Antes de mencionar cómo se da el proceso de la cesión de créditos en la Ley de Segunda Oportunidad vamos a definir en qué consiste la cesión de crédito. En esta operación un acreedor transmite a un tercero los derechos de cobro de un crédito, generalmente se acude a esta alternativa cuando la deuda es difícil de cobrar.
Lo único que cambia en este caso es el acreedor, pero no la deuda pues esta sigue intacta y se le suele aplicar las mismas condiciones en las que el deudor la adquirió. Un ejemplo muy conocido de cesión de créditos es cuando un banco le vende a un fondo buitre una deuda. Este procedimiento es completamente legal.
Ahora en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad lo que se pretende lograr con la cesión de créditos es facilitar el pago de las deudas a los acreedores por medio de la transferencia de derechos de cobro a terceros.
Al igual que con el ejemplo anterior de los fondos buitres, es común que se acuda a la cesión de créditos bajo las nuevas condiciones de la Ley de Segunda Oportunidad por la complejidad o demora con el pago de estas deudas donde el acreedor original opta mejor por vender la potestad de las responsabilidades del deudor.
¿Cómo funciona el proceso de cesión de créditos en la Ley de Segunda Oportunidad?
El proceso de cesión de créditos en la Ley de Segunda Oportunidad se da mayoritariamente entre el acreedor y un tercero, en este caso los acreedores originales de la deuda eligen en una selección las deudas que desean ceder, luego realizar un acuerdo de cesión en el que determinan el tipo de cesión que harán sean con recurso y sin recurso, y finalmente se notifica al deudor del cambio.
Cabe hacer la salvedad de que en el proceso concursal las deudas que son cedidas siguen teniendo la misma prioridad de pago que tenían con el acreedor original, es decir, el cambio de acreedores no afecta en nada esto.
¿Cuáles son las partes involucradas en la cesión de créditos?
Las partes involucradas en una cesión de créditos son tres, el cedente quien es la persona o entidad que tiene el crédito y decide transferirlo a un tercero, que bien puede ser un acreedor que desee vender o ceder su derecho a cobrar una deuda determinada.
El cesionario que es la persona o entidad que recibe el crédito cedido y se convierte en el nuevo acreedor y por ende tiene derecho a cobrar la deuda y el deudor que es la persona que tiene la deuda con el acreedor original. Cuando se realiza una cesión de créditos se recomienda informar al deudor del cambio de acreedor, a pesar de que este no tenga una participación activa en dicho traspaso de deuda.
¿Qué efectos legales tiene la cesión de créditos en la Ley de Segunda Oportunidad?
¿Cómo afecta la cesión de créditos a la Ley de Segunda Oportunidad? La cesión de créditos no afecta en sí misma a la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Sin embargo, es importante tener en cuenta que:
Si la deuda cedida está incluida en el plan de pagos que se apruebe en el marco del procedimiento de Segunda Oportunidad, el deudor deberá seguir pagándola al nuevo acreedor. Si la deuda no está incluida en el plan de pagos, el deudor podría quedar exonerado de la misma al finalizar el procedimiento.
¿Cuáles son los tipos de cesión de créditos más comunes?
Existen dos tipo de cesión de créditos que se constituyen como los más comunes el primero es sin recurso en el cual el cedente queda liberado de toda responsabilidad cuando se realiza la cesión de crédito, y si se da el caso de que el deudor se declare como insolvente el nuevo acreedor no podrá hacer una reclamación.
El segundo tipo es con recurso, se da cuando el cedente sigue teniendo una responsabilidad luego de hacer el proceso de cesión lo que implica que deba responder ante una situación en la que el deudor no le pague sus obligaciones al nuevo acreedor.
¿Cuándo se puede realizar una cesión de créditos en la Ley de Segunda Oportunidad?
Se puede realizar bajo ciertas circunstancias, la primera de ellas es antes de que se de la declaración de insolvencia, una vez haya iniciado el proceso concursal los acreedores pueden ceder sus créditos a otros acreedores, para facilitar acuerdos de pago, y en la fase de liquidación con el propósito de que un tercero haga el cobro para minimizar las pérdidas por el impago de las deudas por parte de la persona que se somete a la Ley de Segunda Oportunidad.
De la cesión de créditos se hace mención en varios artículos del Código Civil por ejemplo en el 1112 se menciona que: “todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario”.
Mientras en el 1526 se lee que: “la cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227. Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro”.
En el Artículo 1203, se expresa así mismo que: “las obligaciones pueden modificarse: 1.º Variando su objeto o sus condiciones principales. 2.º Sustituyendo la persona del deudor. 3.º Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor”.
Y finalmente en el artículo 1198 se asegura que: “el deudor que hubiere consentido en la cesión de derechos hecha por un acreedor a favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la compensación que le correspondería contra el cedente. Si el acreedor le hizo saber la cesión y el deudor no la consintió, puede oponer la compensación de las deudas anteriores a ella, pero no la de las posteriores. Si la cesión se realiza sin conocimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella y de los posteriores hasta que hubiese tenido conocimiento de la cesión”.
En conclusión, la cesión de créditos consiste en el traspaso de un acreedor del derecho a cobrar una deuda por parte a un tercero, esto no suele afectar la responsabilidad del deudor que de igual manera tendrá que pagar las responsabilidades contraídas con anterioridad.
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