17 diciembre 2025
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Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

La llegada de la primavera en España no solo trae consigo el buen tiempo, sino también una de las citas administrativas más importantes del año: la Campaña de la Renta. Para millones de contribuyentes, el borrador del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es motivo de esperanza, especialmente cuando el resultado de la casilla final es «a devolver». Ese dinero extra, que en realidad es un exceso de impuestos que adelantaste al Estado, suele estar destinado a tapar agujeros, pagar vacaciones o simplemente dar un respiro a la economía familiar.

Sin embargo, para quienes arrastran deudas pendientes, ese momento de alivio puede transformarse en una frustración helada al descubrir que, aunque Hacienda admite que te debe dinero, no te lo va a ingresar. En su lugar, recibes una notificación de embargo o compensación de deuda. La pregunta surge de inmediato, cargada de ansiedad: ¿Es esto legal? ¿Pueden quedarse con mi devolución de la Renta por una deuda de una tarjeta de crédito, un préstamo antiguo o una factura impagada?

La respuesta corta es sí, pero el proceso no es tan simple ni automático como parece, y depende en gran medida de quién sea tu acreedor y en qué estado se encuentre tu deuda. Vivir con la sombra del embargo genera una incertidumbre constante, pero entender las reglas del juego es el primer paso para proteger tu patrimonio. En este artículo, vamos a desglosar minuciosamente cómo funciona el mecanismo de embargo sobre la devolución del IRPF, qué leyes lo regulan y, lo más importante, qué herramientas tienes a tu disposición para evitar que tus deudas devoren tus ingresos futuros.


¿Quién ordena el embargo de la devolución del IRPF?

Para comprender cómo pueden retenerte ese dinero, primero hay que distinguir quién está detrás de la orden. No es lo mismo deberle dinero a la propia Administración que a una empresa privada. Sin embargo, el resultado final para tu bolsillo puede ser idéntico si no conoces los procedimientos legales.

El papel de los acreedores privados y los «Fondos Buitre»

Cuando tienes deudas con entidades privadas —como bancos, financieras de consumo o empresas de telefonía—, es posible que hayas escuchado nombres como Pegaso Consumer Loans Limited o Gescobro . Estas empresas, conocidas a menudo como «fondos buitre» o agencias de recobro, se especializan en la compra de deudas a otras entidades financieras a precios inferiores a su valor real . Su negocio consiste en recuperar el importe total, incluyendo capital e intereses .

Es fundamental aclarar un mito común: una empresa privada como Pegaso o Gescobro no puede embargar tus bienes ni tu devolución de la Renta directamente . No tienen un «botón mágico» para congelar tus fondos. Para llegar a ese punto, necesitan obligatoriamente una sentencia judicial. Esto se logra tras un proceso de cobro conocido como juicio monitorio .

El procedimiento es el siguiente:

  1. El acreedor presenta una demanda ante el juez aportando evidencia de la deuda .
  2. El juzgado te notifica y te da un plazo de 20 días para pagar o presentar oposición .
  3. Si no respondes o no pagas en ese plazo, el juez dicta una orden de ejecución .
  4. Es en este momento, y solo entonces, cuando el juzgado ordena el embargo de tus bienes para cubrir la deuda. Y aquí es donde entra la devolución de la Renta. El juzgado emite una orden a la Agencia Tributaria para que, si tiene dinero a tu favor, lo retenga y lo transfiera a la cuenta del juzgado para pagar al acreedor.

La Administración Pública (Hacienda y Seguridad Social)

Por otro lado, si la deuda es con la propia Administración Pública (multas de tráfico, impagos a la Seguridad Social o deudas tributarias anteriores), el proceso es mucho más rápido. La Administración tiene la potestad de «autotutela», lo que significa que no necesita ir a un juicio monitorio ni pedir permiso a un juez para embargar la devolución que ella misma te tiene que hacer. En este caso, se produce una «compensación de oficio»: Hacienda simplemente resta lo que debes de lo que te tiene que devolver.


Diferencia entre deudas privadas y deudas con la Administración

Aunque el efecto es el mismo (no recibes el dinero), el camino legal es muy diferente. En el caso de las deudas privadas, el proceso está estrictamente regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 592 de dicha ley establece el orden legal para proceder con los embargos . Este orden es jerárquico y el juez debe respetarlo al ordenar la ejecución forzosa. El listado es el siguiente:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier tipo .
  2. Créditos y derechos realizables a corto plazo, títulos o valores negociables .
  3. Joyas y objetos de arte .
  4. Rentas en dinero .
  5. Intereses, rentas y frutos de cualquier especie .
  6. Bienes muebles, acciones o participaciones sociales .
  7. Bienes inmuebles .
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos profesionales o mercantiles .
  9. Créditos y derechos realizables a medio o largo plazo .

