20 noviembre 2025
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Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

El teléfono suena. De nuevo. Es un número desconocido, pero tú ya sabes quién es. Lo sabes por la hora, por la insistencia, por la sensación de frío que te recorre la espalda. Cuelgas. A los treinta segundos, vuelve a sonar. Y otra vez. Esta escena, que parece sacada de una película de suspense, es el día a día de miles de personas atrapadas en una espiral de deudas. La presión de un cobrador puede ser una de las experiencias más angustiantes de la vida moderna. Te hace sentir acorralado, avergonzado y, sobre todo, impotente.

Estas agencias de recobro, a menudo trabajando para «fondos buitre» que han comprado tu deuda por un céntimo de cada euro, saben que su principal herramienta no es la ley, sino el desgaste psicológico. Juegan con el miedo, la desinformación y la vergüenza. Te llaman al trabajo, contactan a tus vecinos, utilizan un tono amenazante y te hacen creer que no tienes salida. Pero se equivocan. En España, tener una deuda es una situación civil, no un crimen. Y el proceso para reclamar esa deuda está estrictamente regulado.

La ley no solo protege el derecho del acreedor a cobrar; también, y con especial énfasis, protege tu dignidad, tu honor y tu privacidad. El cómo te reclaman una deuda es tan importante como el qué te reclaman. Y en ese «cómo», la mayoría de estas agencias cometen ilegalidades a diario. ¿Sabes que no pueden llamar a tu jefe? ¿Que no pueden amenazarte con un embargo que no ha ordenado un juez? ¿O que puedes denunciarlos y ganar una indemnización por su acoso? Quédate hasta el final y descubre las estrategias legales definitivas para frenar a los cobradores de deudas y recuperar el control de tu vida.

¿Qué pueden y qué no pueden hacer los cobradores de deudas?

El primer paso para construir tu defensa es conocer las reglas del juego. La línea que separa una reclamación legítima de un acoso ilegal es muy clara en la legislación española. Estas agencias (o los «fondos buitre» como Pegaso Consumer Loans Limited, Intrum, o EOS Spain) tienen derechos, pero también tienen límites muy estrictos.

Lo que SÍ pueden hacer (la vía legal):

  • Informarte de la deuda: Tienen derecho a contactarte por medios privados (carta, llamada telefónica, email) para informarte de la existencia de una deuda, su importe total (principal + intereses) y el acreedor original (el banco o financiera que les vendió tu deuda).
  • Solicitarte el pago: Pueden, de forma respetuosa y dentro de unos límites, insistir en el pago de la cantidad adeudada.
  • Proponer un plan de pagos: Pueden negociar contigo una solución amistosa, como un pago fraccionado o una «quita» (un descuento sobre el total a cambio de un pago rápido).
  • Incluirte en ficheros de morosidad: Pueden registrar tus datos en ficheros como ASNEF o EXPERIAN, pero solo si cumplen tres requisitos sagrados: 1) Que la deuda sea cierta, vencida y exigible (no esté en disputa). 2) Que te hayan notificado formalmente (generalmente por carta certificada) su intención de incluirte, dándote un plazo para pagar o alegar. 3) Que la deuda supere el importe mínimo legal (actualmente 50 euros).
  • Iniciar un procedimiento judicial: Este es su derecho último y más poderoso. Si la vía amistosa falla, pueden acudir a un juzgado y presentar un Procedimiento Monitorio. Si esto ocurre, recibirás una notificación del juzgado (no de ellos) dándote 20 días para pagar u oponerte.

Lo que NO pueden hacer (Prácticas Abusivas e Ilegales):

