"¿Se vencen las deudas con Seguridad Social? ¿Cuándo caducan? Te pueden conbrar después de mucho tiempo? Entérate aquí. "
01 agosto 2022
Asociación Española de Afectados por la Deuda
Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

Uno de los dolores de cabeza de muchas personas son las deudas con entidades gubernamentales. Pero, para sorpresa, algunas de esas obligaciones financieras se pueden cancelar. Aquí te contaremos cuándo se considera incobrable una deuda con la Seguridad Social.

¿Cómo saber si tengo una deuda con la Seguridad Social?

Una de las formas más efectivas de saber si se tienen deudas con la Seguridad Social, es con una consulta directa en su plataforma. Ésta otorgará un certificado, en caso de que no se tengan cuentas pendientes en materia de pagos. 

La consulta se realiza con el número de afiliación, NAF, que es único para cada persona. Así se puede obtener el resumen del estado del contribuyente, en cualquiera de sus modalidades.

Esta consulta puede realizarse en el sitio web, y debe mostrar las posibles deudas que se tengan, estipulando el DNI asociado al impago, y el periodo de tiempo. 

¿Cómo puedo saber si mi deuda con la Seguridad Social ha prescrito?

Según el artículo 66 de la Ley General de la Seguridad Social, las deudas con esta entidad no se pueden cobrar después de que prescriban.

También se cancela la posibilidad de imponer sanciones, o de exigir que se reponga el dinero con los intereses por el tiempo transcurrido.

Las prescripciones se conocen gracias al certificado que emite la entidad, y que puede ser consultado en su sitio web. Si dentro de este documento no aparece sanción alguna, es porque la deuda ha caducado.

Aunque es poco probable que esto ocurra, ya que esta institución es una de las entidades más incisivas a la hora de reclamar cobros y cuentas pendientes.

Plazos de prescripción de una deuda con la Seguridad Social

Como muchas otras deudas, las que se contraen con la Seguridad Social tienen un plazo de prescripción. Exactamente, este tiempo es de cuatro años.

Pero este tiempo de prescripción puede detenerse, si la entidad interpone alguna acción, como un embargo, o notifica al ciudadano de la morosidad que tiene. 

Interrupción plazos de prescripción de una deuda con la Seguridad Social

Puede que haya pasado un buen tiempo y estés tranquilo, porque no te cobrarán la deuda, ya que tienes la certeza de que prescriba. Pero hay que tener cuidado: esta prescripción puede interrumpirse.

Tal interrupción puede darse en forma ordinaria, que es cuando se materializa por medios de cobros de carácter judicial, como los embargos, o por causas concretas, como cuando se notifica al deudor de la intención de recuperar lo que debe. 

Si cualquiera de estas acciones pasa en un periodo inferior a 4 años desde que se contrajo la deuda, esta no prescribirá. 

¿Cuándo se considera incobrable una deuda con la Seguridad Social?

En casos muy específicos, será imposible cobrar la deuda. Esto ocurre cuando, por ejemplo, se embargan los bienes del deudor, y estos no son suficientes para cubrir lo que se adeuda.

Tampoco se podrá cobrar si ha pasado el tiempo determinado de prescripción, y el deudor ya no ejerza ninguna actividad con la que pueda ser vinculado a la Seguridad Social. Por ejemplo, si es una persona que ya no ejerce ninguna labor remunerada.

¿Qué pasa si no pago mi deuda con la Seguridad Social?

Debes saber que el pago a la Seguridad Social es un compromiso ineludible para todos los empleados, incluso si son autónomos. El simple hecho de no tener actualizados estos pagos puede traer graves consecuencias, además de perjudicar el acceso a prestaciones o subvenciones en el futuro.

Para empezar, la morosidad en este tipo de deuda genera intereses. Al acumularse con el pasar del tiempo, desencadenan situaciones nada agradables, como embargos, especialmente del salario, o de las ganancias como autónomo.

Otra grave consecuencia es la pérdida de acceso a beneficios cuando se presenta una incapacidad permanente, o similares. Al no tener las cuotas al día, este tipo de indemnizaciones no podrán ser adjudicadas.

Por si lo anterior fuera poco, puede ocurrir algo muy desafortunado, y es no poder solicitar ni acceder a la jubilación. Esto aplica tanto para asalariados, como para autónomos. Así que, ¡los pagos a la Seguridad Social no es algo que sea prudente evadir!

En algunos casos, cuando ya no se puede cobrar esta parte de la deuda, pero se solicita el acceso a la pensión, lo que se lleva a cabo es una reestructuración de los períodos abonados. Esto quiere decir que se descuenta el tiempo que no se realizó pagos a la Seguridad Social.

También es posible que se fraccione la deuda para los solicitantes a la pensión, en caso de que no puedan pagar ese monto de forma inmediata.  

¿Cuándo te embarga la Seguridad Social?

Los embargos pueden darse durante todo el periodo de prescripción. Es decir, pueden pasar 12, 24 ó 48 meses antes de que se emita una acción de este tipo.

Generalmente no se tarda todo el plazo, así que, si el deudor empieza a tener una morosidad alta, con intereses acumulándose, no tardará mucho en recibir una notificación de posibles acciones judiciales.

Lo más común es que, pasados pocos meses del impago a la Seguridad Social, se alerte al usuario de las graves consecuencias de tener pagos pendientes.

Con base a todo lo expuesto, podemos afirmar que, a pesar de que las deudas con Seguridad Social prescriben, las circunstancias para ello son poco probables que ocurran. Una deuda con esta entidad tiene graves consecuencias, como no poder acceder a la pensión.

Si tienes muchas deudas, y estás al borde del embargo, lo mejor es acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, con la que puedes cancelar incluso los compromisos que no puedas afrontar con esta entidad. Nosotros podemos guiarte, para que entiendas cada fase del proceso. 

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 3.8 / 5. Recuento de votos: 13

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo puedo mejorar este contenido?