30 octubre 2025
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Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

El fallecimiento de un ser querido es uno de los momentos más duros y delicados de la vida. A la pena y el duelo, se suma un laberinto de trámites, papeleo y decisiones legales que deben tomarse en un estado de vulnerabilidad. La mayoría de las personas asocian una herencia con la recepción de bienes y un alivio económico. Pero, ¿qué ocurre cuando el legado que nos dejan no son solo recuerdos y propiedades, sino también un mar de deudas, préstamos y obligaciones pendientes?

Esta situación, más común de lo que se cree, puede convertir una herencia en un auténtico «regalo envenenado», una trampa financiera capaz de poner en jaque nuestro propio patrimonio. Ante esta encrucijada, surgen preguntas angustiosas: ¿estoy obligado a aceptar una herencia que me va a arruinar? ¿Qué pasa si las deudas superan el valor de los bienes? ¿Cómo puedo protegerme y proteger a mi familia de una carga económica que no es mía? Afortunadamente, la ley ofrece mecanismos para defenderse. En esta guía completa, te explicaremos paso a paso cómo rechazar una herencia con deudas en España, los plazos que no puedes ignorar y las alternativas que existen para proteger tu futuro financiero.

Rechazar una herencia con deudas

Cuando una persona fallece, sus herederos no solo adquieren sus bienes y derechos, sino también todas sus deudas y obligaciones, que no se extinguen con la muerte. Este principio de sucesión universal es el que genera el riesgo. Si el fallecido tenía más deudas que activos (lo que se conoce como una «herencia ruinosa»), los herederos que acepten la herencia podrían verse obligados a responder de esas deudas con su propio dinero y bienes. Por suerte, el derecho a heredar es precisamente eso: un derecho, no una obligación. Nadie está obligado a aceptar una herencia.

¿Qué significa rechazar una herencia?

Rechazar una herencia, un acto que legalmente se denomina repudiación, es una declaración de voluntad formal y explícita por la que una persona llamada a heredar manifiesta su deseo de no convertirse en heredero. Al hacerlo, la persona renuncia a la totalidad del legado, tanto a su parte activa (los bienes y derechos) como a su parte pasiva (las deudas y obligaciones).

La consecuencia principal es que quien repudia la herencia pierde cualquier derecho sobre ella, pero, a cambio, se desvincula por completo de cualquier responsabilidad por las deudas del fallecido. A efectos legales, es como si nunca hubiera sido llamado a la sucesión. Su patrimonio personal queda totalmente a salvo, y los acreedores del difunto nunca podrán dirigir ninguna acción contra él. Es la opción más drástica, pero también la más segura cuando se tiene la certeza de que el pasivo supera al activo.

Aceptación pura y simple vs renuncia pura y simple

La ley española contempla principalmente dos caminos opuestos ante una herencia. Es vital entender la diferencia, ya que la elección entre uno y otro marcará tu futuro financiero.

La Aceptación Pura y Simple: El Gran Riesgo Esta es la forma de aceptación más común, pero también la más peligrosa si existen dudas sobre la solvencia del fallecido. Al aceptar de forma «pura y simple», se produce una confusión de patrimonios: los bienes y deudas del difunto se mezclan con los tuyos. Esto significa que, si las deudas heredadas superan el valor de los bienes heredados, te conviertes en responsable de pagar la diferencia con tu propio patrimonio presente y futuro. Los acreedores del fallecido podrán embargar tu nómina, tu casa o tus cuentas bancarias para cobrar lo que se les debía.

Esta aceptación puede ser:

  • Expresa: Cuando se manifiesta la voluntad de aceptar en un documento público o privado.
  • Tácita: Cuando el heredero realiza actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar (por ejemplo, vender un coche de la herencia, alquilar un piso del fallecido o cobrar un crédito a su favor).

La Renuncia Pura y Simple: La Ruptura Total Esta es la repudiación en su sentido estricto. Como hemos visto, es una declaración formal ante notario o juez por la que manifiestas tu voluntad de no heredar. Al hacerlo, renuncias a todo, tanto a los bienes como a las deudas. Es una ruptura limpia y definitiva que protege tu patrimonio de forma absoluta. No recibirás nada, pero tampoco deberás nada. Es la opción recomendada cuando el «agujero» de las deudas es evidente.

Renuncia en favor de otro heredero

Existe una tercera figura que a menudo genera confusión y problemas fiscales: la renuncia «traslativa» o en favor de una persona concreta. Por ejemplo, un padre que renuncia a la herencia de su progenitor en favor de su propio hijo.

