Recibir una notificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es una experiencia que, admitámoslo, paraliza el corazón. Esa carta certificada o esa alerta en la Sede Electrónica suele ser sinónimo de preocupación. Cuando el resultado de la Renta sale «a ingresar», cuando el IVA trimestral supera nuestras previsiones o cuando una inspección destapa una deuda inesperada, la primera reacción es de angustia. ¿Cómo voy a pagar esto si apenas llego a fin de mes? El temor a que «Hacienda» inicie un procedimiento de embargo sobre la nómina, la cuenta bancaria o, en el caso de los autónomos, sobre las facturas pendientes de cobro, es una de las principales fuentes de estrés financiero en España.
Sin embargo, enfrentarse a la Administración pública no es lo mismo que enfrentarse a un acreedor privado. La AEAT, aunque estricta, opera bajo un marco legal que también contempla la realidad económica del contribuyente. No pagar no es una opción, pero cómo pagar sí puede serlo. La propia legislación tributaria ofrece mecanismos para aquellos que, teniendo la voluntad de cumplir, atraviesan «dificultades transitorias de tesorería». Estas herramientas se llaman aplazamiento y fraccionamiento. Son, en esencia, una solicitud formal para obtener un calendario de pagos flexible, un balón de oxígeno legal.
Pero este no es un camino exento de reglas. Solicitarlo incorrectamente, fuera de plazo o sin la justificación adecuada puede llevar a una denegación que acelere, precisamente, lo que queríamos evitar: los recargos y el embargo. ¿Es mejor aplazar o fraccionar? ¿Qué deudas se pueden incluir y cuáles no? ¿Qué intereses tendré que pagar y qué pasa si no puedo aportar una garantía? ¿Quieres saber cómo negociar un respiro con la Agencia Tributaria y evitar medidas drásticas? Sigue leyendo y descubre el camino legal para organizar tus deudas fiscales de forma segura y escalonada.
¿Qué son las deudas con la AEAT y cómo se generan?
Una deuda con la AEAT es una deuda tributaria. Esta es una distinción fundamental. A diferencia de un préstamo bancario o una factura de tarjeta de crédito (deudas de derecho privado), las deudas públicas se rigen por el Derecho Administrativo. Esto otorga a Hacienda un poder que ningún otro acreedor tiene: la autotutela ejecutiva. Significa que la AEAT no necesita ir a un juicio para demostrar que le debes dinero; su propia liquidación (la carta donde dice lo que debes) es ya un «título ejecutivo». Si no pagas, pueden iniciar el procedimiento de embargo por sí mismos, sin intervención judicial previa.
Entender cómo se generan estas deudas es clave para prevenirlas, o al menos, para gestionarlas a tiempo. Las deudas tributarias no surgen de la nada; son el resultado de nuestras obligaciones fiscales.
Para particulares (personas físicas):
- El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): Es la causa más común. La declaración anual (Modelo 100) puede salir «a ingresar». Esto ocurre si las retenciones practicadas durante el año fueron insuficientes, si has tenido dos o más pagadores, si has obtenido ganancias patrimoniales (venta de un inmueble, fondos de inversión) o si has percibido rentas del alquiler. La cantidad a pagar puede ser de cientos o miles de euros, y debe abonarse en plazos muy concretos (generalmente entre abril y junio).
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Al recibir una herencia o una donación, se genera un impuesto. Si la herencia incluye bienes pero no liquidez, el heredero se encuentra con una deuda fiscal que no puede pagar.
- Impuestos locales (IBI, Plusvalía): Aunque gestionados por los ayuntamientos, en caso de impago, la recaudación ejecutiva puede acabar en manos de la AEAT o las diputaciones.
