21 octubre 2025
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Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

La firma de un contrato, la aceptación de un cargo en una empresa familiar o un simple favor a un amigo que necesita un aval. A veces, un acto de confianza, realizado con la mejor de las intenciones, puede convertirse, sin que seamos plenamente conscientes de sus implicaciones, en una pesada carga financiera que amenace nuestra estabilidad y la de nuestra familia. En el complejo lenguaje de los contratos y las leyes, existe una figura jurídica que suena técnica y distante, pero cuyas consecuencias son devastadoramente simples y directas: la responsabilidad solidaria.

Muchos de los afectados por sobreendeudamiento que acuden a nuestra asociación descubren demasiado tarde que son responsables de una deuda que no generaron directamente o de la que solo eran una pequeña parte. ¿Qué significa realmente que una deuda sea «solidaria»? ¿Puede el banco reclamarme la totalidad del préstamo de mi socio, aunque yo solo posea el 10% de la empresa? ¿Qué ocurre si pago la deuda de otro para evitar el embargo de mi casa? En este artículo, vamos a desgranar qué es y cómo funciona la responsabilidad solidaria en España. Comprender sus implicaciones no es solo una cuestión de conocimiento legal; es una herramienta fundamental para proteger tu patrimonio. Sigue leyendo y descubre los secretos de esta figura jurídica, tus derechos y las vías para defenderte.

Obligaciones de los responsables solidarios

Adentrarse en el concepto de obligación solidaria es fundamental para cualquier persona que vaya a firmar un contrato con múltiples partes o que asuma un cargo de responsabilidad. Ignorar sus reglas puede tener efectos catastróficos. La solidaridad transforma una deuda compartida en una amenaza individual, otorgando al acreedor un poder inmenso que a menudo pilla por sorpresa al deudor menos informado. Para protegerse, el primer paso es entender la naturaleza de esta obligación y las reglas que la gobiernan.

¿Qué es la obligación solidaria?

Para explicarlo de una forma sencilla, imaginemos que una deuda es una tarta. En una obligación normal, que la ley llama «mancomunada», si hay tres deudores, cada uno es responsable únicamente de su porción de la tarta. El acreedor solo puede reclamar a cada uno su tercio correspondiente. Sin embargo, en una obligación solidaria, las reglas del juego cambian por completo. El acreedor puede dirigirse a cualquiera de los tres deudores y exigirle la entrega de la tarta entera, como si esa persona fuera la única responsable de toda la deuda.

Esta es la característica esencial y más peligrosa de la solidaridad: cada deudor solidario responde por el 100% de la obligación. El acreedor tiene el derecho de elegir a quién reclamar la totalidad del pago, y lógicamente, siempre elegirá al más solvente, a aquel que tenga una nómina, una vivienda en propiedad o ahorros en el banco.

Es crucial entender un principio legal que juega a nuestro favor: en el derecho español, la solidaridad no se presume nunca. El artículo 1137 del Código Civil establece que la regla general es la no solidaridad (mancomunidad). Para que una obligación sea solidaria, debe pactarse expresamente en el contrato o venir determinada por una ley. Esta es tu primera línea de defensa: si la palabra «solidaria» o una expresión equivalente no aparece en el contrato, en principio, no estás obligado a responder por la totalidad.

Diferencia entre solidaridad activa y pasiva

Aunque el concepto es similar, la ley distingue dos tipos de solidaridad según la posición que ocupen las múltiples partes.

  • Solidaridad Pasiva: Esta es, con diferencia, la más común y la que genera la mayoría de los problemas de sobreendeudamiento. Se produce cuando hay varios deudores frente a un único acreedor. Como hemos visto, el acreedor puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de ellos. Todos los ejemplos que trataremos en este artículo (cotitulares de una hipoteca, varios inquilinos, administradores de una empresa) se enmarcan en la solidaridad pasiva.
  • Solidaridad Activa: Es la situación inversa y mucho menos frecuente. Se da cuando hay varios acreedores frente a un único deudor. En este caso, cualquiera de los acreedores tiene derecho a reclamar al deudor el pago íntegro de la deuda. Un ejemplo típico es una cuenta bancaria con varios titulares: cualquiera de ellos puede retirar la totalidad de los fondos. Aunque es importante conocerla, no suele ser una fuente de problemas para los afectados por deudas.

¿Cuándo nace la solidaridad? (ley o contrato)

Una persona puede convertirse en responsable solidario por dos vías principales: porque lo ha firmado voluntariamente en un contrato o porque una ley se lo impone.