Es crucial entender que esto no es una verdadera renuncia. Legalmente, este acto se interpreta como una aceptación tácita de la herencia, seguida de una donación de los derechos hereditarios a esa tercera persona. Las consecuencias fiscales son nefastas, ya que se produce una doble tributación:

  1. La persona que «renuncia» (el cedente) debe liquidar el Impuesto de Sucesiones, ya que la ley entiende que ha llegado a adquirir los bienes.
  2. La persona que recibe los bienes (el cesionario) debe liquidar el Impuesto de Donaciones, ya que se considera que ha recibido un regalo.

Por lo tanto, si tu objetivo es simplemente desvincularte de una herencia con deudas, esta opción debe ser descartada por completo. La vía correcta es la renuncia pura y simple.

Plazos legales para rechazar la herencia

Una de las preguntas más recurrentes es: ¿de qué plazo dispongo para decidir? La respuesta es más compleja de lo que parece.

Contrariamente a la creencia popular, el Código Civil no establece un plazo máximo para aceptar o renunciar a una herencia en España. En teoría, una persona puede mantener su condición de «llamado a heredar» de forma indefinida.

Sin embargo, existen dos situaciones que en la práctica establecen plazos que no puedes ignorar:

  1. La Interpellatio in Iure (Requerimiento Notarial): Cualquier persona que acredite un interés en la herencia (como otro heredero, un legatario o, muy importante, un acreedor del fallecido) puede acudir a un notario para que te requiera formalmente que te manifiestes. Una vez recibes este requerimiento notarial (la interpelación), dispones de un plazo de 30 días naturales para declarar si aceptas o repudias la herencia. Si en esos 30 días guardas silencio, la ley es tajante: se entenderá que has aceptado la herencia de forma pura y simple, con todas sus consecuencias. Este es el mayor peligro y la principal fuente de problemas.
  2. El Plazo del Impuesto de Sucesiones: Independientemente de si aceptas o no, existe un plazo fiscal de seis meses desde la fecha del fallecimiento para liquidar (presentar la documentación y pagar, si procede) el Impuesto de Sucesiones. Aunque es posible renunciar después de estos seis meses, este plazo actúa como el marco temporal en el que la mayoría de los herederos se ven obligados a investigar, decidir y formalizar su decisión. Cabe mencionar que se puede solicitar una prórroga de otros seis meses para el pago de este impuesto.

¿Se puede renunciar tras aceptarla ya? (La irreversibilidad)

La respuesta es un rotundo NO. Tanto la aceptación como la repudiación de una herencia son actos unilaterales e irrevocables. Una vez que has aceptado la herencia, no hay marcha atrás. No puedes arrepentirte y renunciar, ni siquiera si después descubres deudas enormes que desconocías. De ahí la importancia capital de no realizar ningún acto que pueda interpretarse como una aceptación tácita antes de estar completamente seguro de la solvencia de la herencia.

Renuncia a beneficio de inventario: la alternativa segura

¿Qué ocurre si tienes dudas? ¿Si no sabes a ciencia cierta si hay más bienes o más deudas? Para estos casos, la ley prevé una figura intermedia, una opción prudente y altamente recomendable: la aceptación a beneficio de inventario.

No se trata de una renuncia, sino de una modalidad de aceptación que te protege por completo. Al aceptar a beneficio de inventario, se mantienen dos patrimonios completamente separados: el tuyo personal y el patrimonio heredado. La consecuencia es fundamental: las deudas de la herencia se pagarán única y exclusivamente con los bienes de la propia herencia. Tu patrimonio personal nunca se verá afectado.

Al final del proceso, pueden ocurrir dos cosas:

  1. Que, una vez pagadas todas las deudas con los bienes heredados, quede un sobrante (remanente). Ese sobrante sí pasará a tu patrimonio.
  2. Que los bienes de la herencia no sean suficientes para cubrir todas las deudas. En ese caso, los acreedores cobrarán hasta donde alcance el patrimonio del fallecido, y el resto de la deuda se extinguirá. Tú no recibirás nada, pero tampoco habrás perdido ni un céntimo de tu propio dinero.

Es la opción más segura y lógica cuando no se tiene una certeza absoluta sobre el estado financiero del fallecido.

Procedimiento: escritura notarial o declaración judicial

Para que el acto de renunciar a una herencia en España sea válido, debe cumplir unos requisitos formales muy estrictos. No sirve un documento privado ni una declaración verbal. La repudiación debe ser un acto expreso y categórico realizado en documento público. Las dos vías para hacerlo son:

  1. Ante Notario: Es la forma más habitual, rápida y sencilla. El heredero debe acudir a cualquier notario de España con su DNI y los documentos que acrediten su derecho a heredar (testamento o declaración de herederos y certificado de defunción) y manifestar su voluntad de repudiar la herencia. El notario levantará una escritura notarial de renuncia, que es el documento que te protegerá legalmente frente a cualquier reclamación futura.
  2. Ante el Juez: También es posible renunciar mediante un escrito presentado ante el juez competente, si ya existe un procedimiento judicial abierto en relación con la herencia (por ejemplo, una división judicial de la misma).

