16 octubre 2025
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Asociación Española de Afectados por la Deuda

Somos una asociación sin ánimo de lucro que ofrecemos información gratuita a las personas afectadas por sobreendeudamiento, embargos y/o subastas.

Hay deudas que simplemente generan preocupación, y luego están las deudas con la Seguridad Social. Para un autónomo o el administrador de una pequeña empresa, recibir una notificación con el membrete de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es una de las experiencias más angustiosas que existen. No es solo una cuestión de dinero; es una amenaza directa a tu capacidad para trabajar, para recibir prestaciones en el futuro e, incluso, para tu tranquilidad presente a través de la amenaza de un embargo.

A diferencia de una deuda con una entidad privada, la Administración Pública juega con unas reglas distintas: tiene la capacidad de actuar de forma rápida y contundente para cobrar lo que se le debe. Ignorar el problema, esperando que se solucione solo, es la peor estrategia posible. Pero, ¿por qué son tan peligrosas estas deudas? ¿Cómo puedes saber con certeza si tienes una cantidad pendiente de pago? Y lo más importante, ¿qué vías existen para negociar y evitar las graves consecuencias? En esta guía completa, te guiaremos paso a paso a través del laberinto de las deudas con la TGSS. Te enseñaremos a consultar tu situación, a entender las opciones de aplazamiento y, sobre todo, a tomar el control antes de que el problema se vuelva inmanejable.

Guía completa sobre deudas con la TGSS: ¿Cómo regularizar tu situación?

Afrontar una deuda con la Seguridad Social requiere un enfoque proactivo y bien informado. La TGSS es un acreedor implacable, pero también es un organismo que ofrece vías para la regularización. Conocer estas vías y actuar a tiempo es la diferencia entre resolver el problema o enfrentarse a un embargo de cuentas y a la pérdida de derechos fundamentales. Esta guía está diseñada para darte la claridad y las herramientas que necesitas para entender tu situación y empezar a ponerle remedio.

¿Qué son las deudas con la TGSS y por qué se generan?

Las deudas con la TGSS son, en esencia, cantidades económicas que los trabajadores (principalmente autónomos) o las empresas deben al sistema por no haber ingresado en tiempo y forma las cotizaciones sociales obligatorias. Estas cotizaciones son la base de nuestro estado del bienestar, ya que financian las pensiones, las prestaciones por incapacidad, la maternidad/paternidad y el resto de la protección social. Por eso, su recaudación es una prioridad para el Estado.

Las causas más comunes que originan deudas de autónomos con la seguridad social y empresas son:

  • Impago de la cuota mensual de autónomos: Es el motivo más frecuente. Un simple descuido, un mes de falta de liquidez o un error bancario pueden generar una deuda. Desde la implantación en 2023 del sistema de cotización basado en ingresos reales, también pueden surgir deudas por declaraciones incorrectas o ajustes anuales.
  • Impago de los seguros sociales de los trabajadores (empresas): Las empresas tienen la obligación de ingresar tanto su parte de la cotización como la parte que retienen de la nómina del trabajador (la «cuota obrera»). No hacerlo genera una de las deudas más graves ante la TGSS.
  • Recargos e intereses de demora: Una deuda pequeña, si no se atiende, empieza a crecer rápidamente. La TGSS aplica automáticamente recargos y, posteriormente, intereses, que pueden aumentar considerablemente la cantidad original.
  • Derivación de responsabilidad: En el caso de las empresas, si la sociedad es insolvente, la TGSS puede iniciar un procedimiento para derivar la responsabilidad de la deuda a los administradores, que pasarían a responder con su patrimonio personal.

¿Cómo saber si tienes deudas con la Seguridad Social?

La peor estrategia es esperar a recibir una carta certificada. Hoy en día, gracias a los servicios telemáticos de la Seguridad Social, puedes conocer tu situación al instante, de forma gratuita y sin salir de casa. La proactividad es tu mejor defensa.

La vía más moderna y recomendada es a través del portal Import@ss, la plataforma online de la TGSS diseñada para ser más intuitiva y accesible para el ciudadano.