Para autónomos (empresarios individuales):
- El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Es la deuda más peligrosa y frecuente. El autónomo actúa como recaudador para Hacienda: cobra el IVA a sus clientes (ej. 21%) y luego, trimestralmente (Modelo 303), debe ingresar a la AEAT la diferencia entre el IVA repercutido (cobrado) y el IVA soportado (pagado en sus gastos). El problema surge cuando el autónomo usa ese IVA cobrado para pagar otros gastos (alquiler, proveedores, su propio sueldo) y, al llegar el fin del trimestre, no tiene la liquidez para ingresarlo.
- Pagos Fraccionados del IRPF (Modelo 130 o 131): Son anticipos trimestrales que el autónomo paga a cuenta de su declaración de la Renta anual.
- Retenciones (Modelo 111 o 115): Si el autónomo tiene empleados o paga alquileres, debe «retener» una parte de esa nómina o factura e ingresarla en Hacienda. Al igual que el IVA, este dinero nunca fue del autónomo; solo lo estaba guardando.
Para empresas (personas jurídicas):
- Impuesto de Sociedades: El equivalente al IRPF para las empresas, que grava sus beneficios.
- IVA y Retenciones: Al igual que los autónomos, pero generalmente en volúmenes mucho mayores.
Estas deudas tienen un «periodo voluntario» de pago. Si no se pagan en ese plazo, la AEAT inicia el «periodo ejecutivo», y aquí es donde empiezan los problemas: la providencia de apremio, que añade recargos significativos (del 5%, 10% o 20%) y da luz verde al proceso de embargo. La clave del pago escalonado es actuar antes de que esto ocurra.
Diferencia entre aplazamiento y fraccionamiento de deudas
Cuando un contribuyente no puede pagar en el plazo voluntario, tiene dos opciones principales: el aplazamiento y el fraccionamiento. Aunque a menudo se usan indistintamente, son conceptos diferentes que responden a necesidades distintas. Ambos son solicitudes formales para pagar más tarde, y ambos devengarán intereses de demora (el «precio» de esta financiación fiscal).
Aplazamiento: Pagar todo, pero más tarde
El aplazamiento es una solicitud para posponer la fecha de pago de la totalidad de la deuda. En lugar de pagar hoy, pides pagar el 100% de la deuda en una fecha futura concreta.
- Ejemplo: Tienes una deuda de 4.000 € de IRPF que vence el 30 de junio. Solicitas un aplazamiento para pagarlo todo el 30 de diciembre.
- ¿Para quién es útil? Es la opción ideal si tienes una expectativa clara de ingresos futuros. Por ejemplo, eres un autónomo que va a cobrar una factura muy grande en tres meses, estás esperando una indemnización o vas a recibir el dinero de la venta de un bien. Sabes que no tienes el dinero hoy, pero estás seguro de que lo tendrás en una fecha concreta.
- Ventajas: Es administrativamente sencillo y te quita la presión de encima hasta la fecha acordada.
- Desventajas: Requiere tener la certeza de que recibirás ese ingreso. Si llega la fecha y fallas el pago, la deuda entra automáticamente en vía ejecutiva con todo su rigor.
Fraccionamiento: Pagar poco a poco
El fraccionamiento es la solución más común para problemas de sobreendeudamiento estructural. Consiste en solicitar a la AEAT la división de la deuda total en una serie de pagos más pequeños y manejables, generalmente mensuales.
- Ejemplo: Tienes esa misma deuda de 4.000 €. Solicitas un fraccionamiento en 12 cuotas mensuales. El resultado sería pagar aproximadamente 333 € (más los intereses correspondientes) cada mes durante un año.
- ¿Para quién es útil? Es la opción para la mayoría de familias y autónomos. Es para quien no espera un ingreso extraordinario, pero sabe que su flujo de caja mensual (su nómina o su facturación regular) sí puede soportar una cuota pequeña, pero no puede asumir el golpe de la deuda total.
- Ventajas: Permite diluir el impacto de la deuda en el presupuesto mensual. Es predecible y se adapta mejor a una economía doméstica o de pequeño negocio.