1. Solidaridad Contractual (Voluntaria)

Es la fuente más habitual. Nace de un acuerdo entre las partes, plasmado por escrito en un contrato. Los bancos y entidades financieras incluyen sistemáticamente esta cláusula en sus contratos para blindar sus operaciones y asegurarse el cobro. Algunos de los casos más frecuentes son:

  • Préstamos hipotecarios o personales con varios titulares: Todas las personas que firman como prestatarios lo hacen, por norma general, con carácter solidario.
  • Contratos con fiadores o avalistas: A menudo, la persona que avala un préstamo renuncia expresamente en el contrato a los «beneficios de orden, división y excusión», lo que en la práctica le convierte en un deudor solidario más.
  • Contratos de alquiler con múltiples inquilinos: Los propietarios suelen exigir que todos los arrendatarios firmen como responsables solidarios del pago del alquiler y de los posibles desperfectos.

2. Solidaridad Legal (Impuesta por Ley)

En otras ocasiones, no es necesario firmar nada. La propia ley establece la responsabilidad solidaria para proteger los intereses de la colectividad (como en los impuestos) o de terceros. Los supuestos son muy numerosos, pero algunos de los más importantes son:

  • Deudas con Hacienda y la Seguridad Social: La Ley General Tributaria y la Ley General de la Seguridad Social establecen múltiples supuestos de responsabilidad solidaria para asegurar el cobro de impuestos y cotizaciones.
  • Responsabilidad de los administradores de sociedades: La Ley de Sociedades de Capital impone la responsabilidad solidaria a los administradores por las deudas de la empresa si incumplen ciertas obligaciones, como no convocar la junta para la disolución cuando la sociedad entra en causa legal para ello.
  • Responsabilidad de los herederos: Cuando varias personas heredan un patrimonio, también heredan las deudas del fallecido, y responden solidariamente de ellas con los bienes de la herencia y los suyos propios (salvo que acepten la herencia «a beneficio de inventario»).

Sujetos obligados: deudores, administradores, sucesores, arrendatarios

Para entender mejor el alcance de esta figura, pongamos cara a los responsables solidarios a través de ejemplos cotidianos:

  • Los Cotitulares del Préstamo: David y Clara, una pareja, compran una casa con una hipoteca de 200.000 euros. Ambos firman como prestatarios solidarios. Años después, se separan y David deja de pagar su parte. El banco, en lugar de reclamar solo la mitad a David, puede legalmente reclamar los 200.000 euros íntegros a Clara, embargando su nómina y sus bienes si es necesario.
  • El Administrador Comprometido: Miguel es administrador de la S.L. de su familia. La empresa va mal y acumula deudas, entrando en causa de disolución (patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social). Por motivos sentimentales, Miguel no la disuelve. Un proveedor, al que se le deben 50.000 euros, puede demandar a la empresa y, simultáneamente, a Miguel como persona física para que responda con su patrimonio personal de esa deuda.
  • Los Herederos: Tres hermanos heredan el piso de su madre y varias deudas, entre ellas un préstamo personal de 30.000 euros. Dos de los hermanos son insolventes. El banco puede reclamar la totalidad de los 30.000 euros al tercer hermano, el único que tiene un trabajo estable, sin tener que demandar a los otros dos.
  • Los Inquilinos del Piso de Estudiantes: Cuatro amigos alquilan un piso y firman el contrato como arrendatarios solidarios. Al final del curso, uno de ellos se marcha sin avisar, dejando de pagar su parte de los últimos dos meses, y además, se descubren destrozos en la vivienda por valor de 3.000 euros. El propietario tiene derecho a reclamar la deuda total (alquileres impagados + coste de la reparación) a cualquiera de los otros tres estudiantes.

Alcance de la obligación: ¿qué cubre la solidaridad?

La responsabilidad del deudor solidario no se limita al importe principal de la deuda. La bola de nieve del sobreendeudamiento crece porque la solidaridad se extiende a todos los conceptos accesorios de la obligación. Esto significa que el responsable solidario responde por:

  • El principal: La cantidad original del préstamo o de la deuda.
  • Los intereses remuneratorios: Los intereses ordinarios pactados en el contrato.
  • Los intereses de demora: Los intereses, normalmente mucho más elevados, que se generan a partir del momento en que se produce el impago.
  • Las costas y gastos judiciales: Si el acreedor se ve obligado a interponer una demanda judicial para reclamar la deuda, los honorarios de su abogado, procurador y las tasas judiciales también se suman a la deuda total, y el responsable solidario debe responder por ellos.