¿Dónde encaja la devolución de la Renta? La devolución del IRPF no es un salario. Técnicamente, es un «crédito» que tú tienes a tu favor frente a la Hacienda Pública. Por lo tanto, se encuadra en el segundo puesto de la lista: «Créditos y derechos realizables a corto plazo» .

Esto es crucial porque coloca a tu devolución en la «primera línea de fuego» de los embargos, justo después del dinero en efectivo en cuentas bancarias. Al ser un activo líquido y fácil de ejecutar, es uno de los primeros objetivos que señalan los acreedores cuando solicitan la ejecución de la sentencia tras un juicio monitorio.


¿Existe un límite inembargable en la devolución de la Renta?

Esta es una de las dudas más frecuentes y donde existe mayor confusión. Muchos deudores saben que el salario no se puede embargar en su totalidad, pero ¿se aplica la misma regla a la devolución de impuestos?

La protección del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

En España, existen bienes que son legalmente inembargables para garantizar que el deudor pueda mantener unas condiciones de vida dignas . La norma más conocida es la inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Según la ley, no pueden quitarte el sueldo que no supere esa cantidad, y sobre lo que exceda se aplican unos tramos porcentuales.

El artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil coloca los «sueldos, salarios, pensiones e ingresos profesionales» en el octavo lugar del orden de embargo . Sin embargo, como hemos visto, la devolución de la Renta se clasifica como un «crédito» o «derecho realizable a corto plazo» (puesto número 2) o incluso se asimila a dinero líquido.

¿Se puede embargar el 100% de la devolución?

Lamentablemente, . La protección del SMI se aplica específicamente a los sueldos y pensiones . La devolución de la Renta, al no ser considerada legalmente como un salario (sino como la devolución de un impuesto pagado en exceso), no goza de la protección de inembargabilidad del SMI.

Esto significa que si tienes una deuda reconocida judicialmente (por ejemplo, con Pegaso o Gescobro tras un juicio monitorio) o una deuda administrativa, pueden embargarte la totalidad del importe de la devolución hasta cubrir la deuda completa, los intereses y las costas. Si te tenían que devolver 800 euros y debes 2.000, Hacienda retendrá los 800 euros íntegros y los transferirá al juzgado o al organismo correspondiente. No se aplican los tramos de ahorro del salario.

Excepciones y matices: Cuentas conjuntas y responsabilidad solidaria

Una situación particular se da en los matrimonios que hacen la declaración conjunta o tienen deudas compartidas. Aquí entra en juego el principio de responsabilidad solidaria.

La responsabilidad solidaria ocurre cuando varias personas asumen por igual una obligación, por lo cual cada una debe cumplir con la totalidad de la deuda . Si la deuda es solidaria (muy común en préstamos firmados por ambos cónyuges), el acreedor puede exigir el cobro íntegro a cualquiera de los dos . Esto implica que si la devolución de la renta es conjunta, puede ser embargada en su totalidad por la deuda de cualquiera de los titulares solidarios.

Si la declaración es individual pero la cuenta de destino es conjunta, también pueden surgir problemas, aunque existen mecanismos para reclamar si se embarga la parte de un cotitular que no es deudor. No obstante, dado que la orden de embargo sobre la devolución de la Renta se ejecuta en origen (antes de que el dinero llegue al banco), si la declaración es individual y el deudor es el titular, el embargo será total.


¿Cómo saber si Hacienda me ha retenido la devolución?

La incertidumbre de no saber si recibirás el dinero es angustiante. Si tienes deudas pendientes y sospechas que puede haber un embargo, hay formas de verificarlo.

Cuando consultas el estado de tu tramitación en la web de la Agencia Tributaria, los mensajes habituales son «Su declaración se está tramitando» o «Su declaración ha sido tramitada…». Sin embargo, si existe una orden de embargo, el mensaje cambiará.

  1. Notificación de descuento: En muchos casos, el sistema te informará de que la devolución ha sido emitida pero que se ha procedido a realizar un descuento total o parcial debido a deudas con la Administración o diligencias de embargo de otros juzgados.
  2. Carta de pago: Recibirás una notificación postal donde se detalla la operación. Te explicarán que existía una orden de embargo (indicando el juzgado y el número de procedimiento si es una deuda privada, o el expediente si es pública) y que el dinero ha sido destinado a saldar esa cuenta.

