"¿Sabes lo que es una deuda tributaria? En Asociación de Afectados por la Deuda te explicamos en qué consiste y si puede o no prescribir este tipo de deuda."
21 noviembre 2022
Asociación Española de Afectados por la Deuda
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Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

Las obligaciones financieras con el Estado no se pueden evadir, así que, tarde o temprano, se deben asumir. Pero existen casos donde estas pueden ser exoneradas de pago ¿Cómo es esto posible? Para despejarte la duda, hoy hablaremos de qué es una deuda tributaria, y cuándo prescribe

¿Qué es la deuda tributaria?

Se conoce como deuda tributaria a aquella que, como es de sospecharse, se contrae con la Administración Pública, la Agencia Tributaria, o Hacienda. En palabras mucho más sencillas, son todas las deudas adquiridas por el impago de impuestos o similares.

Este tipo de deuda no es para andarse con bromas: suelen ser las más temidas, ya que Hacienda no escatima en cobros por morosidad. Además, son las deudas más difíciles de eliminar por condonación. 

Elementos que integran una deuda tributaria

Además del monto de la deuda en sí, esta puede tener diferentes niveles de intereses, además de recargos, de acuerdo a su naturaleza.

Los intereses aplicados serán de tipo moratorio, ya que sólo se generan cuando la deuda se encuentra fuera del plazo estipulado para el pago oportuno.

Dentro de los recargos, encontramos los generados por declaración extemporánea, por periodo ejecutivo, y los exigibles por ley.

En los de declaración extemporánea, el recargo se presenta la tributación fuera de los plazos requeridos. Dependiendo de qué tanto se tarde el pago, los recargos pueden ir desde el 5%, hasta el 20%.

Los recargos ejecutivos se tratan de aquellos cobros que se genera desde la administración por los costes en los que incurre por realizar el cobro a morosos.

Finalmente, los recargos exigibles por ley son aquellos que se hacen basados en cuotas tributarias a favor de la administración pública. 

¿Cómo puedo saber si tengo una deuda tributaria?

La forma más directa, es acudir personalmente a la Agencia Tributaria, con cita previa, y solicitar los certificados del estado de los pagos.

Pero, como sabemos que la virtualidad ofrece grandes ventajas y comodidades, lo mejor es consultarlo en la página web de esa entidad, sección “Recaudación”, a la cual puedes acceder mediante este enlace. 

Una forma indirecta de saberlo, es acudiendo al banco, para solicitar un estudio de crédito. Si este no es aprobado, es muy posible que sea a razón de deudas pendientes con la Administración Pública, lo cual te deberán informar. 

¿Cómo se extingue la deuda tributaria?

Aunque estas deudas pueden ser un dolor de cabeza para muchos, existen varias formas de aniquilarse, y no necesariamente se trata del pago de la misma. En casos muy especiales, pueden ser perdonadas.

Pago de la deuda

La manera más evidente, es realizando el pago. Pero cuidado, porque esto puede conllevar a que se deban pagar altos intereses, si es una deuda de mucho tiempo.

Prescripción de la deuda tributaria

Como se ha mencionado en varias ocasiones, todas las deudas tienen una fecha de expiración y prescripción. Eso incluye a las temidas deudas tributarias.

El tiempo estipulado para dar por prescrita una deuda de esta categoría, es de cuatro años, contados a partir de la fecha en donde existió la última comunicación con intención de cobro. 

Cómo funciona la prescripción de la deuda tributaria

Una vez transcurridos los cuatro años determinados como necesarios para una prescripción, la Administración Pública perderá el derecho a cuantificar la suma de la obligación dineraria del deudor,y la posibilidad de cobrarla.

Pero estos casos no suelen ocurrir a menudo, ya que las instituciones administrativas, especialmente las estatales, están constantemente notificando a los morosos.

Precisamente, esta es una de las causas por las cuales puede detenerse la prescripción: la notificación o contacto ante del moroso, por cualquier medio o canal. 

Condonación de la deuda

En casos de insolvencia muy arraigada, se puede perdonar o condonar las deudas. Pero seremos enfáticos: para que esto suceda, la insolvencia debe tener contra las cuerdas al deudor. Una de las formas en las que puede ocurrir, es cuando el moroso se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad, donde un juez estudiará la posibilidad de eximirlo del pago. 

Insolvencia

Quienes se declaran en bancarrota pierden su derecho a administrar los bienes o ingresos que posean, pero también se vuelven candidatos a ser absueltos, por ley, de las deudas públicas.

Por ejemplo, puede ocurrir el caso de que quien solicita la bancarrota tenga pocos bienes, y no logren satisfacer las deudas. En este caso, el juez puede evaluar si se absuelven todos los compromisos financieros no satisfechos, ante la imposibilidad de solventarlos. 

Compensación de la deuda

Este escenario se presenta cuando hay dos declaraciones de renta entre cónyuges. Pero, mientras que uno de ellos tiene una cantidad a pagar, el otro, por su parte, cuenta con un saldo a devolver.

Plazos de la deuda tributaria

Los intereses de este tipo de deudas aumentan en porcentajes muy específicos, de acuerdo al tiempo que tengan en mora. Estos porcentajes se dividen en cuatro fases.

La primera se da una vez se genera retraso con el pago. Aquí, los intereses por demora son del 5%. Estos aplican desde el día uno después del plazo para pagar sin recargos, hasta los tres meses siguientes.

A partir del cuarto mes sin pago, se pasa a la segunda fase, donde el interés asciende al 10%, y se mantiene así por los siguientes tres meses. Si pasado todo lo anterior, es decir, seis meses, aún no se efectúa el pago, se pasa a la tercera fase, donde el interés escala hasta el 15%.

Después de un año completo sin pagar la deuda tributaria, se entrará a la cuarta fase, donde se aplicarán sanciones de intereses del 20% del total de la deuda, además de reportar al moroso ante los ficheros como ASNEF

En conclusión, las deudas tributarias no son un juego, ya que son las más difíciles de erradicar, y sus intereses son altos, en caso de que no se paguen a tiempo. Aun así, pueden existir casos especiales, donde, por insolvencia o prescripción, se extinga la deuda.

Si requieres ayuda con un proceso de deudas tributarias, puedes comunicarte con nosotros, para evaluar tu situación. ¡Estamos para ayudarte!

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