"Conoce las diferencias clave entre los créditos contra la masa y los créditos ordinarios en un proceso concursal. Aprende cómo se priorizan."
16 diciembre 2024
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Asociación Española de Afectados por la Deuda

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Los créditos contra la masa son los que se generan luego de hacer una declaración de concurso, la principal característica de este tipo de créditos es que tienen prioridad de pago. En el artículo 242 de la Ley Concursal se especifica los créditos que se consideran contra la masa.

Pero, en términos generales se pueden dividir en créditos por responsabilidad civil extracontractual, créditos por salarios, créditos por alimentos, créditos por costas procesales, créditos por publicidad de la declaración de concurso, y créditos por asistencia y representación del concursado.

De igual forma, los créditos contra la masa se originan luego de que el deudor realiza la declaración del concurso. En esta ocasión, te contaremos sobre la diferencia entre créditos contra la masa y créditos ordinarios, la prioridad de pago entre los créditos contra la masa y los ordinarios, los tipo de deudas consideradas como créditos contra la masa y lo que sucede con los créditos ordinarios en un proceso concursal.

¿Qué diferencia hay entre los créditos contra la masa y los créditos ordinarios?

Existen varias diferencias entre los créditos contra la masa y los ordinarios entre las que vamos a mencionar tres: la primera es que los créditos contra la masa tienen prioridad ante el pago de otro tipo de créditos, lo que hace que se deban pagar antes que los créditos ordinarios y los subordinados.

El segundo aspecto en el que se diferencias los créditos contra la masa y los créditos ordinarios es su naturaleza, ya que los créditos contra la masa surgen a partir de la necesidad de los gastos realizado para dar la continuidad al deudor en el proceso concursal, aquí se incluyen gastos como: salarios, suministros básicos, y gastos de administración del concurso.

El tercer aspecto diferenciador es que el reconocimiento de este tipo de créditos es automático si se determina que se cumple con las condiciones necesarias. En otro orden de ideas los créditos ordinarios tienen una prioridad menor, se pagan después de los créditos contra la masa.

Su naturaleza no responde a algo necesario, al contrario se pueden abarcar aquí deudas, préstamos bancarios o pagos faltantes a proveedores. En cuanto al reconocimiento se sabe que tras ser presentados en el proceso concursal el pago de estos dependerá de la disponibilidad de activos que quede luego de haber pagado los créditos contra la masa.

¿Cuál es la prioridad de pago entre los créditos contra la masa y los ordinarios?

La prioridad de pago de los créditos contra la masa es alta: son los primeros que se cobran. El pago de estos se efectúa con los bienes que no fueron destinados al pago de los créditos con privilegio especial que tienen un derecho de garantía sobre un bien específico del deudor.

Un ejemplo de este tipo de créditos son los préstamos y créditos hipotecarios, y suelen pagarse antes que los créditos ordinarios y algunas veces incluso antes de los créditos contra la masa.

La importancia del pago de los créditos contra la masa radica en parte en que deben pagarse para la aseguración de la continuidad de la actividad del deudor en el proceso concursal.

Dentro de los primeros pagos que deben hacerse está el pago de los salarios a los trabajadores de los últimos treinta días previos a la declaración del concurso, y las deudas por representación del concursado.

En un segundo plano de importancia está el pago de los créditos ordinarios que no se califican como esenciales y usualmente se pagan después de que se haya realizado el pago de los créditos contra la masa.

¿Qué tipo de deudas se consideran créditos contra la masa?

En la Ley Concursal define lo que se considera como créditos contra la masa en el artículo 242 donde se lee lo siguiente:

1. Son créditos contra la masa:

1.º Los créditos anteriores a la declaración de concurso por responsabilidad civil

extracontractual por muerte o daños personales, así como los créditos anteriores o

posteriores a la declaración del concurso por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare. Si los daños estuvieran asegurados, el crédito del asegurador por subrogación, regreso o reembolso tendrá la consideración de crédito concursal ordinario.

