"¿Conoces qué derechos y deberes tienes como acreedor? Te los contamos según la garantía y la preferencia del crédito y según la naturaleza de la obligación."
18 septiembre 2023
Asociación Española de Afectados por la Deuda
Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

Se habla mucho sobre las obligaciones de las personas deudoras, siendo la más importante de ellas pagar. Pero los acreedores también tienen derechos y obligaciones, los cuales trataremos en este artículo.

¿Qué es un acreedor?

Como acreedor se conoce al sujeto activo de un vínculo sostenido un sujeto pasivo, también llamado deudor, mediado por una relación jurídica, que bien puede ser un contrato.

Los derechos y obligaciones que posee el acreedor están concebidas en nuestro Código Civil en varios artículos, pero inicialmente en el artículo 1088 del Código se mencionan las obligaciones contraídas cuando se aplica la ley, se hacen contratos, se realizan actos u omisiones que signifiquen culpa o negligencia y sean penadas por la ley, entre otras.

Es por esto que el acreedor, al ser un sujeto activo, tiene el derecho de solicitar al sujeto pasivo por medio de demandas y acciones extrajudiciales o judiciales el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

Tipos de acreedor

Existen, además, diferentes tipos de acreedores según diversas variables. Podemos encontrar acreedores según la garantía del crédito, dividida en tres tipos; acreedores según la preferencia del crédito, también subdividida en tres, y, por último, los acreedores según la naturaleza de la obligación, divididos, como los dos anteriores, en tres.

Según la garantía del crédito

  • Personales: la deuda adquirida con el acreedor no está documentada, por lo que está totalmente imposibilitado tomar medidas judiciales por impago o demora de pago. Se usa con frecuencia cuando se es acreedor de personas de confianza.
  • Reales: aquí el acreedor cuenta con un contrato como prueba de la deuda, por lo que se puede reclamar en caso de impago,  así como tomar acciones judiciales contra el deudor o sujeto pasivo.  
  • Pignoraticios: en este tipo de deudas se da como garantía una prenda. El acreedor podrá conservar la prenda en custodia hasta que se le pague la deuda. El artículo 1857 que regula este tipo de préstamos y los préstamos hipotecarios, menciona los siguientes tres requisitos: que la prenda se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal, que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca y que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto.

Adicionalmente, en el artículo 1863 se expone que además de los requisitos antes expuestos es necesario para hacer el contrato de prenda que esta se ponga en disposición del acreedor o de un tercero definido en común acuerdo.  

Según la preferencia del crédito

Dicha clasificación se hace de acuerdo a la prelación de los créditos, es decir, la forma y orden en el que deben ser pagados. Hay tres tipificaciones para esta clasificación, de acuerdo a la Ley Concursal.  

  • Ordinarios: como su nombre indica, este tipo de crédito no tiene ningún privilegio frente a los otros.
  • Privilegiados: tienen la ventaja de ser cobrados antes que otras deudas. No hacen parte de los créditos contra la masa, es decir, otro tipo de créditos que también tienen prioridad de cobro. Los créditos privilegiados se dividen en dos: créditos con privilegio especial y créditos con privilegio general.
  • Subordinados: se encuentran en la tercera categoría de créditos, justo después de los créditos privilegiados y los créditos ordinarios. Algunos ejemplos de deudas subordinadas son las deudas que se comunicaron en plazos extra.

Según la naturaleza de la obligación

  • Obligaciones mancomunadas: en este tipo de obligaciones el acreedor podrá cobrar a cada responsable de la deuda y este a su vez responderá sólo por la parte que le corresponde pagar, pues las obligaciones mancomunadas están divididas entre varios deudores.
  • Obligaciones solidarias: aquí puede existir una obligación compartida, pero esta se separa del pago, que sí se hace de forma unificada, lo cual significa que cuando el acreedor cobre el dinero prestado se le pagará de forma íntegra por el total de la cuantía.  
  • Obligaciones consolidadas: la deuda consolidada es la reunificación de otras deudas y beneficia  al acreedor más nuevo o reciente, lo que se denomina como subrogación de acreedores.

¿Qué es el derecho básico del acreedor?

El derecho básico del acreedor es el derecho a cobrar las deudas cuando no se pagan en los plazos estipulados previamente en un contrato. El derecho básico también comprende la facultad para emprender acciones judiciales, como el juicio monitorio, cuando se crea necesario.

E, incluso, se puede solicitar el embargo del deudor, si después de agotar otras vías para exigir el pago de la deuda no hay resultados satisfactorios. 

Derechos y deberes del acreedor hipotecario

El acreedor hipotecario es quien presta dinero a cambio de una garantía de pago, que puede ser el inmueble en el que se vive o una vivienda ocasional. En caso de impago, los derechos que tiene el acreedor hipotecario son:

  • Solicitar la subasta del bien hipotecado, llamado también ejecución hipotecaria.
  • Pedir que el bien que era garantía del pago de la deuda pase a ser de su propiedad hasta que se pague le pague crédito.
  • Hacer la reclamación de la deuda por medios ejecutivos o procedimientos ordinarios.

En cuanto a los deberes, está el solicitar que el bien pase a manos de un administrador en caso de que sufra estado de deterioro, además de cumplir con lo pactado en el contrato, respetando los plazos de pago previamente estipulados con el deudor.

Derechos y deberes del acreedor pignoraticio

El acreedor pignoraticio es el que presta una cantidad de dinero a cambio de tener como garantía un objeto de valor. Si la persona que solicitó el préstamo paga el dinero se le devolverá el objeto, pero en caso de que los plazos de pago expiren el acreedor tendrá el derecho de quedarse con él o venderlo para pagar la inversión inicial.

Los deberes del acreedor pignoraticio están incluidos en el Código Civil en varios artículos, como el 1867, donde se establece que el acreedor deberá cuidar de la cosa en prenda con la diligencia de “un buen padre de familia”.

Otros de los deberes son entregar el objeto al deudor cuando se pague la deuda según los plazos del contrato, no usar ni vender el objeto sin la autorización del dueño y responsabilizarse del deterioro que pueda sufrir este.

Diferencias entre acreedor y proveedor

El acreedor, como lo hemos visto, es una persona natural o jurídica con la que alguien tiene una obligación judicial, usualmente mediada por un contrato. El acreedor puede solicitar el cumplimiento de la obligación por vías judiciales o extrajudiciales.

Por su parte, los proveedores, que también pueden ser personas físicas o jurídicas, venden a una empresa o persona unos bienes y unos servicios necesarios para unos fines específicos, por ejemplo, para la creación de productos en el caso de las empresas.

En todo caso, el acreedor también tiene obligaciones que pueden ser específicas, que varían de acuerdo al tipo de préstamos que haga, o generales, como cumplir con lo pactado en el contrato y no vulnerar los derechos del deudor, ¿Te surgen preguntas sobre el tema? Puedes contactarnos y contarnos si has tenido algún inconveniente con un acreedor. ¡Te daremos soluciones! 

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo puedo mejorar este contenido?