"¿Tienes deudas contraídas antes o durante el matrimonio y te da miedo que puedan embargar a tu pareja? En este post encontrarás todas las respuestas."
11 septiembre 2023
Asociación Española de Afectados por la Deuda
Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

Tener deudas puede generar estrés y desesperación, más aún cuando no es posible pagarlas en los plazos estipulados, y cuando te casas o formas pareja con alguien las deudas no desaparecen, por el contrario, persisten.

Sin embargo, el tema de las deudas en pareja puede pasar a un segundo o tercer plano, lo entendemos, pero debes recordar que cuando no pagas tus cuentas pueden embargarte y aquí entra otra importante inquietud, ¿pueden embargar a mi pareja por una deuda mía?

Te adelantaremos que todo depende y que tu cónyuge podrá ser embargado sólo si la deuda contraída es solidaria o subsidiaria, pero quédate y averigua qué quiere decir esto.

Deuda contraída por un cónyuge a nombre de los dos

A este tipo de deudas se les conoce como deudas solidarias y están tipificadas en el artículo 1137 del Código Civil, que menciona que la concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de ellos pueda pedir ni que cada uno deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma.

Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria”, sostiene el artículo, por esta última frase se podría deducir que la deuda solidaria debería estar concebida literalmente en el contrato, pero no siempre es así.

También se reconocen este tipo de deudas adquiridas de forma implícita cuando los dos miembros de la pareja deciden hacerse cargo de la deuda de forma compartida o solidaria y es allí cuando se puede llegar al embargo de cualquiera de los dos.

En este apartado también hay que diferenciar las deudas subsidiarias de las deudas mancomunadas. El primer tipo de deuda cuenta con un titular a quien generalmente le cobran la cuantía adeudada, mientras que  en la deuda mancomunada cada deudor, y pueden ser varios, responde por la parte que le corresponde pagar, lo que imposibilita que el acreedor cobre a uno de los deudores el monto total de la deuda.

Deuda contraída por un cónyuge antes de formar la pareja

Cuando la deuda es contraída por un cónyuge antes de formar pareja, cada uno debe responder con su patrimonio personal de las deudas propias, así lo establece el artículo 1373 del Código Civil.

Sin embargo, en el mismo artículo se menciona que si los bienes que tiene uno de los cónyuges no son suficientes para pagar la deuda se podrá pedir el embargo de los bienes gananciales, es decir, los bienes que se han conseguido durante el matrimonio.

Pero la afectación compartida de las deudas es opcional, es decir si tienes deudas antes de formar una pareja, tu pareja no está en la obligación de pagarlas.

Deuda contraída por uno de los miembros de una pareja de hecho

La deuda contraída por uno de los miembros de una pareja de hecho funciona igual que las deudas contraídas por un cónyuge antes de formar la pareja, lo que se traduce en que las deudas adquiridas antes de formar una pareja de hecho tampoco afectarán a la otra persona.

Recordemos que la unión de hecho es la relación en la que se dan unos mínimos de convivencia y se debe contar también con un mínimo de tiempo y la acreditación necesaria para probarla.

Deuda contraída por un cónyuge en régimen de gananciales

El régimen de gananciales establece que lo que se haya conseguido durante el matrimonio deberá dividirse y compartirse en partes idénticas entre los cónyuges en caso de divorcio, a excepción de los bienes privativos.

No obstante, a las deudas no se les aplica el régimen de gananciales, sólo se les aplicará este principio a las deudas adquiridas por las razones expresadas en el artículo 1362 del Código Civil, que veremos más  adelante.

Deuda contraída por un cónyuge en separación de bienes

Las deudas adquiridas durante la separación de bienes no afectan a la otra persona, así se expresa en el artículo 1440 del Código Civil, donde se afirma que las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

Por lo que si no puedes pagar las deudas que tienes y, a pesar de haber acordado otro tipo de vías para el pago, el acreedor decidió embargarte, solo tú te verás afectado.

Deuda contraída durante el matrimonio estando divorciado

Si adquiriste una deuda durante el matrimonio podrán embargar a tu pareja, incluso después del divorcio, si la deuda es solidaria o subsidiaria y no te haces cargo del pago de la misma.

La otra situación en la que tu ex pareja puede ser embargada es si el matrimonio estaba  en  régimen de gananciales y las deudas pendientes  tienen origen en alguna de las siguientes causas recogidas en el artículo 1362 del Código Civil:

  • Deudas por el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
  • Deudas originadas por la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  • Deudas por la administración de los bienes privados de cualquiera de los dos cónyuges.
  • Deudas por la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.

