"Si el acreedor fallece, ¿ya no tengo que pagar al deuda? ¿La deuda se hereda? Descubre aquí la respuesta. "
25 julio 2022
Asociación Española de Afectados por la Deuda
Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

En la creencia popular, se dice que, si el deudor fallece, la deuda se elimina automáticamente. ¿Eso es cierto? ¿Y qué ocurre si fallece el cobrador? Esto es justamente lo que trataremos aquí: la reclamación de la deuda de acreedor fallecido.

Para zanjar esta duda, hay que empezar diciendo que los sucesores de una herencia no sólo aceptan el capital o las propiedades de un fallecido: también aceptan los compromisos que sobre estos hubiere.

De la misma forma, la única manera de no “enredarse” con estas condiciones es renunciando a la herencia, lo que lleva a que tampoco se puedan tomar decisiones sobre el patrimonio o transacciones que deja el difunto.

Con esto bien claro, ya podemos entrar en materia de qué sucede exactamente cuando hay deudas de por medio, o cobros por realizar, entre quienes perecen. 

La herencia y las deudas: ¿Qué dice la ley sobre un acreedor fallecido?

Para los acreedores, básicamente aplican los estatutos asignados cuando se presenta el fallecimiento de un deudor: las deudas se heredan.

Esto significa que los sucesores pueden tomar la determinación de ponerse al frente de los asuntos económicos y generar los recobros, aceptando su nueva titularidad e informando de manera oportuna a los deudores de esta novedad.

Si el acreedor mantuvo un estricto orden en sus finanzas y designa específicamente entre sus herederos quien tomará las riendas de esos asuntos, este puede ampararse en el testamento para ser el responsable de todos los créditos que no fueron saldados por el fallecido y que se encuentren vigentes. 

Fallece el acreedor… ¿Prescribe la deuda?

Mucho se ha dicho acerca de la prescripción de las deudas. Una de las causas que se cree fehacientemente es que, con la muerte del deudor, todos los compromisos financieros quedan saldados.

Y tendría sentido, porque, ¿a quién se le va a cobrar? ¿A un difunto? Sería bastante descabellado pensar algo así.

Pero lo cierto es que las deudas se heredan, bajo la lupa de la ley. Y esto se hace extensivo para los acreedores: sus herederos pueden tener derecho al cobro de deudas pendientes.

De la única forma que prescribe una determinada situación por fallecimiento, es cuando se considera que es de tipo intuitu personae. Esto quiere decir que sólo una persona puede responsabilizarse de lo que se pretende cobrar, o que sólo la persona fallecida era quien podía realizar lo que se pretendía como pago.

Para llevar esta condición del plano abstracto a lo práctico, imaginemos, por ejemplo, que se encargue una pintura a Miguel Ángel. Si este fallece, sin finalizar el encargo, se extingue inmediatamente la obligación, puesto que sólo era él quien podía realizar tal acción.

Quizá alguien argumente que otra persona podía encargarse de la pintura, incluso con el mismo estilo y técnica. Pero, bajo todos los efectos, ya no sería una obra de Miguel Ángel.

En este caso, quien pagó el trabajo encargado, y no obtiene lo que espera, no puede pedir una restitución exactamente igual, puesto que no es posible.

¿Es heredable el derecho de cobro?

Con el ejemplo anterior, y lo mencionado en líneas previas, se da por entendido que todas las deudas se pueden cobrar, incluso por herederos o sucesores del acreedor, a menos que se trate de circunstancias muy específicas, donde sólo la persona difunta era quien podía solventar la situación. 

Claro está, que existen varias salvedades para que esta situación ocurra. La más evidente, es que los sucesores deben estar de acuerdo en cobrar la deuda.

En no pocos casos, es más difícil y costoso hacer el cobro, que simplemente olvidar el asunto. Si el coste de abogados y demandas es superior a la cantidad que se pretende recuperar, lo más probable es que no se adelante el proceso.

Por otra parte, es imprescindible demostrar que la deuda tuvo lugar, que no prescribió por términos de tiempo, y que se está vigente, a pesar de las fatales circunstancias de quienes la pactaron originalmente. 

Acciones y disposiciones: ¿Qué debes hacer si el acreedor de tu deuda ha fallecido?

Una vez se ha dado la defunción, la descendencia o herederos legales deberán poner en orden todos los asuntos legales que contraen por su condición de sucesores.

En estos aspectos de ley, muy seguramente recaerán los pendientes del fallecido, incluyendo sus cargas económicas o pagos por cobrar.

Si estás dentro de la lista de deudores, está en manos de los sucesores hacerte llegar la notificación de su nueva adquisición de compromisos y empoderamiento legal como titulares, frente a los acuerdos de crédito que se hayan dado anteriormente.

Hay que recordar que los créditos prescriben, y si la notificación no se da, o nunca se presenta una intención de cobro en los plazos establecidos para cada tipo de deuda, se tomará como una desestimación de recaudo o de desinterés frente a los acuerdos.

Pero se debe tener cuidado. No hay que pretender que las deudas van a desaparecer por arte de magia. Algo muy recomendable, es saldar todos los compromisos financieros.

Si se recibe una comunicación sobre el cobro de una deuda, y aún no ha pasado el tiempo de prescripción, puedes llevarte una desagradable sorpresa, porque los intereses pueden haberse acumulado.

Como se ha podido observar, las deudas no se extinguen con la muerte del deudor, ni su cobro se pierde con la muerte del acreedor. Su destino dependerá mucho de las decisiones que tomen los sucesores, o herederos legales.

Probablemente quieras ahondar más en esta cuestión. ¡sabemos que no es tan fácil! Simplemente debes comunicarte por medio de un mensaje, y estaremos encantados de ayudarte. 

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