"Descubre todos los pasos que debe seguir un embargo judicial, cómo es la notificación previa y quién debe realizarla según el tipo de embargo."
02 octubre 2023
Asociación Española de Afectados por la Deuda
Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

Al embargo judicial se recurre cuando las otras vías judiciales o extrajudiciales para que un deudor pague una deuda no han surgido efecto. Muchos deudores han sufrido embargo judicial, pero en medio de este procedimiento hay quienes se preguntan si es posible un embargo judicial sin notificaciones.

La respuesta corta es no, no se puede realizar un embargo judicial sin notificación. En este artículo te contamos por qué no está permitido.

¿Cómo se notifica un embargo judicial?

El embargo judicial puede ser solicitado por una entidad bancaria, por un juez o por la Administración pública. Generalmente, la notificación del embargo judicial se realiza por correo o mediante una llamada, en la que se informa pertinentemente al deudor sobre el procedimiento .

También puede pasar que se envíe la notificación de forma escrita al domicilio del deudor, en caso de que los otros canales de comunicación no hayan sido satisfactorios.

Cuando se inician las notificaciones es importante que la persona que tiene la deuda se comunique con el banco o acreedor y negocie  otras formas de pago para no acudir al embargo; el deudor tendrá un plazo de cuatro días para reclamar o manifestar su oposición.

¿Me pueden embargar sin notificación previa?

No, bajo ninguna circunstancia se puede realizar un embargo sin notificación previa, pues al no hacer dicha notificación con antelación se estaría violando la posibilidad de que el deudor pida formas de pago diferentes para evitar el embargo.

Es importante recordar que es un derecho del deudor conocer con anticipación si lo van a embargar.

¿Dónde se publican los embargos judiciales?

Los embargos judiciales se pueden encontrar en las páginas web de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social. Ahí  se deben consultar las gestiones en información, ya que es donde aparecen los embargos judiciales actualizados.

Tipos de embargos judiciales

Los embargos judiciales están divididos en dos grupos: los embargos preventivos y los embargos ejecutivos.

Los embargos preventivos buscan retener los bienes del deudor, que siguen siendo de su propiedad aunque  se imposibilita que puedan ser vendidos o usados. La aplicación del embargo preventivo se puede leer como una llamada de atención al deudor.

Por su parte, en los embargos ejecutivos los bienes embargables del deudor dejan de pertenecerle y pasan a ser subastados judicialmente para saldar la deuda. También se puede ordenar el embargo de los salarios, que funciona de forma diferente al embargo de bienes, como explicaremos más adelante.

¿Quién notifica si se embarga una cuenta bancaria?

Es probable que cuando te embarguen una cuenta bancaria lo notes de inmediato, ya que no podrás realizar ningún movimiento y, literalmente, tu cuenta quedará congelada.

En caso de que tu cuenta bancaria sea embargada será la misma entidad bancaria la encargada de notificar. El banco tiene la responsabilidad de comunicar a la persona embargada la cantidad  total del importe que tiene que pagar.

¿Y en el caso de embargo de sueldo?

El sueldo también está en la lista de cosas que pueden ser embargadas. Cuando se embarga el sueldo es la empresa la que debe dar aviso al empleado, ya que será la misma empresa la que pague la deuda directamente con el acreedor, descontando del sueldo una parte, y deberá darle al empleado el resto del salario.

Además, la empresa tendrá pleno conocimiento de la identidad de quien realiza el embargo, información que puede ser consultada por el deudor. 

¿Los embargos judiciales prescriben?

Los embargos judiciales no prescriben porque son una actuación judicial, lo que sí prescriben son las deudas, pero cada una tiene un plazo estipulado en la Ley para prescribir.

Por ejemplo, las hipotecas prescriben a los veinte años; la tarjeta de crédito prescribe a los cinco años, igual que los préstamos personales y la deuda por impago de pensiones alimentarias; las deudas con Hacienda y Seguridad Social prescriben a los cuatro años y, finalmente, las deudas derivadas de los suministros prescriben en tres años, al mismo tiempo que las deudas adquiridas con profesionales.

¿Cómo puedo evitar un embargo judicial?

Como ya hemos explicado, el embargo judicial es una instancia a la que ningún deudor quisiera realmente llegar y, por fortuna, también puede evitarse. La primera y más obvia recomendación que se puede hacer para evitar el embargo es pagar la deuda.

También se puede optar por soluciones como la renegociación de la deuda, realizando una contrademanda contra el embargo en caso de que no esté bien desarrolladoo que los bienes embargados no sean propios.

Y la cuarta y última recomendación, en caso de que la situación económica sea difícil, es acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que permite al deudor renegociar la deuda de acuerdo a sus condiciones económicas o eliminarla por completo cuando no tiene los medios para pagarla.

¿Dónde puedo ver si tengo embargos judiciales?

Tener un embargo judicial y no notarlo es casi que imposible, pero si sucede así lo que puedes hacer para saber si tienes este tipo de embargos es visitar la página de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social donde se pone a disposición del público este tipo de información.

¿Te quedan dudas sobre el embargo judicial? ¿Te han hecho un embargo sin notificación? Puedes contarnos tu caso y trataremos de ayudarte.

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