El embargo es una de las consecuencias más graves de tener una deuda, ya que en el debido proceso de cobro esta es la última etapa. Como es sabido, se llega al embargo tras solicitar el pago de la deuda de forma extrajudicial y recibir una negativa.
Luego lo que prosigue tras el impago, es realizar el cobro por vías judiciales a través del juicio monitorio, y cuando el deudor aún así no paga se procede entonces con el embargo.
Para una persona que recibe una pensión el hecho de sufrir un embargo no es un escenario ideal, es más todavía persisten dudas sobre la cantidad que puede embargarse de esta.
En esta ocasión, te contamos sobre lo que pueden embargar de tu pensión en caso de tener deudas, el límite de embargo que existe, las pensiones que son inembargables y si puedes o no solicitar la suspensión del embargo.
¿Cuál es el límite de embargo sobre una pensión?
El límite de embargo sobre una pensión está establecido en nuestra legislación, específicamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se expresa que la pensión que sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional, definido en 2025, en 1.184 euros, es inembargable.
Aunque, hay algunas excepciones donde se encuentra el tener deudas originadas por el impago de pensiones alimentarias, en cuya situación según nuestra ley será el juez el designado a establecer el porcentaje de pensión que puede ser embargada.
Y, el tener deudas con la Seguridad Social a causa de haber hecho un uso indebido de subsidios o de las prestaciones de la misma entidad. El máximo que puede embargarse es el 30% de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Entre el 10% y el 14% si el importe a devolver es inferior a la pensión mínima de la jubilación.
- Entre el 15% y el 20% si la deuda es igual o superior a la pensión mínima de la jubilación y el deudor tiene un cónyuge a su cargo.
- Entre el 21% y el 30% cuando lo que hay que devolver supera la mitad de la pensión máxima.
¿Qué porcentaje de mi pensión pueden embargar por deudas?
El porcentaje de la pensión que puede embargarse está determinada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, como te contábamos antes, en el artículo 607 donde se lee lo siguiente:
Los salarios, sueldos, pagas extras, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Por su parte, en el artículo 608 se expresa que lo mencionado en el artículo 607 no tendrá aplicación cuando haya una ejecución de una sentencia que condene el pago de alimentos, como lo mencionamos anteriormente.
¿Qué tipos de pensiones son inembargables?
Las pensiones que son inembargables, son las que no superan el Salario Mínimo Interprofesional ya que este valor es considerado como el ingreso mínimo con el que las personas pueden realizar los gastos necesarios para una vida digna.
Para poner un ejemplo, una persona que perciba 1.184 euros de pensión no puede sufrir embargo, este podrá empezar a aplicarse a partir de una pensión que sea de 2.368 a la cual se le podría embargar el 30% que equivaldría a 710,4 euros.
¿Puedo pedir la suspensión del embargo de mi pensión?
Pese a que, tal y como te hemos contado hasta aquí, es realmente difícil que la pensión sea embargada en su totalidad, ya que esto sucede solo en algunas excepciones, es usual que el pensionado o pensionada busque alternativas para suspender el embargo.
Una de las soluciones para lograr esto es acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad que cubre deudores que no pueden pagar los pagos pendientes al estar en una situación de insolvencia.
Ya que, dicha ley representa una gran alternativa pues mediante su ejercicio se pueden detener los embargos, además de imposibilitar que se autoricen nuevas órdenes de embargo, y detener los cobros por vías judiciales de los acreedores.
En todo caso, usualmente una pensión que no supere el valor del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que, para el año 2025, está en 1.184 euros no puede embargarse, salvo algunas excepciones como que la deuda por la que se hace el embargo sea por el impago de una pensión alimentaria o haber hecho uso indebido de los subsidios de la Seguridad Social o de las prestaciones.
¿Te surge alguna pregunta sobre el embargo de la pensión? Puedes escribirnos ahora, y te brindaremos toda la información que necesites.