  • Acoso Telefónico: La ley no define un número exacto, pero la jurisprudencia es clara. Llamarte múltiples veces al día, todos los días de la semana, a horas intempestivas (noches, fines de semana, festivos) o en tu lugar de trabajo se considera acoso y coacción.
  • Informar a Terceros: Esta es la ilegalidad más grave y más común. Un cobrador no puede, bajo ningún concepto, informar a un tercero sobre tu deuda. Esto incluye a tu pareja (si no es cotitular), tus padres, tus hijos, tus compañeros de trabajo y, por supuesto, a tu jefe o vecinos. Hacerlo es una violación flagrante de tu Derecho al Honor (Art. 18 de la Constitución) y de la Ley de Protección de Datos.
  • Amenazas y Coacciones: Utilizar un lenguaje violento, intimidatorio o amenazante. Frases como «le vamos a embargar mañana mismo» (falso, solo un juez puede embargar tras un juicio), «va a ir a la cárcel» (falso, en España no hay prisión por deudas civiles), «le quitaremos la casa» o «vamos a enviar al cobrador del frac a su oficina» son coacciones y pueden constituir un delito.
  • Usurpación de Identidad: Hacerse pasar por funcionarios judiciales, procuradores, abogados (si no lo son) o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Acoso Domiciliario: Presentarse en tu domicilio de forma intimidante, o dejar notas en zonas comunes (portal, buzón) donde otros vecinos puedan leerlas, menoscabando tu reputación.
  • Reclamar deudas prescritas: Si una deuda tiene más de 5 años (para la mayoría de préstamos personales y tarjetas) desde el último requerimiento fehaciente de pago, es muy probable que haya prescrito. Reclamarla judicialmente sería inútil, y seguir presionándote por ella es una práctica de mala fe.

Derechos del deudor ante prácticas abusivas

Frente al poder de estas agencias, la ley te blinda con una serie de derechos fundamentales. No eres un delincuente; eres un deudor. Y tus derechos civiles permanecen intactos. Conocerlos es tu escudo.

1. Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen (Art. 18 de la Constitución):

Este es tu derecho fundamental. Tu situación económica pertenece a tu esfera privada. Nadie tiene derecho a airearla. Cuando un cobrador llama a tu vecino y le dice «dígale al del 5ºB que pague lo que debe», está cometiendo una intromisión ilegítima en tu honor. Esto es denunciable y puede ser indemnizado económicamente.

2. Derecho a la Protección de Datos (RGPD y LOPDGDD): 

Esta es tu arma más poderosa. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es el mayor enemigo de los cobradores abusivos.

  • Limitación del tratamiento: La agencia de recobro solo puede usar tus datos (nombre, teléfono, dirección) con la única finalidad de gestionar el cobro de esa deuda concreta.
  • Prohibición de cesión: No pueden comunicar tus datos a nadie que no sea parte indispensable del proceso (sus abogados, el juzgado). Comunicárselo a tu jefe es una cesión ilegal de datos.
  • Derecho de Acceso: Tienes derecho a preguntarles qué datos tuyos tienen y cómo los han obtenido.
  • Derecho de Supresión (Olvido): Si pagas la deuda, si un juez determina que no la debes, o si la deuda ha prescrito, tienes derecho a exigir que borren tus datos de sus sistemas (y que te saquen de ASNEF).

3. Derecho a la Verificación de la Deuda: 

No tienes por qué fiarte de su palabra. Tienes derecho a exigirles que te envíen, por escrito, la documentación completa que acredite:

  • El contrato original de la deuda.
  • El desglose de la cantidad (cuánto es principal, cuánto intereses ordinarios, cuánto intereses de demora).
  • El documento de cesión de crédito, que es el contrato notarial por el cual el banco X les vendió tu deuda a ellos. Si no pueden probar que son los dueños legales de tu deuda, no tienes por qué pagarles a ellos.

4. Derecho a no ser Coaccionado: 

El Código Penal (Art. 172) protege a los ciudadanos del delito de coacciones, que es «impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto». El acoso telefónico sistemático y las amenazas graves pueden llegar a constituir este delito.

Estrategias legales para responder a presiones y acosos

Si estás sufriendo este acoso, no te quedes paralizado. Es hora de pasar a la ofensiva legal. La siguiente estrategia es la más efectiva para detener el 90% del acoso telefónico.

La Estrategia del Burofax: Toma el Control de la Comunicación

El teléfono es el terreno de juego del acosador. Es rápido, es anónimo (incluso si se identifican), es volátil y no deja rastro (salvo que lo grabes). Tu objetivo es sacar la conversación del teléfono y llevarla a tu terreno: el terreno escrito y certificado.

