Aunque muchos creen que la vivienda habitual o la primera vivienda es inembargable la realidad es muy diferente, puesto que tener deudas con Seguridad Social, Hacienda o terceros puede ocasionar que ésta sea embargada. Aunque en nuestra legislación hay un orden establecido para los embargos, y la vivienda habitual no está en los primeros bienes embargables los acreedores sí que pueden pedir que la deuda sea saldada con esta.
Pero, con este tema iremos despacio, por eso aquí te respondemos a la pregunta de si pueden embargar la vivienda habitual, te contamos además cuándo puede embargarse, a partir de qué deuda la pueden embargar y cómo te puede ayudar la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Me pueden embargar la vivienda habitual?
Como leíste en el apartado anterior, la vivienda habitual si puede embargarse pues no está incluida en la lista de cosas inembargables que se lee en la Ley de Enjuiciamiento Civil que incluye, entre otras cosas, el mobiliario y el menaje de la casa, las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo, o los bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resultan imprescindibles para que el ejecutado y las personas que dependen de él puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
Por consiguiente, en el listado de bienes inembargables, se incluyen los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
Ahora, regresando a la posibilidad de que la vivienda habitual sea embargada se sabe que esto puede ocurrir cuando el titular tiene deudas con Hacienda, Seguridad Social, o terceros donde se incluyen los préstamos hipotecarios en caso de que no se hayan pagado las cuotas por un periodo considerable y el banco haya procedido a realizar una ejecución hipotecaria realizando la subasta de la vivienda que fue hipotecada para recibir el pago del préstamo.
¿Cuándo me pueden embargar la vivienda habitual?
La vivienda habitual se puede embargar cuando se tiene una deuda sin pagar de forma reiterada, esta puede ser de diversa naturaleza ya sea una deuda hipotecaria, una deuda pública o una deuda con terceros, y se emita una sentencia judicial contra el deudor por medio de la cual se permite que el acreedor solicite el embargo de los bienes del deudor donde suele estar la vivienda habitual.
Pero, como hemos reiterado hasta aquí hay un orden de embargo que se establece también en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) justo en el artículo 592 donde se menciona que los bienes se embargarán en el siguiente orden:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. 5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Como puedes notar la vivienda habitual está en el numeral siete por lo cual no suele estar en riesgo inminente en caso de embargo, a no ser que la deuda a saldar sea por hipoteca, ya que en esta situación las reglas cambian un poco.
¿A partir de qué deuda te pueden embargar la vivienda habitual?
No existe un valor establecido de deuda para que se pueda embargar una vivienda habitual, lo que sí sucede es que las viviendas que generan embargo o compromiso de las viviendas suelen ser de costes altos.
Ya que el embargo de la vivienda para pagar una deuda debe ser proporcional, es decir, que el valor del embargo del inmueble permita el pago de lo que está pendiente sin excederse y sin que quede haciendo falta.
Por otro lado, encontramos en cuanto a la pérdida de la vivienda por cuenta de deudas hipotecarias que, a partir del año 2019, se estableció como límite mínimo para dar inicio al proceso de impago que se deban 12 cuotas del préstamo hipotecario o el 3% del capital prestado si se está en la primera mitad del plazo de devolución.
De modo similar, si el titular de la vivienda se encuentra en el segundo plazo el límite de cuotas sin pago para que se pueda dar inicio al proceso de impago aumenta a 15 o al equivalente al 7% del capital prestado.
¿Tienes miedo a que te quiten la vivienda habitual? La Ley de Segunda Oportunidad es la solución
Si tienes muchas deudas, pero no puedes pagarla a pesar de tratar de hacerlo y haber actuado de buena fe, puedes encontrar en la Ley de Segunda Oportunidad una solución a tus preocupaciones, y al tiempo puedes proteger la vivienda habitual.
Puesto que la Ley de Segunda Oportunidad permite que los deudores puedan adoptar un plan de pagos que debe ser aprobado por los diversos acreedores en el que se protege la vivienda habitual y se detienen los cobros excesivos, así como la aplicación de los cobros jurídicos representando un gran alivio para los individuos.
¿Cómo puede ayudarte la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte mucho si temes perder tu casa por motivos de impago, ya que al acogerse a esta se detienen los cobros judiciales, el acoso telefónico, entre otros aspectos que pueden ocasionar el embargo de tus bienes donde se incluye tu casa.
Esto se da porque en el procedimiento de la Ley se le facilita al deudor el realizar un plan de pagos con sus diferentes acreedores, protegiendo de esta manera su vivienda habitual, pero es primordial que se cumpla con lo estipulado en el acuerdo de pagos.
Si quieres saber más sobre la protección de la vivienda habitual al acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para evitar perderla, puedes comunicarte con nosotros para recibir más información sobre el tema.