"Cuándo un avalista o garante puede quedar exento de pagar una deuda en España. Cláusulas abusivas, derechos y defensa legal. "
06 mayo 2025
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Asociación Española de Afectados por la Deuda

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Como avalista, se conoce a la persona o entidad que tiene la responsabilidad de garantizar el pago de la deuda de un tercero. En términos generales, quien hace de aval asume la responsabilidad del titular de la deuda si hay contratiempos.

Es muy usual que, a la hora de aprobar un crédito con alto valor, como los hipotecarios, se solicite como requisito contar con un avalista o garante, pero también se puede encontrar este requisito en otro tipo de deudas.

En el sitio web del Banco de España, se menciona que el contrato del aval debe contener, entre otras cosas, la identificación del avalista, del avalado y el beneficiario del aval, así como la concreción de la obligación que es garantizada.

De igual forma, se debe incluir el plazo de la duración de la responsabilidad, la exigibilidad de la garantía y los requisitos para que el beneficiario pueda ejecutar el aval y exigir su cumplimiento.

Por último, el Banco de España recuerda que se deben incluir las condiciones para la cancelación en caso de que no haya una fecha concreta de terminación.

Dada la obligación que tiene ser avalista, se deben cumplir varios requisitos entre los que se incluyen: ser mayor de edad, tener solvencia, y tener propiedades libres de carga.

Ahora, bajo ciertas circunstancias, es posible que el avalista no responda por la deuda. Precisamente de este tema hablaremos en el artículo. Abordamos también otros temas relacionados, como cuándo se deja de ser garante de un préstamo, los derechos que tiene un avalista, y qué hacer si te han puesto como avalista sin consentimiento.

¿En qué casos el avalista puede librarse de pagar una deuda?

Aunque para ser garante o avalista hay una lista de requisitos que se deben cumplir, dado el compromiso que se adquiere frente a la deuda de la persona titular con el acreedor, hay algunas situaciones donde el avalista puede librarse de pagar una deuda.

El primer caso en el que se puede dar este escenario es cuando quien hace de aval tiene el beneficio de excusión, también conocido como derecho de excusión, que consiste en la ventaja que tiene el aval de no pagar las obligaciones del deudor principal.

Esto se obtiene cuando el deudor tiene bienes para poder efectuar el pago pendiente. En el artículo 1832, se menciona lo siguiente al respecto:

“Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor realizables dentro del territorio español, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda”.

También es posible que el aval apele a la nulidad por alguna de las siguientes razones: que se hubiese presentado falta de consentimiento, es decir, que no haya firma de un contrato o esta se haya hecho por acondicionamiento.

Cuando hay una cláusula abusiva en el contrato y se vulneran los derechos del titular de la deuda y del aval, y en general se atente contra de las directrices dadas por nuestra legislación en relación a los derechos de los consumidores.

Y, cuando se argumenta que la deuda no es líquida, es decir, que no puede exigirse y no se expresa en una cifra monetaria. Para dar más claridad, se trae a colación lo que se menciona en el artículo 1831 del Código Civil, que dice que la excusión no tiene lugar en los siguientes casos:

1.º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
 2.º Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.
 3.º En el caso de quiebra o concurso del deudor.
 4.º Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino.

¿Cuándo deja de ser responsable un garante de un préstamo?

El avalista, garante o fiador en algunos casos deja de ser responsable de un préstamo cuando se extingue la responsabilidad del deudor principal, tal y como se establece en el artículo 1847 del Código Civil.

Lo que quiere decir que la responsabilidad desaparece cuando el titular del préstamo paga la deuda. Así mismo, en algunos casos, el avalista puede solicitar la liberación de la responsabilidad, siempre y cuando se haga una negociación con el acreedor y el deudor para buscar otro garante.

¿Qué derechos tiene un avalista si el deudor principal no paga?

El avalista tiene varios derechos, que están consagrados en el Código Civil, se incluye entre estos que la obligación se cobre primero al titular de la deuda.

Si se da una situación donde se le cobre al aval o garante, pese a que el deudor principal cuente con los bienes necesarios para hacerle frente a sus responsabilidades pendientes, el aval puede señalar al acreedor los bienes con los que cuenta el deudor para que se haga el debido proceso.

Si hay más avalistas, el total de pago de la deuda debe dividirse entre todos. Así mismo, cuando el fiador paga la deuda del deudor principal, tendrá que ser indemnizado por éste.

La indemnización comprende la cantidad total de la deuda, los intereses legales de la misma, así como los daños y perjuicios cuando sea necesario, tal y como se asegura en el artículo 1838 del Código Civil.

También en caso de que se encuentre en una situación de insolvencia y al no poder pagar ni sus deudas, ni las deudas en las que hizo de garante, el avalista puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué hacer si me han puesto como avalista sin mi consentimiento?

Si te han puesto como avalista sin tu consentimiento, hay unos pasos que puedes seguir. Para empezar, debes revisar a fondo el contrato en el que se te establece como avalista.

Luego, tras la revisión, se puede solicitar la nulidad del contrato al haberse celebrado sin tu consentimiento. Esto puede comunicarse directamente con el acreedor de la deuda.

En dichos casos se constituye entonces un motivo para solicitar la exclusión del aval. De igual manera, dada la gravedad del hecho se podría incluso considerar una demanda por daños y perjuicios, para lo cual se recomienda la asesoría de un abogado.

¿Qué pasa si el banco reclama el pago al avalista antes que al deudor?

Tal y como se mencionaba unas líneas atrás, el acreedor debe dirigirse primero al deudor principal. Por eso, si el banco reclama una deuda al avalista antes que al deudor, se puede hacer una oposición al cobro.

Siempre y cuando se haya establecido que el banco debía cobrar primero al deudor titular, y solo en caso de impago acudir después al avalista.

En síntesis, el avalista o garante puede no responder por una deuda cuando el deudor tiene bienes para pagar, cuando se le ha convertido en avalista sin consentimiento, o cuando existe una cláusula abusiva en el contrato.

¿Eres aval y te han obligado a pagar la deuda de alguien más, pero crees que es improcedente? Si te ha sido útil esta información y necesitas más, no pienses dos veces en escribirnos.

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