  1. Consigue la Dirección Postal: El primer paso es obtener la dirección postal fehaciente de la empresa de recobro (suele estar en su página web o en las cartas que te envían).
  1. Redacta un Burofax (o Carta Certificada con Acuse de Recibo): Este documento es una comunicación legal que certifica su contenido y su recepción. Es una prueba con validez judicial.
  1. Contenido Clave del Burofax:
  • Identificación: Tu nombre completo, DNI y el número de expediente que ellos usan.
  • Revocación de Consentimiento Telefónico: «En virtud de mis derechos bajo el RGPD y la LOPDGDD, y dado el carácter abusivo y de acoso de sus comunicaciones telefónicas, les comunico mi decisión de revocar cualquier consentimiento que pudieran tener para contactarme por vía telefónica, por SMS o por correo electrónico».
  • Exigencia de Comunicación por Escrito: «A partir de la recepción de este burofax, toda comunicación relativa a la supuesta deuda (expediente nº XXXXX) deberá realizarse única y exclusivamente por correo postal certificado a mi domicilio (o al de tu abogado)».
  • Solicitud de Documentación: «Asimismo, les requiero para que, en el plazo legal oportuno, me remitan por la misma vía postal la siguiente documentación:
  1. Copia del contrato original que da lugar a la supuesta deuda.
  1. Documento fehaciente que acredite la cesión de crédito a su favor por parte del acreedor original (Banco X), demostrando su legitimación activa para reclamar esta deuda.
  1. Liquidación detallada de la cantidad reclamada (principal, intereses, comisiones).»
  • Advertencia Legal (La Clave): «Les advierto formalmente que cualquier llamada telefónica, SMS, email, o cualquier comunicación con terceros (familiares, vecinos, empleadores) realizada tras la recepción de este burofax será considerada una vulneración de mis derechos fundamentales y de la Ley de Protección de Datos, y dará lugar a la interposición inmediata de las denuncias pertinentes ante la AEPD y de las acciones legales (civiles y/ales) que correspondan en defensa de mi derecho al honor y la intimidad, solicitando las indemnizaciones que por ley me correspondan».

¿Por qué funciona esto? Las agencias de recobro son empresas. Saben que un burofax así es el paso previo a una denuncia. Saben que la AEPD impone multas de miles (o millones) de euros por vulnerar la protección de datos. En la mayoría de los casos, la balanza de riesgo/beneficio cambia: el acoso telefónico cesa de inmediato, porque ahora eres un «cliente de riesgo» que conoce sus derechos.

Cómo documentar y denunciar conductas ilegales

Si el burofax no funciona (o si el acoso ha sido tan grave que quieres denunciar igualmente), necesitas pruebas. Un juez o la AEPD no pueden actuar basándose solo en tu palabra.

Paso 1: Documenta Todo (Conviértete en un detective):

  • Registro de Llamadas (Bitácora): Crea un documento (un simple Excel o una libreta) donde anotes:
  • Día y Hora de la llamada.
  • Número de teléfono que te ha llamado.
  • Nombre de la persona que te ha llamado (si lo da).
  • Empresa para la que dice trabajar.
  • Resumen de la conversación: ¿Qué te han dicho? ¿Han sido respetuosos? ¿Han amenazado? ¿Han mencionado a tu jefe?
  • Guardar Mensajes: Haz capturas de pantalla de todos los SMS, mensajes de WhatsApp o emails. Guárdalos en un lugar seguro.
  • Grabación de Llamadas: En España, es legal grabar una conversación en la que eres partícipe, incluso sin avisar a la otra parte. Estas grabaciones son una prueba de oro para demostrar el tono, las amenazas o la coacción. (Ojo: es legal grabarlo y usarlo como prueba en un juicio; no es legal publicarlo en internet).
  • Testigos: Si un cobrador ha llamado a tu trabajo, pide a tu jefe o a un compañero que firme un breve escrito testificando el contenido de la llamada. Si han hablado con un vecino, haz lo mismo.

