"¿Tu banco ha vendido tu deuda ? Aprende cómo actuar, conocer tus derechos y negociar para resolver la situación de forma efectiva."
25 marzo 2025
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Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

Imagina que de pronto un día una empresa que no conoces te está llamando al teléfono a cobrarte una deuda que tenías con el banco y de repente te preguntas, ¿qué es lo que ha pasado aquí?

Es común que esto suceda, y se debe a que en nuestro país es legal hacer la cesión de créditos o venta de una deuda a un tercero. En casos así, lo que debe hacer el deudor es informarse sobre quién es el nuevo acreedor a quien debe pagarle la deuda que había contraído anteriormente.

Es muy frecuente que las personas tengan dudas sobre el traspaso de deudas, por este motivo quisimos hacer este artículo para contarte qué hacer si tu banco ha vendido tu deuda, si es legal hacerlo, si puedes negociar directamente con el comprador de la deuda, los derechos que tienes, y si puedes o no reclamar si no fuiste informado sobre dicha cesión.

¿Es legal que mi banco venda mi deuda a otra empresa? 

En nuestro país es completamente legal que un banco venda las deudas que tiene a otra empresa, el traspaso de una deuda a terceros u otra entidad se conoce como cesión de crédito.

En el Código Civil, hay varios artículos que hacen mención de esto, para empezar está el artículo 1112 que dice lo siguiente: “todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario”.

En el libro IV, título III, capítulo VII en el artículo 1526 se expresa que la cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227. Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.

En el mismo sentido, se hace mención de los derechos del consumidor en el artículo 1527 donde se afirma que el deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación. Finalmente, se expresa en el artículo 1528 que la venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio.

En cuanto a la forma que tienen las personas de enterarse de que su deuda ha sido vendida hay una sentencia del Tribunal Supremo, en el año 2013 donde se expresa que la cesión de créditos no requiere del consentimiento del deudor, y que una vez perfeccionada por la conjunción de los consentimientos de cedente y cesionario, la transmisión del crédito se produce y el cesionario se convierte en acreedor, sin la necesidad de que el deudor cedido lo consienta, ni siquiera lo conozca.

Por lo tanto, las personas deudoras pueden enterarse de la cesión de la deuda que tenían de dos formas, la primera es que la entidad financiera comunique el cambio de acreedor o que el nuevo acreedor se comunique directamente.  

¿Qué hacer si mi deuda ha sido vendida a una gestora de cobros?

Si tu deuda ha sido vendida a una gestora de cobros lo primero que debes hacer es verificar que el valor que te cobran más los intereses sea lo que debes, en caso de que encuentres alguna irregularidad en el contrato como una cláusula abusiva puedes apelar al impago.

Otra alternativa es buscar planes de pago o acuerdos, ya que las empresas que son gestoras de cobros comúnmente buscan en primer lugar que el deudor pague la deuda, pues es así que pueden generar la ganancia tras adquirir la deuda de difícil recuperación. Siempre se aconseja realizar el pago.

¿Puedo negociar directamente con el comprador de mi deuda? 

Sí, se puede negociar directamente con el comprador de la deuda, es más después de que el acreedor inicial vende la deuda a una empresa gestora de cobros es la nueva acreedora por lo cual será con ella con la que se negocie directamente el pago de la deuda.

Tal y como te contamos previamente cuando sucede la cesión de una deuda lo más habitual es que el nuevo acreedor se comunique con el deudor para hacer el respectivo cobro, por esto se procede a negociar directamente con el comprador, ya sea para solicitar algún acuerdo de pago o para argumentar porqué la deuda no es válida. 

¿Qué derechos tengo si mi banco vende mi deuda? 

Si tu banco vendió tu deuda tus derechos están protegidos por el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos, basados en esto se tiene el derecho a la notificación, a la privacidad, a la ejecución del contrato, a la representación legal, a disputar la deuda, a la verificación de la deuda.

Por lo cual si el usuario siente que en algún momento las empresas gestoras de cobros vulneraron alguno de estos derechos puede demandar y realizar el respectivo proceso judicial.

¿Puedo reclamar si no fui informado de la venta de mi deuda? 

Si no se fue informado de la venta de la deuda, no se puede reclamar ya que, como mencionamos antes, los bancos o las entidades financieras no están obligadas a informar sobre la cesión de sus deudas al consumidor. Lo más frecuente es que el nuevo acreedor se comunique de forma directa con la persona y le manifieste el cambio para poder efectuar el pago.

Ya para terminar, cabe recordar que lo que se puede hacer si el banco ha vendido una deuda es verificarla, acordar planes de pago como la quita, y en caso de no poder pagar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Sabemos que el cambio de acreedor puede llegar a ser complejo, por esto, si necesitas más información sobre este tema puedes escribirnos. 

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