- Desventajas: El interés de demora se calcula sobre el capital pendiente, y al alargar el plazo, el coste total por intereses puede ser mayor que en un aplazamiento corto.
En la práctica, la Sede Electrónica de la AEAT a menudo permite una solicitud mixta: puedes pedir un aplazamiento inicial (un periodo de carencia) y luego un fraccionamiento. Por ejemplo, «solicito no pagar nada durante 3 meses y, a partir del cuarto mes, fraccionar la deuda en 10 pagos». Esto da un respiro inicial para reorganizarse antes de empezar a pagar las cuotas.
Requisitos y pasos para solicitar el pago escalonado
Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento no es un derecho automático, sino una concesión que la AEAT evalúa. Para tener éxito, hay que cumplir una serie de requisitos y seguir unos pasos muy concretos.
Requisitos Indispensables:
- Justificar la Causa: No basta con «no querer» pagar. La solicitud debe fundamentarse en «dificultades transitorias de tesorería» (liquidez). No es necesario estar en la ruina, pero sí demostrar que el pago inmediato te impediría atender tus gastos esenciales o la operativa de tu negocio.
- Hacer una Propuesta de Pago: No puedes pedir «que me lo fraccionen». Debes presentar un plan: ¿Pides aplazamiento o fraccionamiento? ¿En cuántos plazos? ¿Qué día del mes quieres pagar? La propuesta debe ser realista y creíble. Pedir pagar 10.000 € en 500 cuotas de 20 € será denegado por inviable. Un plan a 12, 24 o 36 meses es más habitual.
- No tener Deudas «Inaplazables» (con matices): Este es un punto crítico. Por ley, hay ciertas deudas que no se pueden aplazar ni fraccionar. Las más importantes son las retenciones (Modelo 111 de empleados, Modelo 115 de alquileres). La lógica es que ese dinero nunca fue tuyo; solo actuabas como intermediario. Intentar aplazar esto suele llevar a una denegación automática.
- ¿Qué pasa con el IVA? El IVA (Modelo 303) es un caso complejo. Técnicamente, tampoco es «tuyo». Sin embargo, la ley sí permite solicitar su aplazamiento/fraccionamiento, pero exige una justificación más dura: debes probar que las cuotas de IVA que cobraste (repercutido) no han sido pagadas por tus clientes (facturas impagadas).
Aportar Garantías (El Factor Clave: 50.000 €):
- Deudas inferiores a 50.000 €: Esta es la gran ventaja para particulares y pequeños autónomos. Desde 2023 (anteriormente eran 30.000 €), para deudas acumuladas de hasta 50.000 €, se concede la dispensa automática de garantía. No necesitas presentar un aval bancario ni hipotecar un bien. La solicitud se estudia basándose en tu historial y la viabilidad del plan.
- Deudas superiores a 50.000 €: Aquí la cosa se complica. La AEAT exigirá una garantía. La preferida es un aval bancario (que un banco te costará mucho dinero conseguir, si es que te lo da estando endeudado) o una hipoteca sobre un inmueble libre de cargas. Si no puedes aportar garantía, la AEAT puede aceptar otras (como una pignoración de acciones) o, en su defecto, «trabar» (anotar) un embargo preventivo sobre tus bienes mientras dure el fraccionamiento.
Pasos para la Solicitud:
- El Momento: El paso más importante es solicitarlo DENTRO del periodo voluntario de pago. Si el IRPF vence el 30 de junio, presenta la solicitud el 25 de junio. Esto es vital, como veremos, para evitar los recargos.
- El Canal: La solicitud debe hacerse, salvo excepciones, a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitarás Certificado Digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
- El Formulario: Deberás rellenar la solicitud online, identificando la deuda (con su «clave de liquidación»), el motivo, el tipo de solicitud (aplazamiento/fraccionamiento) y tu propuesta de calendario de pagos.
