"¿Te han embargado la nómina o la cuenta más de una vez? En este post te contamos si es legal y qué debes hacer si te ocurre. ¡Entra ahora para enterarte!"
04 diciembre 2023
Asociación Española de Afectados por la Deuda
Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

Tener deudas por pagar no es nada sencillo, menos cuando son muchas deudas, los ingresos que se tienen siguen siendo los mismos y se llega a un punto sin retorno donde se hace imposible pagar todas las cuentas que se adeudan.

Es una situación que le puede pasar a muchas personas por diversas razones y que puede ser también todo un dolor de cabeza. Como bien es sabido, cuando una persona que debe no paga sus cuentas, el acreedor puede agotar los recursos e incluso acudir al embargo, pero ¿me pueden embargar dos veces por la misma deuda?

La respuesta es no, no te pueden bajo ninguna circunstancia embargar en dos ocasiones por la misma deuda, sin embargo, lo que sí puede suceder es que te embarguen en dos ocasiones, pero por diferentes tipos de deudas.

Esto siempre y cuando se cumplan con unos requisitos para hacer un doble embargo, y es importante que lo tengas en cuenta por si te llega a suceder en algún momento y tienes dudas.

Ahora sí, con esta aclaración hecha, adentrémonos en la pregunta inicial de nuestro artículo.

¿Qué debo hacer si me notifican más de un embargo por la misma deuda?

Cuando se tienen numerosas deudas y el deudor no se hace cargo de las responsabilidades adquiridas, lo más lógico es que los acreedores busquen todos los recursos que tienen a su mano para recuperar el valor del préstamo y es aquí cuando el embargo aparece como una buena solución viable.

Al embargo se recurre usualmente cuando se han agotado otras vías de solución y se ha entablado una conversación entre el deudor y el acreedor para buscar salidas y que finalmente se pueda avanzar en el pago de la deuda.

No obstante, también es posible que, después de que el deudor haya sido embargado, sufra un nuevo embargo por la misma deuda, lo que no está permitido en nuestro país.

¿Qué debo hacer si me notifican más de un embargo por la misma deuda? Lo que debes hacer es solicitar una devolución de lo que ha sido retenido de forma indebida. Dicha solicitud se podrá hacer a un juez o a la Administración de acuerdo al tipo de embargo que se haya aplicado.

El hacer dos o más embargos por la misma deuda debe ser declarado como nulo ya que vulnera los derechos de los deudores.

¿Pueden existir dos embargos sobre la misma nómina o pensión?

Sí, pueden existir dos embargos sobre la misma nómina o pensión. Lo importante en este punto es que los embargos no sean de una sola deuda. ¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que se puede hacer un segundo embargo de la nómina o pensión sobre lo que reste después de que se haya efectuado un primer embargo.

La cantidad de dinero que pueda ser embargable está establecida en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué parte de la nómina me pueden embargar?

Como mencionamos, en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se establece cuál es el porcentaje de la nómina o pensión que te pueden embargar dichos porcentajes aplican también para los dineros que se tengan en las cuentas bancarias.

Además, se rigen bajo el mismo principio: la cuantía que haya sido embargada o que debe nunca superar el monto del crédito. Siendo este es el porcentaje de dinero que se puede embargar:

1.      Para el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2023 es de 1.080 euros al mes, se puede embargar el 30%.

2.  Para el salario equivalente a tres veces el SMI se puede embargar el 50%.

3.  Para el salario equiparable a cuatro veces el SMI puede embargarse el 60%.

4.      Para el salario que sea cinco veces el SMI, el 75%.

5.  Y finalmente para cualquier cantidad que supere el valor anterior el 90%.

Cabe recordar que el salario mínimo interprofesional o un valor menor a este está exento del embargo. De igual forma lo están los jornales, retribuciones o pensiones que no sean superiores a dicha cuantía, como se establece en la Ley de Enjuiciamiento Civil.  

¿Y si el embargo es sobre la cuenta bancaria?

Cuando los acreedores solicitan un embargo de cuentas los bancos no pueden negarse a aceptarlo, además, tampoco se retiene la totalidad de lo que el deudor tenga en su cuenta de banco si esto no salda por completo la deuda que se tiene.

Si por el contrario no se tiene todo lo que se debe, o en la cuenta de banco se recibe el pago de la nómina o la pensión, lo que se hará es retener una parte del pago en los porcentajes establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

A fin de cuentas, no te pueden embargar dos veces por la misma deuda. Lo que sí puede suceder es que te embarguen en dos ocasiones siempre y cuando tengas dinero suficiente para pagar, pero por dos deudas diferentes.

Si te llegan a embargar dos veces por la misma deuda puedes solicitar la devolución de lo que te embargaron extra y pedir la declaración de la nulidad de dicho embargo. ¿Te han embargado dos veces la cuenta por la misma deuda?  ¿Tienes inquietudes sobre los embargos? ¡Podemos ayudarte! Contáctanos y te daremos toda la información que necesites. 

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