Paso 2: Denuncia (Elige tu vía):

  • La Vía Rápida y Efectiva: La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos):
  • Si han violado tu privacidad (llamar a terceros, ponerte en ASNEF sin aviso previo), esta es tu mejor opción.
  • Es un trámite gratuito que puedes iniciar online desde la Sede Electrónica de la AEPD.
  • Aportas todas las pruebas (la bitácora de llamadas, las capturas de pantalla, las declaraciones de testigos).
  • La AEPD investigará y, si comprueba la infracción, impondrá una sanción económica muy elevada a la empresa de recobro. Esto no te da dinero a ti directamente, pero garantiza que dejen de molestarte (y a otros).
  • La Vía Civil: Demanda por Derecho al Honor:
  • Si el acoso ha sido público (llamar al trabajo, hablar con vecinos) y te ha causado un daño moral (ansiedad, vergüenza, problemas laborales), puedes presentar una demanda civil.
  • Aquí sí necesitas abogado y procurador.
  • El objetivo es que un juez declare que han vulnerado tu derecho al honor y te conceda una indemnización económica por el daño moral sufrido. Las sentencias suelen rondar entre los 3.000 y 10.000 euros, dependiendo de la gravedad.
  • La Vía Penal: Denuncia por Coacciones o Amenazas:
  • Esta es la vía más seria, reservada para los casos más extremos (amenazas graves contra tu integridad física, acoso sistemático que te impide vivir una vida normal).
  • Se presenta en una comisaría de Policía Nacional o Guardia Civil.
  • Deberás aportar pruebas muy sólidas (grabaciones, testigos) de que la conducta del cobrador encaja en el delito de coacciones (Art. 172 del Código Penal).

Cuándo acudir a un abogado o defensor del deudor

Puedes gestionar el burofax tú solo. Pero hay momentos en los que intentar navegar esto sin ayuda profesional es un error que puede costarte muy caro.

Contacta a un abogado INMEDIATAMENTE si:

  1. Recibes una Notificación del JUZGADO: Este es el escenario más importante. Si te llega una carta del juzgado (con sello oficial) sobre un Procedimiento Monitorio, tienes solo 20 días hábiles para pagar o para presentar un escrito de oposición. Si ignoras esa carta, la deuda se convierte en un título ejecutivo firme, y el siguiente paso será el embargo de tu nómina o cuenta bancaria, sin más avisos. Un abogado puede paralizar esto, oponiéndose por motivos como intereses usurarios (típico en tarjetas revolving) o prescripción de la deuda.
  1. El Acoso es Grave y Afecta a tu Salud o Empleo: Si las llamadas a tu trabajo ponen en riesgo tu puesto o si el acoso te está generando problemas de ansiedad diagnosticados, necesitas un abogado para interponer la demanda por derecho al honor.
  1. La Deuda es Compleja o Muy Elevada: Si la deuda que te reclaman es muy alta, proviene de una hipoteca o crees que puede tener cláusulas abusivas, necesitas un experto que analice el contrato original.
  1. Estás en Insolvencia Real: Si el problema no es una deuda, sino que estás totalmente sobreendeudado (debes a múltiples bancos, financieras, Hacienda…) y es objetivamente imposible que pagues, no tiene sentido luchar contra un cobrador. Necesitas una solución global. Un abogado especialista puede estudiar si eres candidato a la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que permite la cancelación (exoneración) de tus deudas.

Recomendaciones para negociar sin poner en riesgo tus derechos

A veces, la deuda es real, la cantidad es correcta y el cobrador (milagrosamente) es respetuoso. O, más comúnmente, sabes que el «fondo buitre» compró tu deuda de 20.000 € por solo 2.000 €. Esto te da un enorme poder de negociación, si sabes usarlo.