Si no cumples ninguna de las situaciones descritas no se afectará de ninguna forma a la pareja por las deudas contraídas durante el matrimonio.

¿Qué ocurre si soy el avalista de mi pareja?

Si eres avalista de tu pareja pueden embargarte si ella o él no paga las deudas, pero ten en cuenta que este riesgo siempre se corre cuando se es avalista. De igual forma, el embargo también dependerá del tipo de aval que seas.

Por eso hay que tener presentes los riesgos adquiridos cuando se es avalista que no es sólo el de pagar la deuda pendiente en caso de que la persona deudora no pague, puesto que también se puede entrar en el registro de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), donde llegará toda la información de la deuda que avalaste.

En caso de impago, esto puede afectar  a tu historial crediticio e implicar consecuencias en tu vida financiera a futuro. Otro riesgo a tener en cuenta es que el aval también se hereda, lo que quiere decir que si mueres y la persona avalada no paga su deuda, tendrán que hacerse responsables de ella tus hijos.

Matrimonio con una persona con deudas

¿Todo lo que te contamos quiere decir que no debes casarte con alguien que tenga deudas? ¡Por supuesto que no! Lo puedes hacer, pero debes tener presente también el bienestar de tu estado económico a futuro.

Por ejemplo, cuando te casas con alguien que tiene muchas deudas puedes correr el riesgo de que al abrir una cuenta bancaria en conjunto esta sea embargada; además, puede pasar también que para solucionar o pagar parte de las deudas que tiene tu pareja hipoteque  la casa en común, que de no pagar también puede ser embargada, sin importar que sea también tuya.

Para evitar estas difíciles y embarazosas situaciones financieras te recomendamos aplicar el régimen de separación de bienes, tipificado en el artículo 1437 del Código Civil donde se afirma literalmente que:

“En el régimen de separación pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.”

¿Pueden embargarme la cuenta bancaria por una deuda de mi pareja?

Como ya te adelantamos, si tienes una cuenta en conjunto con tu pareja puede ser embargada. En las cuentas compartidas puedes sufrir el embargo de la mitad del saldo que es tuya.

Por eso, como dijimos arriba también, lo más recomendable es no poseer este tipo de cuentas para que cada miembro de la pareja pueda tener libertad financiera, así como hacerse cargo de sus deudas sin afectar al otro.

Pero, si ya tienes este tipo de cuentas con tu pareja y sabes que tiene deudas lo mejor que puedes hacer es cancelar la cuenta compartida.

¿Cómo me afecta que mi pareja esté en ASNEF?

Estar en la lista de ASNEF es algo que nadie quiere, menos aún si pretende seguir solicitando préstamos y teniendo una vida financiera activa. El que tu pareja esté en el fichero de ASNEF no te afecta directamente, las consecuencias de esto se verán sólo si solicitas un crédito en conjunto, pues el banco puede dudar de la capacidad de pago al ver que tu pareja está incluida en esta lista de morosos y negar el préstamo.

¿Cómo saber si mi pareja tiene deudas?

La primera y más lógica recomendación para saber si tu pareja tiene deudas es preguntarle. Si ya agotaste este recurso pero continuas con dudas, puedes hacer la consulta en los ficheros públicos de deudores como el CIRBE, el ASNEF o Experian, entre otras.

También puedes verificar si tiene cuentas pendientes con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. En todo caso, puedes entrar al sitio web de cualquiera de las entidades mencionadas y consultar si tu pareja tiene deudas, la forma de hacerlo es muy sencilla e intuitiva. 

¿Cómo puede ayudarme la Ley de Segunda Oportunidad?

Si estás casado en gananciales y te corresponde hacerte cargo de las deudas de tu pareja, pero no tienes los recursos económicos para pagar, la Ley de Segunda Oportunidad siempre puede ser una buena opción.

La Ley facilita la renegociación de las deudas e, incluso, la eliminación parcial o total de lo que adeudas, si la persona que debe no puede pagarlas.

En todo caso, recuerda que sí pueden embargar a tu pareja por deudas tuyas, siempre y cuando estés casado en gananciales, tengáis cuentas compartidas o se cumplan otro tipo de requisitos.

¿Te surgen dudas sobre el tema? ¿Te han embargado por deudas de tu pareja y no sabes cómo pagar? Escríbenos, podemos darte soluciones.

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