"Te pueden embargar sin tener bienes a tu nombre es algo que puede suceder si hay una resolución judicial que lo justifique. Conoce cómo funciona este embargo."
04 marzo 2025
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Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

Tener deudas puede generar cierto nivel de preocupación, una de estas es el cobro, ya que cuando no se hace el respectivo pago los acreedores pueden reclamar las deudas de forma judicial y si continúa de forma constante el impago, se puede llegar incluso al embargo. 

Este no es otra cosa diferente a la incautación de los bienes de la persona que debe realizar el pago con el fin de satisfacer las deudas. Este tipo de procedimientos están tipificados en nuestra legislación, es decir, son completamente legales. 

Ahora bien, puede pasar que la persona no tenga nada a su nombre, aquí te hablaremos sobre esta cuestión. Además te contamos qué pasa cuando comienzas a trabajar generando ingresos y, por tanto, pueden embargarte el salario, y te respondemos sí a pesar de tener una orden de embargo puedes comprarte una casa. 

¿Qué ocurre cuando no me pueden embargar nada?

A pesar de que pueda parecer algo que cuando no se tiene ningún bien a nombre propio se imposibilita el embargo, hay que ver esto al detalle ya que aunque en un principio esto se constituya como un impedimento, en el momento en que el deudor adquiera bienes a su nombre se realizará el procedimiento. 

Hay que recordar que a la orden de embargo acuden los acreedores cuando el deudor persiste en el impago, se acude a la reclamación judicial a través de un juicio monitorio y al continuar la situación se lleva a cabo el embargo. El orden del embargo está establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Es difícil que no puedan embargar nada, ya que en la lista de bienes embargables no solo se incluyen inmuebles, sino también salarios o pensiones, por lo tanto para que no se te embargue nada se tendría que estar desempleado también. 

Sin embargo si esta es tu situación, tal y como te dijimos arriba, en el momento en que empieces a percibir un pago por tu trabajo este puede ser incautado. 

Cuando comience a trabajar, ¿Qué parte del salario pueden embargarme?

Como te mencionamos antes, en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se menciona el orden en el que se ejecutará el embargo. Se inicia con el dinero o cuentas corrientes de cualquier clase, se continúa con los créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

En tercer lugar están las joyas y objetos de arte, luego las rentas de dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo, consecutivamente están los intereses, rentas y frutos de toda especie, los bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. 

En un séptimo puesto se encuentran los bienes inmuebles, en el puesto número ocho están los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. y finalmente se ubican los créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. 

Como puedes notarlo los sueldos no son los primeros bienes que se embargaran del deudor cuando empieza la ejecución del embargo, ahora bien en caso de que seas deudor y empieces a trabajar el porcentaje del salario que pueden retenerte también está determinado en la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se sostiene que el salario mínimo interprofesional es inembargable. 

Tras dicha salvedad se expresa que 

  1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. 
  2.  Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. 
  3.  Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. 
  4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100. 
  5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100. 

¿Pueden embargar a mi avalista?

Sí, se puede embargar al avalista en caso de que el deudor principal no pague lo que debe, ya que, precisamente la función de un avalista es hacerse cargo de la responsabilidad financiera en caso de que el titular del crédito no pueda pagar. 

Por lo que si el deudor principal no tiene dinero para pagar, ni trabajo que permita el embargo de su sueldo, los acreedores bien pueden acudir al embargo de los bienes del avalista. 

Si tengo una orden de embargo, ¿podré comprarme una casa cuando esté trabajando?

La respuesta es sí, pero comprar una casa cuando se tiene una orden de embargo –a pesar de estar trabajando- será algo realmente complejo, ya que para adquirir una vivienda se hace un estudio minucioso del historial crediticio de la persona, y al ver que se tiene una orden de embargo el vendedor no tendrá confianza al realizar la venta. 

Otro punto a tener en cuenta es la adquisición del dinero para pagar una casa puesto que, como hemos reiterado en todo el artículo, tras no poder ejecutar una orden de embargo cuando se tengan ingresos se empezarán a retener bienes que le ingresen a la persona en cuentas, salarios, pensiones, entre otros, por lo cual se dificultará mucho tener el dinero suficiente para comprar una casa.  

En conclusión, si no tienes nada a tu nombre no te podrán embargar nada, pero cuando adquieras algo el orden de embargo se hará efectivo, ¿quieres saber más sobre los procesos de embargo y cómo actuar cuando no se tiene dinero ni bienes ante esta situación? Escríbenos. 

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