"¿Sabes qué responsabilidad tienes sobre las deudas de tus padres en función de si viven o han fallecido? Te contamos todo en nuestro post. ¡Entra ahora!"
08 mayo 2023
Asociación Española de Afectados por la Deuda
Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

Genes, bienes, enfermedades, ¿qué heredan los hijos de sus padres? Sin duda, más que sus rasgos y mal humor, en algunos casos sus problemas. Este tipo de relación siempre trae más responsabilidades de las que pensamos e, incluso, hay posibilidad de que un día seas tú el que tenga que responder por ellos. 

En ese escenario, un temor frecuente es que como hijo te tengas que hacer responsable de las obligaciones financieras de tus progenitores, por lo que en esta entrada te responderemos a la pregunta: ¿me pueden reclamar una deuda de mi padre? 

¿Tengo que responder ante las deudas de mis padres?

En vida tus padres toman sus propias decisiones financieras y contraen préstamos y créditos, quizás pensando que morirán con ellos pero, ¿es eso cierto? A continuación te contamos si debes responder a sus deudas si viven o mueren. 

En el caso de que aún vivan 

Si tus padres están vivos y tienen deudas, nadie puede reclamarte el pago de sus obligaciones ni embargar tu patrimonio por ser su hijo. No obstante, si tienes algún producto financiero en común, como una cuenta corriente, esta sí puede ser intervenida. 

En el caso de que hayan fallecido 

En caso de que tus padres hayan fallecido y tuvieran alguna deuda, la situación es diferente a si siguieran vivos. El motivo es que si hay una herencia, además de su patrimonio, puedes heredar la responsabilidad que tenían con acreedores. 

¿Quién se hace cargo de las deudas de una persona fallecida? 

Como ya expusimos, cuando una persona fallece no se lleva consigo sus deudas, sino que estas pasan a ser de otras personas pero, ¿de quiénes? Primero tendremos que hablar de dos categorías, los herederos conocidos y los desconocidos. 

Herederos conocidos 

Los herederos conocidos son los que están estipulados, ya sea por un testamento o porque hay claridad de parentesco. O sea que están identificados: los hijos, el cónyuge y los padres son los que heredarán  el patrimonio y responsabilidades del fallecido. 

En ese caso, los acreedores pueden reclamarles directamente el pago de la deuda iniciando el proceso o, si ya había comenzado, solicitar al juzgado que se dé el traslado del titular de la obligación para que se salde esta, por medio tanto de los bienes heredados como de  tu propio patrimonio. 

Herederos desconocidos 

Si los herederos no están localizados, o sea, no hay un titular reconocido para heredar el patrimonio y responsabilidades del fallecido, deberán ser representados por su cónyuge, hijo mayor de edad, ascendiente próximo o hermanos. 

Y, al no estar localizados, los acreedores pueden iniciar una demanda judicial o solicitar la herencia yacente, que no ha sido aceptada o reclamada por herederos, para intervenirla. 

¿Se heredan las deudas con Hacienda y la Seguridad Social? 

Todas las deudas se heredan, incluso las que tiene alguien con Hacienda y Seguridad Social. O sea que si tus padres contaban con una, en la herencia vendrá incluida. 

Si no hay herencia, ¿se heredan las deudas? 

En caso de que no haya un testamento o el fallecido no haya especificado quiénes heredarán, tanto su patrimonio como sus otras responsabilidades pasarán a los herederos en un orden específico. 

Inicialmente están los herederos de primer orden, los hijos y descendientes de la persona que murió (sean biológicos o no).

Luego están los herederos de segundo orden, o sea, los padres y resto de ascendientes, biológicos o no. Y, en último lugar están los herederos de tercer orden, es decir, el cónyuge legal, pudiendo ser por matrimonio o pareja de hecho.  

¿Cómo evitar heredar deudas? La herencia a beneficio de inventario

Si eres el posible heredero de una persona fallecida que tenía deudas, pero no quieres hacerte responsable de ellas, tienes la opción de no aceptarla, ya que no estás obligado a recibirla. Pero, a la vez, tendrás que renunciar al patrimonio. 

No obstante, para no tener que recurrir a esa medida tan drástica, está la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, en la que se revisan cuáles son los bienes a heredar, así como las responsabilidades con los acreedores, para determinar si es posible cubrir las deudas con parte del patrimonio del fallecido sin afectar el tuyo. 

En conclusión, si tus padres mueren, puedes heredar tanto su patrimonio como sus deudas, por lo que puede ser  una desventaja que seas el heredero. 

Por eso tienes la posibilidad de no aceptar la herencia  o de recurrir a la herencia por beneficio de inventario para cubrir las responsabilidades con los acreedores con el patrimonio del fallecido y no con el tuyo, ya que al hacerse el traspaso podrían embargarte si no saldas las deudas pendientes. 

Recuerda, además, que toda deuda es heredable y es posible que los bienes no las superen, así que si te encuentras en esa situación y no sabes si aceptar  la herencia o no, ¡contáctanos! Tenemos la información y los profesionales para que sepas qué hacer. 

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