  • Nunca Negocies por Teléfono: Todo por escrito (email o carta certificada).
  • No Reconozcas la Deuda: En tus comunicaciones, habla siempre de «la supuesta deuda» o «la cantidad que me reclaman», nunca «la deuda que tengo con ustedes».
  • Propón una «Quita» (Descuento): Esta es la clave. Sabiendo que tienen un margen de beneficio gigante, puedes hacer una oferta a la baja. Ejemplo: «Sobre la supuesta deuda de 20.000 €, les ofrezco un pago único de 8.000 € para el saldo total y definitivo de la misma». Es muy probable que acepten.
  • Exige un Acuerdo por Escrito: ¡El paso más importante! Nunca pagues un céntimo hasta que no tengas en tu poder un documento firmado por ellos donde conste:
  1. Que el pago de esa cantidad (ej. 8.000 €) supone el pago total y definitivo de la deuda (expediente XXXXX).
  1. Que renuncian expresamente a cualquier acción legal o reclamación futura por esta deuda.
  1. Que se comprometen a solicitar tu baja de ASNEF y cualquier otro fichero de morosos en un plazo máximo (ej. 72 horas) tras recibir el pago.
  • Controla el Pago: No les des tu número de cuenta para que te giren un recibo. Exige que te den ellos un número de cuenta para hacer tú la transferencia, de modo que controles cuándo y cómo se hace el pago.

Casos comunes de acoso telefónico o domiciliario

El ingenio de los cobradores para bordear la ley es notable. Estos son algunos de los casos más comunes que hemos visto:

  • La llamada al «vecino amable»: Llaman a la puerta de tu vecino (cuyo nombre han sacado ilegalmente del buzón) y le dicen: «Soy de la empresa de paquetería X, tengo un paquete muy importante para el Sr. García, ¿sabe si está? Es que es urgente». El vecino, de buena fe, te da el recado o, peor, confirma que vives allí o da tu horario. Ya han vulnerado tu privacidad.
  • La llamada al trabajo: Llaman a la centralita de tu empresa y piden hablar contigo. Si la recepcionista pregunta de parte de quién, usan un tono vago («un asunto personal») o directamente agresivo («un asunto legal muy grave»). Si consiguen que te pasen la llamada, ya han conseguido intimidarte en tu entorno profesional.
  • El «familiar» en el hospital: Una táctica deleznable es llamar y decir «¿Es usted familiar del Sr. García? Es que llamamos del hospital…» para que, en pánico, confirmes tus datos.
  • El «Cobrador del Frac»: Aunque parece del pasado, aún se usa. Su mera presencia en el portal o en la puerta de tu oficina es una humillación pública y una intromisión en tu honor.

Normativa clave: Ley de Protección de Datos y Código Civil

Tu defensa legal se apoya en varias normas que todo deudor debería conocer:

  • Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD) y Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE: Son tu escudo principal contra el cómo te cobran. Regulan cómo pueden usar tus datos personales, prohíben la cesión a terceros sin tu consentimiento y son la base para las denuncias ante la AEPD.
  • Código Civil: Regula el qué te cobran (la deuda en sí).
  • Artículo 1964: Establece el plazo de prescripción general de las deudas personales en 5 años. Si no te han reclamado fehacientemente (por burofax o vía judicial) en 5 años, la deuda puede haber «muerto» legalmente.
  • Artículos 1526 y siguientes: Regulan la «cesión de créditos» (la venta de tu deuda). El cobrador debe poder probar que es el nuevo propietario legal de la deuda.
  • Ley Azcárate de 1908 (Ley de Represión de la Usura): Si tu deuda proviene de una tarjeta revolving o un microcrédito, es vital revisarla. Si el interés (TAE) es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado, un juez puede declarar el contrato nulo por usura. En ese caso, solo tendrías que devolver el capital principal (lo que gastaste), no los miles de euros de intereses abusivos.

Enfrentarse al acoso de un cobrador es una batalla psicológica diseñada para hacerte sentir solo y sin opciones. Pero la realidad es que la ley te protege. El miedo se combate con información, y la impotencia con acción. No permitas que una llamada telefónica te quite la paz. Documenta, responde por escrito y conoce tus derechos.

Sin embargo, entendemos que a veces esta lucha es solo un síntoma de un problema mayor. Si el acoso te desborda porque la deuda es, simplemente, impagable, y no es la única que tienes, no estás solo. En la Asociación Afectados por la Deuda, nuestra misión es ofrecerte una salida legal y definitiva. 

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo diseñado exactamente para personas de buena fe que se ven superadas por el sobreendeudamiento. Permite paralizar los embargos, detener el acoso y, finalmente, obtener la cancelación (exoneración) de las deudas. Contacta con nosotros. Un asesor experto analizará tu caso gratuitamente y sin compromiso, ofreciéndote un camino real para empezar de cero.

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