Cuando una persona muere, las deudas que tiene no desaparecen de forma inmediata. Al contrario, estas deben ser gestionadas, ya que se encuentran incluidas en la herencia.
Siendo así, en España se heredan las deudas tanto como los activos. Por esto, a la hora de aceptar o rechazar una herencia, se debe pensar dos veces. Por otro lado, dentro de los tipos de deudas que pueden ser heredadas se incluye la mancomunada.
En términos sencillos, el funcionamiento de esta deuda consiste en que el deudor responde por una parte proporcional de acuerdo al número total de deudores.
En el Código Civil se hace la tipificación de la deuda mancomunada, en varios artículos, como el 1137, donde se menciona que:
“La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni que cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria”.
En los artículos 1138, 1139, 1698, y 1723, se lee, entre otras cosas, que los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad; y ninguno puede obligar a los otros por un acto personal, si no le han conferido poder para ello.
También se asegura que la sociedad no queda obligada respecto a terceros por actos que un socio haya realizado en su propio nombre o sin poder de la sociedad para ejecutarlo, pero queda obligada para con el socio en cuanto dichos actos hayan redundado en provecho de ella.
Finalmente, en el artículo 1723 se expresa que la responsabilidad de dos o más mandatarios, aunque hayan sido instituidos simultáneamente, no es solidaria si no se ha expresado así.
Con este contexto en cuenta, te contamos a continuación qué sucede si se hereda una deuda mancomunada, cómo afecta una deuda mancomunada a los herederos, si se puede rechazar una herencia con deudas y lo que dice la ley sobre herencias con deudas.
¿Cómo afecta una deuda mancomunada a los herederos?
Una deuda mancomunada afecta directamente a los herederos, pero las repercusiones van a depender del tipo de deuda mancomunada que sea, ya que la legislación define dos tipos de deudas mancomunadas: divisible e indivisible.
La divisible se da cuando el pago pendiente o crédito puede dividirse entre todos los deudores, y por ende, cada deudor será obligado a pagar solo una parte de esta. De esta forma, los acreedores o el acreedor podrá cobrar al deudor, en este caso el heredero, solo la parte que le corresponde.
Bajo estas condiciones, si uno de los deudores incurre en impago, los demás deudores no tienen que pagar por él. Por otra parte, cuando la deuda mancomunada es indivisible, lo que sucede, como su nombre lo da a entender, es que no se puede dividir la deuda entre los deudores.
Por lo tanto, la deuda puede ser reclamada en su totalidad, sin ser distribuida de forma individualizada. Los acreedores deben cobrar lo que se les debe a todos los deudores.
En caso de heredar una deuda mancomunada, y teniendo en cuenta ambos tipos de deudas, quien herede en la deuda divisible podrá hacerse cargo solo de la parte de la deuda que debía la persona que falleció.
Mientras que, cuando es indivisible, el heredero se expondrá a que le cobren la deuda en compañía de los demás deudores o a responder por la deuda mancomunada.
¿Se puede rechazar una herencia con deudas?
Sí que se puede rechazar una herencia que tenga deudas, ya que a veces las deudas pueden generar responsabilidades financieras extra para quienes heredan.
Por lo cual nadie está obligado a pagar las deudas de alguien que haya fallecido, se incluyen por supuesto las deudas mancomunadas. Pero, lo que sí puede pasar es que se acepte la herencia y los bienes que contenga se destinen para el pago de las responsabilidades financieras.
¿Qué pasa si un heredero no quiere pagar la deuda mancomunada?
Si un heredero no quiere pagar la deuda mancomunada que heredó, puede verse expuesto a que se le reclame por vía judicial. Es decir, el acreedor puede cobrar lo que se le debe a través de un juicio monitorio.
También puede suceder que, ante la persistencia de impago por parte del heredero de la deuda, se acuda al embargo de los bienes del mismo, con el fin de saldar la deuda.
No obstante, cuando el deudor se encuentra en un estado de insolvencia inminente o actual, puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, por medio de la cual se pueden eliminar el total de las deudas o un porcentaje importante de las mismas.
¿Se pueden embargar bienes heredados por una deuda mancomunada?
Sí, en la deuda mancomunada el heredero al no pagar una deuda puede sufrir el embargo de sus bienes, para poder saldar las responsabilidades que tiene pendientes.
El orden del embargo está definido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 592, donde se hace una lista de las cosas que pueden embargarse. Primero, se embargará el dinero de las cuentas corrientes o de cualquier clase.
Seguido de los créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
Luego, están las joyas y objetos de arte, las rentas en dinero, los intereses, rentas y frutos de toda especie, los bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
Tras estos se encuentran los bienes inmuebles, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, los créditos, derechos y finalmente, los valores realizables a medio y largo plazo.
¿Qué dice la ley sobre herencias con deudas?
En el Código Civil, se menciona en el artículo 659 que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte.
De igual forma, en el artículo 661 se expresa que los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
Así mismo, cuando aparecen deudas que no eran conocidas cuando se aceptó la herencia, se puede anular la aceptación, así lo ha definido el Tribunal Supremo.
Esto se debe a que la persona no decidió aceptar la herencia en plena conciencia sobre los bienes y deudas que contenía. Aunque, otra opción es aceptar la herencia a beneficio de inventario, donde se pueden pagar las deudas que dejó el fallecido con los bienes que tenía.
En resumen, lo que sucede si se hereda una deuda mancomunada es que se debe pagar, ya que al aceptar la herencia se aceptan tanto los bienes como las deudas de quien murió.
Si quieres recibir más información sobre este tipo de temas, puedes ponerte en contacto con nosotros.


