Hay algunas preocupaciones que se pueden vincular a la tenencia de deudas, además de los cobros reiterados o en los casos de insolvencia la incapacidad de pagar las responsabilidades contraídas, a muchos les preocupa que sus deudas puedan ser heredadas a sus familiares.
Sobre esta posibilidad hay una pregunta que surge con frecuencia, y es si pueden embargar los bienes de mi familia por mis deudas, dada la importancia del interrogante dedicamos todo un artículo para hablar sobre el tema.
Hay algunos casos en los que se puede afectar a los familiares del deudor, esto va a depender del tipo de deuda que se tenga, por ejemplo, si la deuda es solidaria o subsidiaria sí pueden verse implicados los familiares por la naturaleza de la obligación, en el artículo 1137 del Código Civil se expresa lo siguiente:
“La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria”.
En el mismo sentido, también puede pasar que se embargue un familiar tuyo cuando este haya sido avalista de una deuda que no pagaste. Con esto en cuenta hablaremos ahora de las deudas contraídas en el matrimonio que puedan afectar al cónyuge, si los hijos pueden heredar las deudas, y lo que procede con las deudas luego de fallecer.
¿Qué ocurre con las deudas en caso de matrimonio?
La afectación que tenga un cónyuge por una deuda en su matrimonio va a depender del régimen económico que se haya acordado en el matrimonio, siendo así hay tres tipos de regímenes:
- Régimen económico de Gananciales: en este tipo de sociedades los bienes obtenidos por cualquiera de los dos se hacen comunes, pero se respetan los bienes privados que haya tenido cualquiera de los cónyuges antes de contraer matrimonio, de igual forma las deudas conseguidas durante la unión son responsabilidad de ambos.
- Régimen de Separación de Bienes: bajo este régimen no existe una masa común, es decir cada cónyuge tiene independencia del otro en cuanto a ganancias y deudas, lo que significa que las deudas que alguno de la unión haya contraído no afecta de forma directa al otro.
- Régimen de Participación: en este régimen cada cónyuge elige la forma de beneficiarse de las ganancias adquiridas durante el tiempo de duración del matrimonio, de igual manera se establece la gestión de cada cónyuge con las deudas.
¿En qué situaciones las deudas pueden afectar a mi cónyuge?
Tus deudas pueden afectar a tu cónyuge si estás bajo en régimen de gananciales, en este caso sí podrían embargar a tu pareja por una deuda tuya en los casos más extremos y si las deudas se originan en algunas de las circunstancias específicas que están detalladas en el artículo 1362 del Código Civil de la siguiente forma:
- En el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia. La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.
- La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
- La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
- La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.
Pueden darse otras situaciones adicionales a las que se mencionan en el artículo 1362 en los que las deudas de uno de los cónyuges puede afectar al otro, por ejemplo, cuando se adquiera una deuda en el ejercicio de la potestad o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos te corresponda o en el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes, tipificado en el artículo 1365 del Código Civil.
En el artículo 1367 se afirma también que: “los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro”.
Y por último, cabe recordar lo que se afirma en el artículo 1368 sobre el tema al expresar que también responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales.
¿Pueden heredar mis hijos mis deudas?
La respuesta es sí, tus hijos pueden heredar tus deudas ya que el Código Civil confiere la categoría a título universal al sucesos lo que implica que hereda los bienes y derechos de la persona fallecida y sus deudas y obligaciones, es decir, el activo y el pasivo.
Aunque, para que la herencia se haga efectiva los hijos o herederos directores deben aceptarla, una vez aceptada esta decisión será irrevocable como se estipula en el Código Civil, por esto es importante que los herederos conozcan las deudas que tenía quien falleció, pues esto tendrá gran influencia en la decisión de aceptar o no la herencia.
¿Qué pasa con las deudas después de fallecer?
Las deudas contraídas por alguien cuando fallece son heredadas por sus hijos, así como sus activos siendo así quienes sean herederos tendrán la obligación legal de pagar las responsabilidades del fallecido.
Cabe destacar que existe la opción de renuncia de la herencia, que se da sobre todo cuando los herederos consideran que el valor heredado de activos es superior a los pasivos, esto les protege de tener que pagar las deudas de quien murió.
Hay que hacer la salvedad de que cuando se acepta la herencia es difícil revocar la decisión, como se lee en el artículo 997 del Código Civil donde se afirma que: “la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no
podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido”.
Aunque, en la sentencia 142/2021 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se determinó que un heredero puede renunciar a la herencia luego de ser aceptada si las deudas que aparecieran después de la aceptación no se hubieran conocido en el momento de aceptarla.
¿Existe alguna forma de evitar que las deudas afecten a mis familiares?
Por fortuna sí existe una forma de evitar que las deudas afecten a mis familiares, esta es realizando la separación de bienes lo que puede proteger a tu cónyuge. También puedes tratar de incluir un porcentaje bajo de deudas en el testamento, para que quienes hereden puedan cubrir las deudas de forma fácil con los activos que dejes.
Otra alternativa a la que muchos acuden son los seguros de vida que a veces pueden ayudar a pagar las deudas de una persona cuando esta muere, pero si quieres saber cómo evitar que las deudas afecten a tus familiares lo mejor que puedes hacer es asesorarte con un abogado.
¿Tienes deudas y temes que puedan embargar tu familia por estas? ¿Necesitas ayuda para que tus deudas no afecten a tus hijos ni cónyuge? Comunícate con nosotros, tenemos experiencia ayudando a personas con sus deudas.