- La Domiciliación: Deberás aportar un número de cuenta (IBAN) donde la AEAT te girará los recibos de las cuotas aprobadas.
- La Respuesta: Una vez enviado, el expediente queda «en trámite». La AEAT lo estudia. Si lo aprueba, recibirás una notificación con el calendario de pagos definitivo (que puede ser el que tú propusiste o uno diferente). Si lo deniega, te lo notificarán y te darán un nuevo plazo (muy corto) para pagar el total.
Cómo evitar recargos e intereses durante el proceso
Aquí debemos ser absolutamente claros: los intereses de demora no se pueden evitar. Son el coste financiero que te cobra Hacienda por pagarla más tarde de lo debido. Este interés se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (suele rondar el 3-4%) y se aplica sobre la cantidad que aplazas o fraccionas, desde el día siguiente al fin del periodo voluntario hasta que completas el pago.
Lo que sí puedes y debes evitar son los RECARGOS. Los recargos son sanciones por pagar fuera de plazo, y son mucho más caros que los intereses.
El Escenario Malo: Pagar fuera de plazo SIN solicitar aplazamiento
Si vence tu IRPF el 30 de junio y, simplemente, no lo pagas:
- Recargo Ejecutivo (5%): Si pagas voluntariamente (antes de que Hacienda te lo reclame) pero fuera de plazo (ej. el 20 de julio), se te aplica automáticamente un recargo del 5% sobre la deuda.
- Recargo de Apremio Reducido (10%): Si no pagas, y Hacienda te envía la «providencia de apremio» (la carta que inicia el embargo), y pagas dentro del nuevo plazo que te dan en esa carta, el recargo es del 10%.
- Recargo de Apremio Ordinario (20%): Si recibes la providencia de apremio, ignoras el plazo que te dan, y Hacienda tiene que seguir con el embargo, el recargo es del 20%. Además, a este 20% se le sumarán los intereses de demora. Es el peor escenario posible.
El Escenario Bueno: La Estrategia Legal
¿Cómo evitar todos esos recargos? La respuesta es sencilla:
Presentando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento DENTRO del periodo voluntario de pago.
Si el plazo para pagar el Modelo 303 de IVA termina el 20 de abril, debes presentar la solicitud de fraccionamiento, como muy tarde, el 20 de abril. Al hacer esto, la deuda no entra en periodo ejecutivo. No se considera un impago, sino una solicitud de financiación. Por tanto, no se genera ningún recargo (ni el 5%, ni el 10%, ni el 20%).
Solo pagarás el interés de demora legal sobre las cantidades aplazadas, que es muchísimo más bajo que los recargos. Esta es la diferencia entre una gestión financiera proactiva y una reacción desesperada. La proactividad te ahorra, como mínimo, un 20% de coste adicional.
Alternativas si no puedes asumir los plazos de pago
La vida es impredecible. Es posible que solicitaras un fraccionamiento de 2.000 € en 10 cuotas de 200 € y, al cuarto mes, pierdas tu empleo o sufras una enfermedad que desplome tus ingresos. De repente, no puedes pagar ni siquiera la cuota del fraccionamiento.
¿Qué ocurre si impagas una cuota del acuerdo?
Esto es muy grave. Si fallas un solo pago del calendario aprobado, la AEAT revocará el acuerdo de aplazamiento por incumplimiento. Esto significa que la totalidad de la deuda pendiente (las 6 cuotas restantes, en el ejemplo) vencerá de golpe. Se considerará deuda en vía ejecutiva y se iniciará el procedimiento de apremio (embargo) por el total, con su recargo correspondiente.
Alternativas antes de incumplir:
- Modificación del Acuerdo: Si prevés que no vas a poder pagar la siguiente cuota, no esperes al impago. Debes contactar proactivamente con la AEAT (con un escrito formal) antes de que venza el plazo. En este escrito, debes justificar la nueva situación (adjuntar carta de despido, baja médica, etc.) y solicitar una modificación de las condiciones del acuerdo. Por ejemplo, pedir que las cuotas restantes se reduzcan a la mitad y se alargue el plazo. Hacienda no está obligada a aceptarlo, pero si la justificación es sólida, puede hacerlo.
