condenará a nadie a la privación de la libertad por ello.

Pero, cuando las deudas están ancladas a un detrimento patrimonial, sí son juzgadas como un delito penal, con todas las consecuencias que ello implica, incluida la de estar en prisión.

Por otra parte, no toda deuda dineraria es objeto de un juicio estricto. Para las deudas por debajo de los 6.000 euros, sólo será necesario un juicio verbal.

Para casos donde las deudas superen este monto, sí se tramita un juicio ordinario, y se requiere la presencia de un abogado.

La figura del Juzgado en el requerimiento judicial por impago

Este organismo será el encargado de recibir la demanda, estudiarla y dar luz verde para su notificación frente al demandado.

Entre las revisiones que hace el juzgado, se encuentran la verificación de montos, que la deuda sea líquida y monetaria, y que se encuentre en un plazo exigible para ser cobrada.

Cabe anotar que las deudas que no son monetarias no pueden ser reclamadas por medio de un juzgado, ya que los términos para estos acuerdos no están marcados totalmente por la ley.

Resumiendo todo lo descrito, podemos concluir que el requerimiento judicial por impago es el abrebocas a un proceso legal muy serio, que puede desencadenar embargos y hasta pérdida de bienes. Cuando una deuda se escala al juzgado, no se trata de un juego.

¿Tienes problemas para resolver tus deudas? No caigas en desesperación. Hay situaciones muy difíciles, que los jueces pueden entender. Escríbenos, cuéntanos tu caso, y te guiaremos en las formas para resolverlo de la mejor manera. 

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 4.4 / 5. Recuento de votos: 25

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo puedo mejorar este contenido?