¿Pensabais que tus acreedores podían llegar, uno tras otro, a cobrarte o embargarte, todos a la vez? Déjanos decirte que no es así. En un concurso de acreedores, quien cobra primero es el último acreedor con quien se haya contraído una deuda.
Por extraño que parezca, no se pagan primero las viejas deudas. Normalmente son los últimos acreedores, o las deudas más recientes, lo que se salda primero. Aunque no todo es tan simple: existen excepciones y un orden establecido por la jurisprudencia.
Continúa leyendo para enterarte cómo se ordenan los pagos de acuerdo al tipo de deuda, y con quién es contraída. Tanto si eres acreedor, como deudor, puedes despejar tus dudas al respecto.
¿Qué es un concurso de acreedores?
Un concurso de acreedores es un proceso por el cual se liquida, vía judicial, las deudas. Normalmente se aplica a empresas, aunque, en algunas ocasiones, personas físicas también pueden acogerse a ello.
Este proceso está liderado por un Administrador Concursal (o por un conjunto de ellos, si es un caso de gran complejidad), quien tiene como objetivo dar continuidad a la empresa. También, es esta figura la encargada de garantizar que las deudas queden saldadas.
Durante la liquidación de deudas, el Administrador Concursal deberá seguir el siguiente orden, estipulado para los pagos: primero, créditos contra la masa; segundo, créditos concursales; tercero, créditos privilegiados; cuarto, créditos ordinarios; quinto, créditos subordinados.
Puedes encontrar más de este concepto jurídico y administrativo, aquí.
Créditos contra la masa: los primeros en cobrar en un concurso de acreedores
En un concurso de acreedores, quienes cobran primero son los acreedores con créditos contra la masa. Estos se refieren a los acreedores con los que se contrajeron deudas, posteriores a la declaración del proceso.
En esta categoría, se incluye el pago del último mes de los trabajadores, siempre y cuando no sean montos superiores a dos Salarios Mínimos Interprofesionales.
Aquí también se realiza el pago al Administrador Concursal por sus funciones, y la indemnización a trabajadores por despidos injustificados. Como podrás observar, los empleados tienen una alta prioridad en esta fase.
Créditos Concursales
Estos créditos en realidad se ramifican en varias vertientes: los créditos privilegiados, los créditos ordinarios, y los créditos subordinados. Todos ellos obedecen a deudas que se adquirieron previamente a la declaración de estado concursal de la empresa.
En otras palabras, se puede decir que estas son las deudas fuertes que ataca el concurso de acreedores, ya que, por lo general, son de mayor cuantía que los créditos a la masa.
Es así como, en un concurso de acreedores, quien cobra segundo es aquel que otorgó créditos concursales.
Créditos privilegiados
En esta categoría se hallan las deudas que se contrajeron con entidades bancarias y financieras, y que están respaldadas por el patrimonio, como propiedades o bienes.
Estas deudas se denominan también refaccionarias, y entran en una clasificación especial, ya que tienen condición embargable.
Generalmente, los bancos prefieren que se hagan negociaciones antes de llegar a esta fase, ya que, de realizarse, se pueden aplicar quitas altas de intereses, haciéndoles perder grandes sumas de dinero.
Así mismo, se pagan los salarios atrasados de empleados, aplicando también el límite de cantidad mencionado anteriormente: que no sobrepase los dos Salarios Mínimos Interprofesionales.
Créditos ordinarios
En esta categoría encontramos las deudas que se contrajeron con proveedores y similares. Como estos no piden un soporte embargable para la prestación de sus servicios, entran aquí.
Ya lo sabéis: si sois un proveedor… ¡no des mucho plazo de crédito! Puede que vuestro comprador entre en un concurso de acreedores, y será muy difícil recuperar la deuda.
Créditos subordinados
Para esta clasificación, encontramos las deudas que obedecen a multas, o a pagos de socios de la empresa, como también los intereses por cualquier tipo de deuda.
Normalmente, los intereses se anulan en este tipo de procesos, por lo que muy difícilmente se pagarán.
La Ley de Segunda Oportunidad y el pago de las deudas
Una de las mejores formas de saldar las deudas es acogiéndose a la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta ley puede ser aplicada tanto a personas físicas como jurídicas, y empresas, y puedes conocer sus requisitos aquí.
Es la mejor opción, ya que con ello se pueden detener los embargos, además de evitar que se presenten nuevas demandas para ello.
También es posible unificar las deudas, o incluso, solicitar quitas de los intereses de las mismas.
A todo lo anterior, se le suma que esta ley permite que, si no son negociadas las deudas, se puedan cancelar en su totalidad, gracias al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
En otras palabras, acogerse a esta ley permite que los acreedores no cobren de manera injusta, ni al mismo tiempo. Esto hace que el deudor tenga garantías en el proceso. De esta forma, el proceso se lleva de manera estructurada, y los letrados pueden llevar el orden descrito anteriormente para autorizar los pagos.
Adicionalmente, esta ley no sólo protege al deudor, sino que también garantiza que el acreedor pueda recibir lo que le corresponde en una medida razonable a la situación del moroso.
En conclusión, en un concurso de acreedores, quien cobra primero, es quien llega de último. Si requieres congelar los intereses de las deudas, y evitar que todos los acreedores quieran cobrar al mismo tiempo, lo mejor es acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Cuando se trate de una empresa, es mejor iniciar un concurso de acreedores, con buena asesoría, antes de que el tiempo juegue en contra, por los embargos e intereses.
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