- Compensación de Deudas: A veces ocurre que debes dinero a Hacienda (ej. IVA) pero Hacienda te debe dinero a ti (ej. Renta a devolver). En estos casos, puedes solicitar la «compensación a petición de parte». La AEAT liquidará una deuda con la otra. Si te deben más de lo que debes, te ingresarán la diferencia. Si debes más, solo tendrás que pagar la parte restante (y puedes pedir aplazar esa diferencia).
- Insolvencia y Dación en Pago: En casos extremos, si la deuda es altísima (ej. >50.000 €) y el único bien que tienes es tu vivienda, la ley permite (en supuestos muy tasados) intentar una dación en pago.
- La Ley de Segunda Oportunidad (LSO): Esta es la alternativa más poderosa cuando el problema no es solo con Hacienda, sino un sobreendeudamiento general. Si tus deudas con AEAT, Seguridad Social, bancos y proveedores suman una cantidad que es objetivamente impagable, la LSO es el mecanismo legal diseñado para esta situación. La reforma de la ley en 2022 confirmó que las deudas públicas (AEAT y Seguridad Social) pueden ser exoneradas (canceladas), con un límite de 10.000 € para cada organismo. El resto de la deuda pública que supere ese límite se incluirá en un plan de pagos realista. Esto es un cambio vital para autónomos y particulares, ya que la LSO SÍ puede paralizar los embargos de Hacienda y ofrecer una cancelación real.
Consejos legales para evitar sanciones y embargos
El objetivo final de gestionar una deuda con la AEAT no es solo pagarla, sino hacerlo protegiendo tu patrimonio y tu tranquilidad. El embargo (de cuentas, nóminas, propiedades) es la herramienta final de Hacienda, pero se puede evitar con una estrategia legal adecuada.
- La Proactividad es tu Escudo: Jamás ignores una notificación de Hacienda. La inacción es el camino más rápido al embargo y al recargo del 20%. Abrir la carta y actuar (pagando, solicitando aplazamiento o recurriendo) paraliza automáticamente el procedimiento mientras se resuelve tu solicitud.
- Conoce los Límites del Embargo: Si el embargo es inevitable, no pueden quitarte todo. Existe un límite inembargable en las nóminas, pensiones y salarios. Este límite es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). De lo que excede el SMI, te pueden embargar un porcentaje por tramos (30% del segundo SMI, 50% del tercero, etc.). Tu cuenta bancaria puede ser embargada, pero si en ella solo ingresas el SMI, puedes solicitar el levantamiento del embargo sobre esa cantidad.
- El Orden Legal de Embargo: Hacienda no puede ir a por tu casa directamente. La ley establece un orden de prelación: 1) Dinero en cuentas (lo más fácil y rápido). 2) Créditos, derechos, valores a corto plazo. 3) Sueldos y pensiones. 4) Bienes inmuebles (casas, locales). 5) Bienes muebles (coches, maquinaria).
- Cuidado con la Derivación de Responsabilidad: Si eres administrador de una sociedad (una S.L.) que tiene deudas con Hacienda y la empresa cierra sin pagar, la AEAT puede iniciar un expediente de «derivación de responsabilidad». Esto significa que pueden intentar cobrar la deuda de la empresa yendo a por el patrimonio personal del administrador. Es un proceso complejo, pero real.
- Busca Asesoramiento Profesional: Si la deuda es pequeña (ej. 1.000 € de Renta), puedes gestionarla tú mismo por la Sede Electrónica. Pero si la deuda es compleja (IVA, Impuesto de Sociedades), supera los 50.000 €, o si ya has recibido una denegación o una providencia de apremio, no intentes navegar solo esta tormenta. Un asesor fiscal o un abogado experto en derecho tributario sabrá cómo formular la solicitud, qué justificaciones adjuntar y, sobre todo, cómo negociar o recurrir.