2.º Los créditos por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo

efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.

3.º Los créditos por alimentos a los que tuviera derecho el deudor y los que este último tuviera deber legal de prestar conforme a lo dispuesto en esta ley devengados antes o después de la declaración de concurso.

4.º Los créditos por costas en caso de declaración de concurso a solicitud del acreedor o de los demás legitimados distintos del deudor.

5.º Los créditos por la publicidad de la declaración de concurso y de cualquier otra

resolución judicial que acuerde el juez, así como los relativos a la adopción de medidas cautelares.

6.º Los créditos por la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes y demás procedimientos judiciales en cualquier fase del concurso cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso, con excepción de los ocasionados por los recursos que interponga el concursado contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas.

7.º Los créditos por los gastos y las costas judiciales ocasionados por la asistencia y

representación del concursado, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta ley, salvo lo previsto para los casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa separada del deudor y, en su caso, hasta los límites cuantitativos en ella establecidos.

8.º Los créditos por la condena al pago de las costas como consecuencia de la

desestimación de las demandas que se hubieran presentado o de los recursos que se hubieran interpuesto por la administración concursal o por el concursado con autorización de la administración concursal o como consecuencia del allanamiento o del desistimiento realizados por la administración concursal o por el concursado con autorización de la administración concursal. En caso de transacción, se estará a lo pactado por las partes en materia de costas.

9.º Los créditos por la retribución de la administración concursal, así como los créditos por la retribución del experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva.

10.º Los créditos que resulten de obligaciones válidamente contraídas durante el

procedimiento por la administración concursal o, con la autorización o conformidad de esta, por el concursado sometido a intervención.

11.º Los créditos generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del concursado tras la declaración del concurso hasta la aprobación judicial del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso. Quedan comprendidos en este número los créditos laborales devengados después de la declaración de concurso, las indemnizaciones por despido o extinción de los contratos de trabajo, así como los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial, o declare la conclusión del concurso.

12.º Los créditos que, conforme a lo dispuesto en esta ley, resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de

cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, y los créditos por incumplimiento posterior a la declaración de concurso por parte del concursado.

13.º Los créditos que resulten de obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad extracontractual por todo tipo de daños causados con posterioridad a la declaración de concurso y hasta la conclusión del mismo distintos de aquellos a los que se refiere el ordinal 1.º de este apartado.

14.º Los créditos por intereses y frutos en caso de retraso de la obligación de entrega de los bienes y derechos de propiedad ajena.

15.º Los créditos que, en los casos de pago de créditos con privilegio especial sin

realización de los bienes o derechos afectos, en los de rehabilitación de contratos o de enervación de desahucio y en los demás previstos en esta ley, correspondan por las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado.

16.º En caso de liquidación, los créditos concedidos al concursado antes de la apertura de la fase de liquidación, para financiar el cumplimiento del convenio aprobado por el juez, según el plan de viabilidad presentado, si así se hubiera previsto en el convenio. La misma regla se aplicará a los créditos prestados por personas especialmente relacionadas con el concursado si en el convenio consta la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder.

17.º El cincuenta por ciento del importe de los créditos derivados de la financiación

interina o de la nueva financiación concedidos en el marco de un plan de reestructuración homologado cuando los créditos afectados por ese plan representen al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total.

18.º Cualesquiera otros créditos a los que esta ley atribuya expresamente tal

consideración

¿Qué sucede con los créditos ordinarios en un proceso concursal?

En un proceso concursal los créditos ordinarios deben ser presentados y reconocidos por el administrador concursal para ser considerados, la prioridad es secundaria y su pago se hace luego del pago de los créditos contra la masa, los acreedores pueden participar en acuerdos de pagos, y existe un riesgo de que no sean pagadas en su totalidad si los bienes para esto no son suficientes.

¿Necesitas más información sobre los créditos contra la masa? ¿Iniciarás un proceso concursal, pero necesitas asesoramiento sobre el procedimiento? Puedes comunicarte con nosotros.

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