"El papel del notario en la Ley de la Segunda Oportunidad es fundamental para que puedas acabar con las deudas de una vez por todas. Sin su aval, no podrás continuar con el proceso, ni tampoco iniciar, de manera jurídica, las negociaciones con tus acreedores. "
21 febrero 2022
Asociación Española de Afectados por la Deuda
Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

El papel del notario en la Ley de la Segunda Oportunidad es fundamental para que puedas acabar con las deudas de una vez por todas.

Sin su aval, no podrás continuar con el proceso, ni tampoco iniciar, de manera jurídica, las negociaciones con tus acreedores.

A continuación, te explicaremos cuál es la importancia del notario en la Ley de la Segunda Oportunidad, si puedes escogerlo, y cómo interviene en el proceso de acabar con tus deudas.

¿Cuál es el papel del notario en la Ley de la Segunda Oportunidad?

El notario es la figura con la potestad de avalar a aquellos que se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad, verificando que cumplan con todos los requisitos. 

Por esta razón, es el encargado de revisar cuidadosamente la documentación que demuestre la insolvencia, exigida para este procedimiento.

Generalmente, la documentación se compone de certificados laborales, constancias de patrimonio, listado de acreedores, etc. En pocas palabras, se exige todo aquello que demuestre tu situación financiera. 

Para demostrar la buena fe, que es un requisito fundamental para acceder a la ley, usualmente se exige el certificado de antecedentes penales.

Una vez se tienen estos archivos, el notario define la situación. Si es favorable, se comienza con un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), con una duración de dos meses.

El AEP tiene como objetivo renegociar las deudas, y también protege al deudor de nuevos embargos o apertura de nuevos procesos de intereses.

Aquí es vital resaltar que un importante papel del notario en la Ley de la Segunda Oportunidad es el de designar un Administrador Concursal, acto que oficializa la interrupción inmediata de intereses.

¿Cuándo debo acudir al notario?

Una vez tomada la decisión de acogerse a la ley, es un buen momento para legalizar el procedimiento.

Pero, ¿es tan fácil que aprueben tu caso? Lamentablemente, no. Normalmente, los notarios no les agrada llevar este tipo de litigios.

La razón es porque este procedimiento es una carga laboral alta para ellos, y sus costos están reglamentados por el artículo 242 de la Ley Concursal, por lo que no son muy altos.

Afortunadamente, se está regulando este tema, para que no se rechacen las solicitudes, de forma injustificada.

Una buena manera de estar más seguro con el desarrollo del litigio, es que se cuente con asesoría profesional, para llevar una comunicación directa y eficiente con los notariados.

Si tu caso es rechazado sin razón alguna, o no encuentras una notaría que lleve el proceso de forma eficiente, puedes contar con nosotros para asesorarte.

Siendo así, se puede decir que el papel del notario en la Ley de la Segunda Oportunidad es el de revisar y aprobar la documentación en los cinco días hábiles posteriores a su presentación. Así mismo, el Administrador Concursal tiene cinco días hábiles para dar su consentimiento, y tomar el cargo.

Funciones del notario en la Ley de la Segunda Oportunidad

Además de evaluar los expedientes y la documentación de quienes se acogen a la ley, el notario tiene otras funciones específicas.

El notario debe ser un mediador entre las partes, teniendo facultades de citar al deudor o sus acreedores, para darles información del proceso.

Debe dar asesoría al deudor, e incluso a los acreedores, en materia jurídica. También debe resolver las dudas de ambos en cuanto a los procedimientos.

Debe nombrar un Administrador Concursal, para que este se asegure de llevar el caso a buen término. A su vez, puede impulsar las negociaciones entre acreedores y moroso, directamente. 

Se puede decir que el papel del notario en la Ley de la Segunda Oportunidad es el de notificar los nuevos acogidos a la ley, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Sobre coste de los servicios notariales

Los servicios de asesoría no tienen coste, pero lo que sí representa una inversión económica son la emisión de documentos legales o comunicados por parte del notario.

Tampoco pueden ser cobrados los servicios de designación de Administrador Concursal.

De cualquier forma, la notaría debe expresar, de forma clara, los costos por cada uno de los servicios que presta. Cabe recordar que los cobros normalmente son por documentos, formalizaciones, o certificados.

La elección de la notaría

El deudor es libre de escoger la notaría de su preferencia. Pero, como bien se dijo, muchos de los notarios no están disponibles inmediatamente para este tipo de requerimientos.

Las notarías con la legislación más eficiente para este tipo de procedimientos son las ubicadas en Madrid, Castilla La Mancha y Cataluña. Puedes consultar varias de las notarias en este enlace.

Esto debido a que tienen turnos obligatorios, evitando que se niegue el derecho a los deudores de presentar sus casos y su voluntad de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, la cual puedes consultar aquí.

A pesar de que sea posible elegir la notaría, la Ley Concursal expresa que ésta debe estar localizada en la provincia o comunidad donde el deudor sea residente, y pueda demostrarlo. 

El papel del notario en la ley de segunda oportunidad secundaria

En conclusión, el papel del notario en la Ley de la Segunda Oportunidad es el de avalar el proceso. Para que todo transcurra con mayor eficiencia, y los notarios no rechacen la solicitud, es primordial contar con un representante legal.

Nosotros contamos con profesionales en el área que pueden guiarte en el avance de tu caso. Así que, ¡no lo dudes! Estamos para ayudarte. 

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 4.8 / 5. Recuento de votos: 5

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo puedo mejorar este contenido?