De esta forma, una deuda original de 50.000 euros puede convertirse fácilmente, tras meses de impago y un procedimiento judicial, en una reclamación de 70.000 euros o más.

Derecho del acreedor a reclamar toda la deuda a cualquiera de los responsables

Esta es la consecuencia práctica más importante. El artículo 1144 del Código Civil concede al acreedor una libertad total de acción. Puede dirigirse «contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente». Las reclamaciones de uno no son obstáculo para las que se dirijan posteriormente contra los demás, mientras la deuda no resulte cobrada por completo.

El acreedor, en una decisión puramente estratégica, identificará a todos los responsables solidarios y dirigirá su acción contra aquel que le ofrezca más garantías de cobro. No le importa quién disfrutó del dinero o quién causó el impago; su único objetivo es recuperar su dinero de la forma más rápida y sencilla posible. Esto explica por qué tantas personas se ven inmersas en un embargo por una deuda que sentían como «ajena».

Subrogación y repercusión entre responsables solidarios

Ahora bien, el deudor solidario que paga la totalidad de la deuda no queda desprotegido frente a sus codeudores. La ley le concede dos herramientas para reequilibrar la situación: la acción de repercusión y la subrogación.

  • Acción de Repercusión (o de Regreso): El deudor que ha pagado la totalidad de la deuda tiene derecho a reclamar a los demás deudores la parte que a cada uno le correspondía, junto con los intereses del anticipo. La deuda, que externamente era solidaria, en la relación interna se divide.
  • Subrogación: Al pagar la totalidad, el deudor «se subroga» en la posición del acreedor. Esto significa que se convierte en el nuevo acreedor de sus codeudores, y puede utilizar las mismas garantías (fianzas, hipotecas, etc.) que tenía el acreedor original para reclamarles su parte.

Sin embargo, hay que ser realistas. El principal problema de esta acción de regreso es la posible insolvencia de los otros deudores. Si el banco te reclamó a ti en primer lugar, probablemente fue porque tus compañeros de deuda no tenían solvencia. Por tanto, aunque tengas el derecho a reclamarles, puede que en la práctica nunca llegues a cobrar.

Extinción de la solidaridad

La obligación solidaria se extingue por las mismas causas que las demás obligaciones. Las más importantes son:

  • El pago total: Cuando la deuda se satisface por completo, la obligación desaparece para todos.
  • La condonación o remisión: Si el acreedor perdona la deuda. Si perdona la parte de uno solo de los deudores, este queda liberado, pero los demás siguen debiendo el resto de la deuda.
  • La novación: Si el acreedor modifica las condiciones principales del contrato con uno de los deudores sin el consentimiento de los demás, estos últimos pueden quedar liberados.
  • La compensación o la confusión de derechos.

Limitaciones legales y Normativa clave

Es importante saber que, aunque poderosa, la solidaridad tiene límites. El más relevante en el ámbito laboral es que el Estatuto de los Trabajadores prohíbe los pactos de solidaridad entre empleados para responder de los daños causados a la empresa. Cada trabajador responderá únicamente de su parte de responsabilidad.

La regulación de la responsabilidad solidaria en España es compleja y se encuentra dispersa en varios cuerpos legales. Los más importantes son:

  • Código Civil (Artículos 1137 a 1148): Es el texto fundamental que define la obligación solidaria y sus efectos.
  • Ley General Tributaria y Ley General de la Seguridad Social: Regulan los numerosos supuestos de responsabilidad solidaria en el ámbito de las deudas públicas.
  • Ley de Sociedades de Capital: Establece los casos de responsabilidad de los administradores societarios.

Esta dispersión normativa hace que sea absolutamente imprescindible contar con el asesoramiento de un experto para analizar cada caso concreto.

La responsabilidad solidaria puede convertir un acto de confianza en una trampa financiera de por vida, arrastrándote a una situación de sobreendeudamiento por obligaciones que no sentías como propias. Si te encuentras en esta situación, has sido demandado como deudor solidario o temes estarlo, actuar con rapidez y con la información correcta es crucial. No estás solo frente al problema. En la Asociación de Afectados por la Deuda, estamos para ayudarte a entender tus obligaciones, defender tus derechos y encontrar una salida legal y efectiva a tu situación.

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