Consecuencias de renunciar: qué ocurre con las deudas y bienes

Las consecuencias de la renuncia a la herencia son claras. Para la persona que renuncia, la principal consecuencia es que queda totalmente desvinculada de la herencia. Pierde todo derecho a los bienes, pero también se libera de toda responsabilidad por las deudas.

La parte de la herencia que ha sido repudiada no se «pierde», sino que pasa a otras personas según las reglas de la sucesión. Las deudas, por su parte, permanecen ligadas al patrimonio hereditario y deberán ser asumidas por los herederos que sí acepten la herencia. Si todos renuncian, los acreedores podrán solicitar al juez que se nombre un administrador de la herencia para que la liquide y les pague con los bienes existentes.

Efecto sobre el resto de herederos y sucesión

Cuando un heredero renuncia, su parte «acrece» a los demás coherederos. Esto significa que la porción de los otros herederos del mismo grado (por ejemplo, tus hermanos) aumenta.

Es muy importante entender que, al repudiar, tu derecho a heredar no pasa a tus propios hijos (no se da el «derecho de representación», que sí opera en caso de fallecimiento del heredero). Tu renuncia es personalísima. Tu parte va a tus coherederos. Si todos los herederos de un mismo grado renuncian (por ejemplo, todos los hijos del fallecido), la herencia pasará a ser ofrecida a los herederos del siguiente grado (por ejemplo, los nietos), quienes a su vez tendrán que decidir si aceptan o renuncian. Si toda la línea sucesoria renuncia, en última instancia, el heredero será el Estado, que siempre acepta a beneficio de inventario.

Recomendaciones: peritación de deudas, asesoría legal

Tomar la decisión correcta exige prudencia y, sobre todo, información. Estas son nuestras recomendaciones fundamentales:

  1. No realizar ningún acto de disposición: Mientras no tengas clara tu decisión, no vendas, alquiles, gestiones o pagues nada relacionado con la herencia. Cualquier acto podría ser interpretado como una aceptación tácita, cerrándote la puerta a la renuncia.
  2. Realizar una investigación exhaustiva de deudas: Antes de decidir, actúa como un detective. Es fundamental hacer una «peritación de deudas». Solicita un informe CIRBE al Banco de España para conocer los préstamos que tenía el fallecido, pide notas simples en el Registro de la Propiedad para ver si los inmuebles tienen hipotecas o embargos, y consulta con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  3. Buscar Asesoramiento Legal Especializado: La decisión de aceptar o renunciar es irreversible y tiene consecuencias fiscales y patrimoniales enormes. Un abogado experto en derecho de sucesiones es tu mejor aliado. Analizará la viabilidad de la herencia, te ayudará en la investigación de deudas y te guiará en el proceso notarial, garantizando que tomes la decisión que mejor proteja tu patrimonio y el de tu familia.

Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre Herencias con Deudas

Q1. ¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia ante notario?

El coste de una escritura notarial de renuncia es relativamente bajo. Aunque depende del notario, suele oscilar entre 50 y 100 euros, un precio muy pequeño en comparación con el riesgo de asumir deudas por miles de euros.

Q2. Si yo renuncio a la herencia, ¿mis hijos también tienen que renunciar?

No directamente. Tu renuncia es personalísima y tu parte pasa a los otros herederos de tu mismo grado (por ejemplo, tus hermanos). Sin embargo, si todos los herederos de tu grado renuncian, la herencia se ofrecerá al siguiente grado, que podrían ser tus hijos (los nietos del fallecido). Ellos tendrían que renunciar si la herencia sigue siendo ruinosa.

Q3. ¿Puedo renunciar solo a las deudas y aceptar los bienes?

No. La herencia es un «todo», no se puede aceptar a la carta. O se acepta todo (bienes y deudas) o se renuncia a todo. La única forma de conseguir el efecto de no responder con tu patrimonio personal es mediante la aceptación a beneficio de inventario.

Q4. ¿Qué pasa si descubro una deuda enorme después de haber aceptado la herencia pura y simple?

Lamentablemente, una vez aceptada la herencia pura y simple, la decisión es irrevocable. Te conviertes en responsable de esa deuda y tendrás que responder de ella con tu propio patrimonio. De ahí la importancia crítica de la investigación previa.

Q5. ¿Aceptar la herencia a beneficio de inventario es un proceso muy caro o complicado?

Es más formal que una aceptación simple, ya que requiere la formación de un inventario detallado de bienes y deudas ante notario. Sin embargo, el coste es insignificante en comparación con la total protección que ofrece a tu patrimonio personal. Es la opción más inteligente ante la más mínima duda.

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