A la hora de adquirir un préstamo ya sea una persona física o jurídica la entidad financiera suele solicitar un aval, este hará de fiador de quien solicita el préstamo además de representar una garantía de que el dinero será pagado.
Por el grado de responsabilidad que asume quien decide ser avalista es alto, por lo que antes de que sea aprobado se examina que quien aspira a serlo cumpla con los siguientes requisitos:
- Debe ser mayor de edad, aunque a veces puede ocurrir que se permita que un menor de edad avale a alguien, lo más común es que la persona sea mayor de edad.
- El avalista debe contar con solvencia económica, este punto es clave porque esto va a dar la garantía de que en caso de que el avalado no pague con su deuda este pueda hacerse cargo.
- Debe tener ingresos estables, este requisito está muy ligado al hecho de ser solvente.
- Que disponga de propiedades libres de carga, ya que estas pueden servir para cubrir el capital en caso de que la persona avalada no pueda pagar.
Ahora con esta breve introducción hablaremos sobre las obligaciones y responsabilidades que tiene el avalista según la ley y si puede ser demandado en caso de incumplimiento de pago. Quédate hasta el final para averiguar más sobre este tema.
¿Cuáles son las principales obligaciones del avalista según la ley?
En cuanto a lo que dice la ley según las principales obligaciones que tiene el avalista, en el Real Decreto 716/2009 del 24 de abril, de regulación del mercado
hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, en el que se desarrollan aspectos de la Ley 2/1981 de 25 de marzo, se menciona en el artículo 5 que el aval bancario o el seguro deberán cumplir en todo caso las siguientes condiciones:
a) la garantía será directa.
b) el alcance de la garantía o seguro estará definido con claridad y será jurídicamente válido y eficaz.
c) la garantía o seguro cubrirá, al menos, el importe del préstamo o crédito garantizado que exceda del 80% del valor de tasación del bien hipotecado.
d) el acuerdo de garantía o seguro no contendrá cláusula alguna cuyo cumplimiento escape al control directo del acreedor y que: i) permita al proveedor de la garantía o seguro cancelar unilateralmente dicha garantía o seguro; o, ii) incremente el coste efectivo de la garantía o seguro como resultado del deterioro de la calidad crediticia del préstamo o crédito garantizado o asegurado; o, iii) pueda permitir que el proveedor de la garantía o seguro reduzca el vencimiento de estos;
e) en caso de incumplimiento o impago del deudor original y transcurrido un periodo máximo de 24 meses desde dicho momento, la entidad de crédito acreedora tendrá derecho a exigir del garante o asegurador los pagos pendientes derivados del préstamo o crédito hipotecario cubierto.
f) el pago por el garante o asegurador no podrá, en ningún caso, estar supeditado a que la entidad de crédito obtenga una resolución judicial; en el caso de seguro, el mero incumplimiento en los términos establecidos en el contrato será considerado siniestro.
g) La garantía o seguro será una obligación expresa y documentada por escrito que asume el garante o el asegurador, respectivamente.
h) la garantía o seguro cubrirá, al menos, el pago del principal y los intereses pactados derivados del préstamo o crédito hipotecario que el deudor esté obligado a efectuar.
i) la entidad de crédito o aseguradora que presten la garantía o seguro mencionados en este apartado no podrán pertenecer al mismo grupo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del Código de Comercio, que la entidad acreedora del préstamo o crédito hipotecario garantizado o asegurado.
j) la entidad de crédito que proporcione la garantía deberá tener una calificación crediticia mínima para exposiciones a largo plazo de A1, A+ o asimilados de una agencia de calificación de riesgos reconocida por el Banco de España; si se trata de un seguro, bastará con que la entidad aseguradora disponga de la correspondiente autorización administrativa.
¿Qué responsabilidad tiene el avalista si el deudor no paga?
La responsabilidad que tiene el avalista si el deudor no paga va a depender del tipo de aval que se haya otorgado a la persona deudora, sobre esto existen tres tipos de avales:
- Aval simple: en este tipo de aval se debe reclamar primero a la persona que es avalada y en caso de incumplimiento se cobra al avalista.
- Aval solidario: bajo estas circunstancias en caso de incumplimiento se podrá cobrar al avalado y al avalista.
- Independientes: en este caso, el acreedor puede reclamar el pago directamente al avalista, sin la necesidad de demostrar el incumplimiento del deudor.
¿Puede el avalista ser demandado en caso de incumplimiento de pago?
La respuesta es sí, el avalista puede ser demandado en caso de incumplimiento del pago, aunque generalmente lo más común es que se cobre primero al titular de la deuda y luego se acuda al avalista.
La posibilidad de demandar al avalista en caso de que el avalado no cumpla con su pago está consagrado en el artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se expresa que no se van a admitir en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, con algunas excepciones constatadas en apartado número 3 al afirmar que:
“La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho”.
En este tipo de situaciones, una alternativa por la que puede optar el avalista cuando no puede pagar la deuda del avalado es por acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
¿Cuáles son las consecuencias legales de ser avalista en un préstamo?
Las consecuencias legales de una persona física o una persona jurídica de ser avalista en un préstamo son las mismas que tiene la persona responsable de la deuda, es decir, puede ser demandado por impago, e incluso tener embargo del salario o bienes inmuebles para saldar las deudas contraídas por el tercero en los peores casos.
En síntesis, las obligaciones y responsabilidades del avalista según la ley son responder de forma total o parcial dependiendo si el aval es simple, solidario o independiente en situaciones de impago con sus bienes y recursos.
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