Pasos para consultar tu deuda online:

  1. Identifícate en el sistema: Para acceder a tu información personal, necesitarás un método de identificación digital seguro. Las opciones son:
    • Certificado Digital o DNI electrónico: Es el método más completo y recomendable.
    • Sistema Cl@ve (Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente): Un sistema de identificación muy extendido y fácil de usar.
    • Vía SMS: Si la TGSS tiene registrado tu número de teléfono, puedes recibir un código de un solo uso en tu móvil para acceder.
  2. Accede a la sección de deudas: Una vez dentro del portal Import@ss o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, busca el apartado de «Pagos y Deudas» o el servicio específico de «Consulta de deudas y obtención de documento de pago».
  3. Obtén tu informe: El sistema te mostrará de forma clara si tienes deudas pendientes. Podrás ver el importe principal, los recargos aplicados y el periodo al que corresponde la deuda. Además, podrás descargar el documento de pago (modelo TC1-40) para poder liquidarla si estás en disposición de hacerlo.

Si no tienes acceso a medios digitales, siempre puedes solicitar cita previa en una de las oficinas de la TGSS para que te informen personalmente de tu situación.

Opciones para el pago: aplazamientos y fraccionamientos

Has consultado tu situación y, efectivamente, tienes una deuda que no puedes pagar de golpe. ¿Qué haces? Afortunadamente, la TGSS ofrece una solución negociada: el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Esta es la herramienta principal para evitar la vía ejecutiva (el embargo).

Un aplazamiento de deudas con la Seguridad Social es un acuerdo por el cual la TGSS te permite pagar más tarde (aplazar) o en cómodos plazos mensuales (fraccionar) la deuda que tienes pendiente.

¿Qué deudas se pueden aplazar? Por regla general, son aplazables todas las deudas con la Seguridad Social, incluyendo las cuotas obligatorias y los recargos.

¡Atención! Deudas NO aplazables: La ley prohíbe expresamente el aplazamiento de dos tipos de deudas muy concretas:

  • Cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Estas cotizaciones son finalistas y no se pueden aplazar.
  • Aportaciones de los trabajadores (cuota obrera): En el caso de las empresas, la parte de la cotización que retienen de la nómina de sus empleados para ingresarla en la TGSS no es aplazable. Se considera una apropiación indebida de fondos que pertenecen al trabajador.

¿Cómo se solicita el aplazamiento? La solicitud se realiza preferentemente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el servicio «Aplazamiento en el pago de deudas». Deberás identificarte digitalmente y cumplimentar el formulario, reconociendo la deuda y proponiendo un calendario de pagos.

Condiciones y consecuencias del aplazamiento:

  • Pago de intereses: El aplazamiento no es gratuito. A la deuda aplazada se le aplica el interés de demora vigente (que en los últimos años ha rondado el 3-4%).
  • Exigencia de garantías: Para deudas de importe superior a 30.000 euros, la TGSS exigirá la aportación de una garantía que asegure el cumplimiento del pago, normalmente un aval bancario.
  • Plazo máximo: El plazo máximo para devolver la deuda fraccionada es, por lo general, de hasta 5 años.
  • Consecuencias del impago: Este es el punto más delicado. Si incumples el pago de un solo plazo del aplazamiento, el acuerdo se rompe automáticamente. La TGSS te exigirá de inmediato el pago de la totalidad de la deuda pendiente por la vía ejecutiva, con los recargos correspondientes.

Consecuencias del impago de deudas a la TGSS

Si no se paga la deuda ni se solicita un aplazamiento, la TGSS activará su maquinaria recaudatoria, con consecuencias muy graves para el deudor.

1. Recargos e Intereses El primer efecto es el encarecimiento de la deuda. El recargo de las deudas con la TGSS funciona así:

  • Recargo del 10%: Si pagas la deuda dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo.
  • Recargo del 20%: Si pagas la deuda a partir del segundo mes natural siguiente.
  • Intereses de demora: Se empiezan a generar desde el fin del plazo de pago y se suman al recargo del 20%.

2. Pérdida de Beneficios y Bonificaciones Estar en deuda con la TGSS te cierra el acceso a cualquier ayuda o bonificación en las cotizaciones. Por ejemplo, un nuevo autónomo que no pague su cuota perderá automáticamente el derecho a la «tarifa plana».

