En el mundo financiero es posible que hayas escuchado sobre diferentes tipos de deudas, como la deuda solidaria y la deuda mancomunada, pero en este caso te hablaremos sobre la deuda subsidiaria. A diferencia de la deuda solidaria y la deuda mancomunada esta deuda no está consagrada en nuestro Código Civil, se encuentra eso sí en la Ley General Tributaria.
Entrando en el tema de la deuda subsidiaria vale la pena mencionar que en ella existe un deudor principal al que el acreedor comúnmente le cobra lo adeudado, y existe un deudor subsidiario, de allí nace el nombre, al que los acreedores acuden en caso de que el deudor principal no pague la deuda contraída, si quieres saber más sobre la deuda subsidiaria te invitamos a quedarte hasta el final.
¿Cuál es la diferencia entre deuda subsidiaria y deuda solidaria?
La diferencia entre una deuda subsidiaria y una solidaria es que en la subsidiaria existen mínimo dos deudores a los que el acreedor se puede dirigir para cobrar la totalidad de la deuda que está obligado a asumir la responsabilidad, aunque después de hacerse cargo puede pedir el reembolso a los otros deudores de su parte proporcional de la deuda.
Mientras en la deuda subsidiaria no funciona así porque se conforma por un deudor que es el principal y al que se le cobra en un primer momento y luego está el deudor subsidiario que solamente responde por la deuda cuando el primer deudor no ha podido pagarla.
¿Cuándo se aplica la responsabilidad subsidiaria en una deuda?
La responsabilidad subsidiaria de una deuda se aplica cuando esta se expresa de forma clara en un contrato donde todas las partes implicadas estaban lo suficientemente informadas sobre la responsabilidad que se adquiere al pactar lo acordado.
Para que el término de deuda subsidiaría quede mucho más clara te daremos dos ejemplos:
- Cuando se es avalista: uno de los ejemplos más comunes para explicar este tipo de deudas es cuando una persona firma como avalista de alguien más, como sabrás en este caso si el deudor principal no paga será el avalista quien asuma la responsabilidad adquirida por el tercero.
- Cuando una persona alquila un piso y no lo paga, pero usó a alguien como garante, la persona o entidad que le arrendó el lugar al deudor puede cobrarle a quien le avaló.
¿Quién paga una deuda subsidiaria si el deudor principal no lo hace?
En la deuda subsidiaria si el deudor principal no paga la deuda será el deudor subsidiario a quien le corresponda pagar la deuda, aunque el porcentaje de deuda que debe pagar el deudor subsidiario a veces puede tener variaciones según lo pactado previamente en el contrato.
Es decir, en ocasiones se establece expresamente que en caso de que el deudor principal no pueda pagar el deudor subsidiario va a pagar un 30%, 25% o 50% de la deuda que se contrajo, no siempre debe responder por el total de la deuda, pero insistimos en que esto debe estar pactado a la hora de establecer la responsabilidad que tendrá el avalista.
¿Qué implicaciones legales tiene una deuda subsidiaria?
Las implicaciones legales que tiene una deuda subsidiaria están contempladas en la ley General Tributaria en el artículo 43 allí se menciona que serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
a) los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.
b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
c) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios.
d) Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria.
e) Los representantes aduaneros cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. No obstante, esta responsabilidad subsidiaria no alcanzará a la deuda aduanera.
f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
g) Las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública y exista unicidad de personas o esferas económicas, o confusión o desviación patrimonial.
h) Las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de éstos, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, siempre que concurran, ya sea una unicidad de personas o esferas económicas, ya una confusión o desviación patrimonial.
En conclusión, una deuda subsidiaria es un tipo de deuda en la que los acreedores primero le cobran al deudor principal y en caso de que este no pueda pagar o se le imposibilite hacerlo se le procede a cobrar al deudor subsidiario. Si quieres estar más enterado sobre la simplificaciones que tiene ser un deudor subsidiario puedes comunicarte con nosotros, somos una organización sin ánimo de lucro interesada en que las personas con deudas reciban la mejor información posible para gestionar de manera óptima su situación financiera.