Ejemplo práctico: cómo solicitar el fraccionamiento online en la Sede Electrónica
Veamos un caso común: un particular al que su Renta (IRPF) le ha salido a ingresar 2.400 € y quiere fraccionarlo en 12 meses. El plazo voluntario acaba el 30 de junio.
- Acceso (Antes del 30 de junio): El contribuyente accede a la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) con su Cl@ve PIN o Certificado Digital.
- Ruta: Se dirige a la sección «Pagar, aplazar y consultar». Dentro, busca la opción «Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas».
- Identificación de la Deuda: El sistema le pedirá la «clave de liquidación» o el número de justificante de su declaración de la Renta (Modelo 100). Al introducirlo, el sistema ya sabe que debe 2.400 €.
- Rellenar la Solicitud:
- Tipo de Solicitud: Marca «Fraccionamiento».
- Causa: Selecciona la opción «Dificultades transitorias de tesorería que le impiden efectuar el pago».
- Garantía: Como la deuda (2.400 €) es inferior a 50.000 €, marca la casilla «Solicitud de dispensa de garantía».
- Propuesta de Pago: Este es el núcleo.
- Número de plazos: 12
- Frecuencia: Mensual
- Fecha del primer pago: 20/07/202X (o el día 20 del mes siguiente al que presenta la solicitud).
- Domiciliación Bancaria: Introduce su IBAN. Es obligatorio, ya que los pagos se cargarán automáticamente en esa cuenta.
- Firma y Envío: Revisa los datos, firma digitalmente la solicitud y la envía. Inmediatamente, obtiene un resguardo PDF que acredita que ha presentado la solicitud.
- Resultado: Unas semanas después, recibirá una notificación en su buzón electrónico (DEHú) con la «Resolución». Lo más probable es que sea una concesión, indicando el calendario exacto de pagos: «Se aprueba el fraccionamiento en 12 plazos. El primer plazo de 200 € (más intereses) se cargará el 20/07/…»
Qué hacer si la AEAT rechaza tu solicitud
Recibir una «Resolución denegatoria» es un jarro de agua fría. La solicitud ha sido rechazada y la deuda vuelve a ser exigible inmediatamente, ahora sí, en periodo ejecutivo.
¿Por qué la han rechazado?
- Deuda Inaplazable: Es la causa más común. Intentaste fraccionar retenciones (Modelo 111).
- Propuesta Inviable: Propusiste pagar 1.000 € en 100 plazos (demasiado largo) o pediste un aplazamiento a 5 años (demasiado tiempo sin justificación).
Qué hacer si la AEAT rechaza tu solicitud
Recibir una «Resolución denegatoria» es un jarro de agua fría. La solicitud ha sido rechazada y la deuda vuelve a ser exigible inmediatamente, ahora sí, en periodo ejecutivo.
¿Por qué la han rechazado?
- Deuda Inaplazable: Es la causa más común. Intentaste fraccionar retenciones (Modelo 111).
- Propuesta Inviable: Propusiste pagar 1.000 € en 100 plazos (demasiado largo) o pediste un aplazamiento a 5 años (demasiado tiempo sin justificación).
- Falta de Garantía: La deuda superaba los 50.000 € y no aportaste un aval bancario.
- Incumplimientos Previos: Tienes otros aplazamientos anteriores que dejaste de pagar. Hacienda ha perdido la confianza en ti.
Acciones Legales Inmediatas:
- Pagar: Si la denegación es clara (ej. intentaste aplazar retenciones), tu única opción para evitar el embargo es pagar la totalidad de la deuda en el nuevo plazo que te dan (suele ser muy corto).
