Si se está involucrado en el mundo financiero puedes haber escuchado en algún momento el término de subrogación o cesión de créditos, ambos conceptos son técnicos por eso si no recuerdas muy bien a que hacen referencia con exactitud puedes quedarte a averiguarlo.
En esta oportunidad te contamos las diferencias que hay entre ambos, cuándo es más conveniente una cesión de créditos frente a una subrogación, los derechos que tienen las personas cuando se realizan algunos de estos dos procedimientos, y cuando conviene hacer algunos de los dos, entre otras cosas. Quédate hasta el final.
¿Qué diferencias hay entre la cesión de créditos y la subrogación?
La cesión consiste en hacer una transferencia de la obligación, es decir, se cambia el acreedor. En esta figura jurídica intervienen por un lado el deudor, que es la persona o entidad que debe pagar la deuda, el cedente, que es la entidad o persona que es el acreedor original y por tanto tenía los derechos de cobro.
Y, finalmente está el cesionario que es la persona o entidad que recibe los derechos del cobro de la deuda. Entre las características de la cesión está que no es necesario tener el consentimiento del cliente, es más, este no participa en la acción.
Otra de las características es que la obligación sigue siendo la misma, el hecho de que se haya dado un cambio de acreedor no altera el valor de la deuda y lo que se haya pactado inicialmente.
Por último, se menciona que aunque el deudor no intervenga de forma directa en la cesión si debe ser informado sobre dicha transferencia, puesto que es necesario saber sobre el nuevo acreedor para realizar los pagos.
En lo que respecta a la subrogación, se sabe que esta consiste en el cambio de acreedor o deudor, por medio de la cual se decide realizar una transferencia de los derechos y obligaciones a otra entidad.
Uno de los préstamos donde más se solicita la subrogación es en el crédito hipotecario, esto se hace con la intención de buscar mejores condiciones, porque se puede lograr la modificación en el tipo de interés, en el plazo de pago del préstamo, entre otros aspectos.
¿Cómo funciona la cesión de créditos según la ley en España?
La cesión de créditos está tipificada en varios artículos del Código Civil, en el artículo 1528, donde se menciona que la venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio.
Así mismo se expresa en el artículo 1529 que el vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública.
Se aclara que aun en estos casos sólo responderá del precio recibido y de los gastos expresados en el número primero del artículo 1.518 y que el vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños y perjuicios.
Se señala asimismo en el artículo 1527 que el deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación. Y, en el artículo 1526 que la cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227 si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.
Para mayor claridad, cabe recordar que en el artículo 1218 se asegura que los documentos públicos constituyen una prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste y que también harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.
Mientras en el 1227 se lee que la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
¿Cuándo es más conveniente una cesión de créditos frente a una subrogación?
Desde el punto de vista del acreedor es más conveniente una cesión de créditos cuando el crédito que se está cobrando es de difícil cobro, la cesión se usa mucho en casos de esta naturaleza para lograr la recuperación de una parte de la deuda y no perderlo todo.
Entre las ventajas que se encuentran a la hora de realizar la cesión se cuenta con la flexibilidad y la sencillez del procedimiento. Conviene hacerlo cuando el objetivo es simplemente transferir el derecho de cobro.
Desde el punto de vista del deudor es más propicio realizar la subrogación cuando se están buscando mejores condiciones en el crédito realizado con un acreedor específico, así como cuando se tienen deudas muy específicas como las hipotecarias.
¿Qué derechos tiene el acreedor en la cesión de créditos y en la subrogación?
Al momento de realizar una cesión de créditos el acreedor tiene derecho a recibir los pagos correspondientes hasta que se formalice por completo la cesión a un tercero, si el crédito cedido tiene defectos, o es una deuda fraudulenta, entre otros, el vendedor de mala fe deberá responder por el pago de todos los gastos y de los daños y perjuicios.
En cuanto a la subrogación, el acreedor tiene derecho a realizar el respectivo cobro del total de la deuda más los intereses de la misma, de igual forma tiene derecho a la información sobre la deuda y a que se respeten las condiciones pactadas en el momento de hacer la subrogación.
¿Existen riesgos legales en una subrogación o cesión de créditos?
A pesar de que ambos procedimientos parecen bastante sencillos de realizar, también hay unos riesgos a los que se pueden exponer los participantes a la hora de llevarlos a cabo.
En el caso de la cesión, se puede presentar que el deudor no sea notificado correctamente, que en el contrato que originó la deuda haya vicios ocultos, o que sea fraudulento, exponiendo así al nuevo acreedor a ser blanco de demandas.
En cuanto a la subrogación se destacan el desconocimiento de los nuevos términos del contrato, la falta de información clara sobre las nuevas condiciones en el contrato y que la subrogación se haya efectuado sin el consenso suficiente por las partes que intervinieron.
A modo de resumen, la cesión es la transferencia de una deuda a otro acreedor y la subrogación es el cambio de acreedor o deudor de una responsabilidad financiera. En el primero las condiciones del contrato quedan intactas, por su parte, en el segundo pueden existir modificaciones.
Si necesitas saber más sobre este tema, puedes contactarnos.