Aunque a veces pueden usarse los términos de avalista y fiador como sinónimos, se debe recordar que aunque en parte tienen una función similar, se diferencian en algunos aspectos.
Si esto no es del todo claro para ti, aquí te explicamos a profundidad en qué consiste cada uno, las diferencias existentes de acuerdo a la ley de nuestro país, las responsabilidades legales que poseen ambas figuras, lo que ocurre si se incumple el pago, y cuando conviene ser avalista o fiador.
¿Qué diferencia hay entre avalista y fiador según la ley en España?
El fiador es una garantía a la que se acude cuando el acreedor ya cobró directamente la deuda al titular y no obtuvo ningún pago. Por su parte, el aval tiene funciones muy similares a las anteriormente descritas, con la salvedad de que tiene diferentes grados de responsabilidad en el pago.
Vamos a ver qué dice la ley de España en relación a ambas figuras. en el Real Decreto 716/2009 del 24 de abril, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, se menciona en el artículo 5 que el aval bancario o el seguro deberán cumplir en todo caso las siguientes condiciones:
a) la garantía será directa.
b) el alcance de la garantía o seguro estará definido con claridad y será jurídicamente válido y eficaz.
c) la garantía o seguro cubrirá, al menos, el importe del préstamo o crédito garantizado que exceda del 80% del valor de tasación del bien hipotecado.
d) el acuerdo de garantía o seguro no contendrá cláusula alguna cuyo cumplimiento escape al control directo del acreedor y que:
i) permita al proveedor de la garantía o seguro cancelar unilateralmente dicha garantía o seguro; o, ii) incremente el coste efectivo de la garantía o seguro como resultado del deterioro de la calidad crediticia del préstamo o crédito garantizado o asegurado; o, iii) pueda permitir que el proveedor de la garantía o seguro reduzca el vencimiento de estos;
e) en caso de incumplimiento o impago del deudor original y transcurrido un periodo máximo de 24 meses desde dicho momento, la entidad de crédito acreedora tendrá derecho a exigir del garante o asegurador los pagos pendientes derivados del préstamo o crédito hipotecario cubierto.
f) el pago por el garante o asegurador no podrá, en ningún caso, estar supeditado a que la entidad de crédito obtenga una resolución judicial; en el caso de seguro, el mero incumplimiento en los términos establecidos en el contrato será considerado siniestro.
En lo que respecta al fiador, en el Código Civil se expresa en el artículo 1830 que el fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.
Se menciona, también, en el artículo 1834 que el acreedor podrá citar al fiador cuando demande al deudor principal, pero quedará siempre a salvo el beneficio de excusión, aunque se dé sentencia contra los dos.
Cabe recordar que la excusión es el derecho que tiene el fiador a oponerse ante la reclamación de pago hasta que se compruebe la insolvencia del titular de la deuda.
¿Cuáles son las responsabilidades legales de un avalista frente a un fiador?
Las responsabilidades legales de un aval pueden ser al menos tres: simple, solidaria e independiente. De acuerdo al tipo de responsabilidad acordada en el contrato se le podrá cobrar solo después de haberle cobrado al deudor principal, o por el contrario antes de esto.
En cuanto al fiador se sabe que según el Código Civil por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste, como se asegura en el artículo 1822.
Por lo que se interpreta que la responsabilidad del fiador es dar garantía al cumplimiento de una o de varias obligaciones asumiendo esta en caso de que la persona directamente implicada no lo haga.
¿Qué ocurre si el deudor incumple el pago y eres avalista o fiador?
Si el deudor incumple el pago y se es avalista se debe pagar lo que sea adecuado, pero cabe mencionar que la responsabilidad del aval va a depender del tipo de aval que se sea.
En este sentido, se reconocen tres tipos de aval: el simple en el que el acreedor debe cobrar primero al deudor, y si este no cumple con sus responsabilidades acudir al avalista.
El aval solidario en el que el acreedor podrá cobrar el total de la deuda en caso de incumplimiento tanto al avalado como a quien avala, y el independiente en el que el acreedor podrá reclamar el pago directamente al avalista, sin tener que demostrar el incumplimiento del deudor.
En cuanto a la obligación del deudor se expresa en las leyes que este tendrá responsabilidad de pago siempre y cuando el titular de la deuda haya hecho un incumplimiento previo.
De igual manera, en el Código Civil se asegura en el artículo 1847 que la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones.
¿Cuándo conviene ser avalista y cuándo fiador?
Realmente ser avalista o fiador confiere un grado de responsabilidad considerable, por lo tanto antes de serlo hay que pensarlo muy bien, teniendo suficiente información sobre lo que supone ser cualquiera de los dos.
Ser avalista implica un grado mayor de responsabilidad, ya que en caso de ser aval solidario o independiente el acreedor podrá cobrar directamente la deuda, sin importar que se haya dado impago antes con el titular de la deuda.
Mientras que siendo fiador el acreedor tendrá que cobrar primero al titular de la deuda, y solo en caso de impago podrá solicitar que se salde lo adeudado con el fiador.
¿Puede un avalista convertirse en fiador o viceversa?
No es algo muy usual, pero puede suceder que un avalista se convierta en fiador siempre y cuando todas las partes que intervienen en el contrato estén de acuerdo con este cambio, y por consiguiente modifiquen las condiciones anteriormente pactadas.
Cuando se va a pasar de ser avalista a fiador la responsabilidad se limitaría mucho más, ya que en este último se debe cobrar primero al titular de la deuda antes de al fiador.
En síntesis, la diferencia entre un avalista y un fiador de acuerdo a la ley es que el primero tiene tres grados de responsabilidad: sencilla, solidaria e independiente, en las últimas dos no se hace necesario que el acreedor haya cobrado previamente la deuda al titular.
Por otro lado, en el caso del fiador sí que es necesario que el acreedor haya agotado el recurso de cobro con el titular de la deuda antes de cobrarle, ¿fuiste aval o fiador de un tercero y no sabes de qué forma proceder luego del impago? Te podemos dar información útil sobre esto, comunícate con nosotros.