Hasta septiembre de 2022, acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad implicaba un paso obligatorio: acudir al notario. Sin embargo, con la reforma de la ley, este requisito ha sido eliminado, lo que representa un cambio significativo para quienes buscan cancelar sus deudas a través de este mecanismo.
La supresión de este trámite no solo simplifica el proceso, sino que también supone un ahorro considerable de tiempo y dinero. Al no ser necesario recurrir a un notario ni a un mediador concursal, los deudores pueden evitar costes adicionales que rondaban los 2.000 euros por procedimiento.
Aunque este paso ya no es obligatorio, resulta útil comprender el papel que desempeñaba el notario antes de la reforma. A continuación, analizamos sus funciones y responsabilidades, y cómo su eliminación ha beneficiado a quienes buscan acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
¿Cuál es el papel del notario en la Ley de la Segunda Oportunidad?
¿Cuándo había que acudir? El notario era la figura con la potestad de avalar a aquellos que se acogían a la Ley de la Segunda Oportunidad antes de la modificación de la misma ya que verificaba que cumplían con todos los requisitos.
Por esta razón, era el encargado de revisar cuidadosamente la documentación que demostraba la insolvencia, exigida para este procedimiento.
Generalmente, la documentación se componía de certificados laborales, constancias de patrimonio, listado de acreedores, etc. En pocas palabras, se exigía todo aquello que demostrara tu situación financiera.
Para demostrar la buena fe, que es un requisito fundamental para acceder a la ley, usualmente se exigía el certificado de antecedentes penales.
Una vez se tenían esos archivos, el notario definía la situación. Si era favorable, se comenzaba con un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), con una duración de dos meses.
El AEP tenía como objetivo renegociar las deudas, y también protege al deudor de nuevos embargos o apertura de nuevos procesos de intereses.
Aquí es vital resaltar que un importante papel del notario en la Ley de la Segunda Oportunidad era el de designar un Administrador Concursal, acto que oficializa la interrupción inmediata de intereses.
¿Cuándo debo acudir al notario?
La pregunta más bien era: ¿cuándo se acudía al notario? Una vez que una persona decidía acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, este paso era necesario para legalizar el procedimiento. Sin embargo, no siempre era fácil lograr que el notario aprobara el caso.
En la práctica, muchos notarios evitaban estos trámites, ya que suponían una carga laboral elevada y sus honorarios estaban regulados por el artículo 242 de la Ley Concursal, lo que limitaba los ingresos que podían percibir por este servicio.
Con el tiempo, se establecieron regulaciones para evitar rechazos injustificados, asegurando que los deudores pudieran acceder al proceso sin trabas innecesarias. Aun así, contar con asesoría profesional era clave para gestionar la comunicación con las notarías y agilizar los trámites.
Si un caso era rechazado sin una justificación válida o si resultaba difícil encontrar un notario dispuesto a tramitarlo, había que buscar asesoramiento y garantizar que el procedimiento avanzara correctamente.
El papel del notario en la Ley de la Segunda Oportunidad consistía en revisar y aprobar la documentación en un plazo máximo de cinco días hábiles tras su presentación. Posteriormente, el Administrador Concursal tenía otros cinco días hábiles para aceptar el cargo y dar inicio formal al proceso.
Funciones del notario en la Ley de la Segunda Oportunidad
Recordamos que debemos hablar de funciones pasadas antes de la reforma de 2022, además de evaluar los expedientes y la documentación de quienes se acogían a la ley, el notario tenía otras funciones específicas.
El notario actuaba como mediador entre las partes, con la facultad de citar tanto al deudor como a sus acreedores para proporcionarles información sobre el proceso.
También ofrecía asesoría jurídica, tanto al deudor como a los acreedores, y resolvía sus dudas respecto a los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa.
Otra de sus funciones clave era nombrar un Administrador Concursal, encargado de gestionar el caso y garantizar que el proceso avanzara de manera correcta. Además, podía intervenir directamente para impulsar negociaciones entre los acreedores y el deudor, favoreciendo la posibilidad de alcanzar un acuerdo.
Por último, el notario tenía la responsabilidad de notificar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los nuevos acogidos a la Ley de la Segunda Oportunidad, formalizando así, el inicio del procedimiento.
Sobre coste de los servicios notariales
Los servicios de asesoría no tenían coste, pero sí representaba una inversión económica la emisión de documentos legales o la comunicación formal con los acreedores a través del notario.
A pesar de que el procedimiento implicaba costes asociados a la gestión documental, la designación del Administrador Concursal no podía ser cobrada, ya que formaba parte de las obligaciones del notario dentro del proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad.
En cualquier caso, la notaría debía detallar de forma clara y transparente los costes aplicables a cada servicio prestado. Normalmente, los honorarios notariales se calculaban en función del número de documentos emitidos, formalizaciones o certificaciones necesarias dentro del proceso, lo que podía incrementar el coste total del trámite para el deudor.
La elección de la notaría
El deudor era libre de escoger la notaría de su preferencia. Pero, como bien se dijo, muchos de los notarios no estaban disponibles inmediatamente para este tipo de requerimientos.
Las notarías con la legislación más eficiente para este tipo de procedimientos eran las ubicadas en Madrid, Castilla La Mancha y Cataluña. Puedes consultar varias de las notarias en este enlace.
Esto debido a que tienen turnos obligatorios, evitando que se niegue el derecho a los deudores de presentar sus casos y su voluntad de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, la cual puedes consultar con nosotros.
A pesar de que era posible elegir la notaría, la Ley Concursal expresaba que ésta debía estar localizada en la provincia o comunidad donde el deudor sea residente, y pueda demostrarlo.
En conclusión, el papel del notario en la Ley de la Segunda Oportunidad era el de avalar el proceso. Para que todo transcurriera con mayor eficiencia, y los notarios no rechazaran la solicitud, era primordial contar con un representante legal.
¿Tienes dudas sobre la Ley de Segunda Oportunidad? Te asesoramos gratis para que sepas si puedes acogerte o no.