Es vital revisar esta documentación. A veces, los embargos provienen de deudas antiguas que creíamos prescritas o de procedimientos judiciales de los que no teníamos constancia porque no recibimos las notificaciones correctamente.


¿Qué hacer si necesito ese dinero y tengo deudas pendientes?

Si te encuentras en una situación de insolvencia y contabas con ese dinero para vivir, el embargo es un golpe durísimo. Sin embargo, quedarse paralizado no soluciona el problema. Tienes opciones para actuar antes y después de que esto ocurra.

1. Verificar la legitimidad de la deuda

Lo primero, y más importante, es asegurarse de que la deuda por la que te embargan es legal y correcta. Si se trata de una empresa de recobro como Pegaso o Gescobro, recuerda que deben cumplir requisitos:

  • Existencia del contrato: Debe haber un contrato original que defina las condiciones .
  • No prescripción: La deuda debe ser exigible y no haber prescrito .
  • Ausencia de cláusulas abusivas: Si se aplicaron intereses abusivos, estos pueden ser motivo de oposición a la deuda .

Si recibes una demanda de juicio monitorio, tienes 20 días para oponerte . Este es el momento clave. Si te opones legalmente con un abogado, paralizas el embargo temporalmente hasta que se celebre el juicio. Si ignoras la carta del juzgado, el embargo será inevitable .

2. Negociar acuerdos de pago

Antes de llegar al embargo, e incluso cuando la deuda ya está reclamada, se pueden buscar acuerdos. Empresas como Gescobro o Pegaso, cuyo objetivo es recuperar la inversión , suelen estar abiertas a negociar.

  • Quitas: Puedes intentar negociar una «quita», que es una reducción del total de la deuda a cambio de un pago .
  • Plazos: También se pueden reagendar los plazos de pago para adaptarse a tu situación actual . Es fundamental que cualquier acuerdo quede documentado por escrito para evitar futuros sustos.

3. La solución definitiva: Ley de Segunda Oportunidad

Si la realidad es que no puedes pagar la deuda porque estás en una situación de insolvencia real, y el embargo de la devolución de la Renta es solo la punta del iceberg de tus problemas financieros, existe una vía legal para detener todo esto: la Ley de Segunda Oportunidad.

Esta ley está diseñada para evitar que las personas lleguen a extremos donde sean embargados todos sus bienes o ingresos de por vida . Si cumples los requisitos (insolvencia, buena fe, etc.), puedes acogerte a este mecanismo.

  • Beneficios: Al iniciar el proceso, se paralizan los embargos y las ejecuciones judiciales.
  • Exoneración: El objetivo final es la cancelación legal de las deudas (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), lo que te permite empezar de cero sin la carga de deudas impagables .
  • Historial Crediticio: También es una vía para salir de los ficheros de morosidad como ASNEF sin tener que pagar deudas que no puedes asumir .

4. ¿Puedo recurrir el embargo de la devolución?

Si el embargo ya se ha ejecutado, es difícil recuperarlo a menos que haya habido un error formal grave (por ejemplo, que la deuda ya estuviera pagada, prescrita o que se haya embargado la parte de un cónyuge no deudor en régimen de separación de bienes). En estos casos, se debe presentar un recurso administrativo o judicial inmediatamente, aportando todas las pruebas.


Conclusión

El embargo de la devolución de la Renta es una medida legal y efectiva que utilizan los acreedores, tanto públicos como privados (con autorización judicial), para cobrar lo que se les debe. Al ser considerado un crédito a corto plazo y no un salario, carece de la protección del Salario Mínimo Interprofesional, lo que lo hace totalmente vulnerable a ser retenido en su totalidad.

Para las familias que atraviesan dificultades económicas, perder este ingreso puede ser devastador. Por eso, la prevención es la mejor estrategia. No ignores las notificaciones de los juzgados ni de las empresas de recobro. Verificar la deuda, comprobar si contiene intereses abusivos y actuar dentro de los plazos legales (como los 20 días del juicio monitorio) puede marcar la diferencia entre mantener tu dinero o perderlo.

Recuerda que vivir bajo la presión de las deudas y los embargos no es una condena perpetua. Si Pegaso, Gescobro, Intrum o cualquier otra entidad está amenazando tu estabilidad financiera y temes por tu devolución de la Renta o tu nómina, es momento de tomar el control. En la Asociación Afectados por la Deuda podemos ayudarte a analizar tu caso, verificar la legalidad de las reclamaciones y determinar si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar tus deudas definitivamente. Contáctanos hoy mismo; tu tranquilidad y tu futuro financiero merecen una segunda oportunidad.

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