- El Recurso de Reposición: Si crees que la denegación es injusta (ej. dicen que tu plan no es viable, pero sí lo es), tienes un mes desde la notificación para interponer un Recurso de Reposición. Es un escrito formal, dirigido al mismo órgano que dictó la resolución, argumentando por qué se equivocaron. Es fundamental solicitar la suspensión del procedimiento mientras se resuelve el recurso, para que no te embarguen durante ese tiempo.
- La Reclamación Económico-Administrativa (TEAR): Si el Recurso de Reposición también es desestimado, puedes elevar tu queja al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR). Este es un órgano independiente de la AEAT que revisa el caso. Es un procedimiento más largo y técnico que casi siempre requiere de un abogado o asesor fiscal.
- Pivotar a la Ley de Segunda Oportunidad: Si la denegación se debe a que la AEAT considera que tu situación no es de «dificultad transitoria» sino de insolvencia estructural, y tienes más deudas, este es el momento de dejar de luchar contra la AEAT y buscar una solución global. La LSO puede ser la única vía si Hacienda ya te ha cerrado la puerta del fraccionamiento.
- La deuda superaba los 50.000 € y no aportaste un aval bancario.
- Incumplimientos Previos: Tienes otros aplazamientos anteriores que dejaste de pagar. Hacienda ha perdido la confianza en ti.
Acciones Legales Inmediatas:
- Pagar: Si la denegación es clara (ej. intentaste aplazar retenciones), tu única opción para evitar el embargo es pagar la totalidad de la deuda en el nuevo plazo que te dan (suele ser muy corto).
- El Recurso de Reposición: Si crees que la denegación es injusta (ej. dicen que tu plan no es viable, pero sí lo es), tienes un mes desde la notificación para interponer un Recurso de Reposición. Es un escrito formal, dirigido al mismo órgano que dictó la resolución, argumentando por qué se equivocaron. Es fundamental solicitar la suspensión del procedimiento mientras se resuelve el recurso, para que no te embarguen durante ese tiempo.
- La Reclamación Económico-Administrativa (TEAR): Si el Recurso de Reposición también es desestimado, puedes elevar tu queja al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR). Este es un órgano independiente de la AEAT que revisa el caso. Es un procedimiento más largo y técnico que casi siempre requiere de un abogado o asesor fiscal.
- Pivotar a la Ley de Segunda Oportunidad: Si la denegación se debe a que la AEAT considera que tu situación no es de «dificultad transitoria» sino de insolvencia estructural, y tienes más deudas, este es el momento de dejar de luchar contra la AEAT y buscar una solución global. La LSO puede ser la única vía si Hacienda ya te ha cerrado la puerta del fraccionamiento.
Enfrentarse a una deuda con Hacienda puede ser intimidante, pero la inacción es siempre la peor estrategia. La legislación española ofrece vías claras y seguras para gestionar el pago de forma escalonada. Utilizar el aplazamiento o el fraccionamiento dentro del periodo voluntario es la herramienta más inteligente: evita los costosos recargos de apremio, paraliza cualquier amenaza de embargo y te permite diseñar un plan de pagos adaptado a tu capacidad real. Sin embargo, es un mecanismo que requiere seriedad, una propuesta realista y un cumplimiento riguroso de las cuotas.
Si tu deuda con la AEAT es solo la punta del iceberg de un sobreendeudamiento mucho mayor que incluye bancos, tarjetas y otros préstamos, es posible que un simple fraccionamiento no sea la solución. Si te ves incapaz de cumplir incluso con un plan de pagos flexible, no estás solo. En la Asociación Afectados por la Deuda, somos especialistas en analizar situaciones de insolvencia y ofrecer soluciones definitivas.
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal diseñado para cancelar deudas, incluidas las públicas (hasta 10.000 € de AEAT y 10.000 € de Seguridad Social), y permitirte empezar de cero.
Contacta con nosotros; un asesor experto estudiará tu caso gratuitamente y te guiará hacia la mejor solución para tu tranquilidad financiera.