3. Denegación de Prestaciones del Sistema Esta es una de las consecuencias más dolorosas. Para poder cobrar cualquier prestación de la Seguridad Social, es requisito indispensable estar al corriente de pago. Si tienes deudas, se te puede denegar el acceso a derechos tan fundamentales como:

  • La pensión de jubilación.
  • La prestación por incapacidad temporal (el subsidio mientras estás de baja médica).
  • La prestación por maternidad o paternidad.
  • La prestación por desempleo (en el caso de los autónomos, el cese de actividad).

4. El Procedimiento Ejecutivo de Apremio (Embargo) Si la deuda no se regulariza, la TGSS iniciará la vía ejecutiva. A diferencia de un acreedor privado, la TGSS no necesita acudir a un juez para embargar. Sus propios actos tienen fuerza ejecutiva. El proceso es el siguiente:

  • Providencia de Apremio: Recibirás una notificación que certifica la deuda y te da un nuevo y último plazo para pagar, ahora con el recargo del 20%.
  • Diligencia de Embargo: Si no pagas en este último plazo, la TGSS dictará la orden de embargo sobre tus bienes y derechos. Podrá embargar, por este orden: dinero en cuentas bancarias, sueldos y salarios (respetando el Salario Mínimo Interprofesional), bienes inmuebles, vehículos, créditos, etc.

¿Pueden prescribir las deudas con la Seguridad Social?

Existe la creencia de que las deudas, con el tiempo, desaparecen. En el caso de la Seguridad Social, aunque la prescripción existe, en la práctica es casi una quimera.

El plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las cuotas es de cuatro años. Sin embargo, este plazo se interrumpe y el contador vuelve a cero con cualquier actuación de la TGSS con conocimiento formal del deudor (una reclamación, una notificación, una providencia de apremio) o con cualquier actuación del deudor que implique el reconocimiento de la deuda (una solicitud de aplazamiento, un pago parcial).

Dado que la TGSS tiene un sistema de control y reclamación muy eficaz, es extremadamente improbable que deje pasar cuatro años sin realizar ninguna acción. Por tanto, confiar en la prescripción como estrategia para librarse de una deuda con la Seguridad Social es una idea abocada al fracaso.

¿Cómo solicitar un certificado de estar al corriente de pago?

Este certificado es el documento oficial que acredita que no tienes ninguna deuda pendiente con la TGSS. Es imprescindible para licitar en contratos públicos, solicitar subvenciones, realizar ciertas operaciones societarias o, simplemente, para tu propia tranquilidad.

La forma más rápida de obtenerlo es a través de la Sede Electrónica o el portal Import@ss, con tu certificado digital, Cl@ve o vía SMS. El servicio se llama «Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social». Si todo está en orden, podrás descargarlo en PDF al instante. Si tienes deudas, el sistema te denegará el certificado y te informará de que tienes importes pendientes de pago.


FAQs

Q1. ¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo deudas con la Seguridad Social? Sí, puedes, pero con una limitación muy importante. La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar la mayoría de las deudas privadas, pero solo exonera un máximo de 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social. El resto de la deuda pública que exceda esa cantidad deberá ser pagado. Es una opción a valorar si tienes un gran volumen de deuda privada además de la pública.

Q2. Si pido un aplazamiento de la deuda, ¿se considera que estoy «al corriente de pago»? Sí. Mientras estés cumpliendo rigurosamente con los plazos de tu acuerdo de aplazamiento, la TGSS te considerará al corriente de pago y podrás obtener el certificado positivo y acceder a prestaciones y bonificaciones.

Q3. ¿Me pueden embargar la pensión de jubilación por una deuda de autónomo anterior? Sí. La pensión es un ingreso embargable, aunque la ley protege una parte. No se puede embargar la cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Del resto, se pueden embargar porcentajes progresivos.

Q4. ¿Qué es la «derivación de responsabilidad» y cómo me afecta como administrador de una empresa? Es el procedimiento por el cual la TGSS, si no puede cobrar la deuda de una sociedad (porque es insolvente), exige el pago a sus administradores. Esto ocurre si se demuestra que los administradores han incumplido sus deberes y ello ha contribuido a que la deuda no se pague. El administrador pasaría a responder con su patrimonio personal.

Q5. ¿El recargo del 10% se aplica si pago la cuota de autónomo solo un día tarde? Sí. El recargo reducido del 10% se aplica si pagas la cuota dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento. Si el plazo vencía el 31 de enero y pagas el 1 de febrero, ya se aplicará el recargo del 10% sobre la cuota.

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