A nuestro país llegan miles de inmigrantes, año tras año, en búsqueda de nuevas oportunidades, así como del inicio de nuevos proyectos de vida. Y como sabéis, la inmigración es un fenómeno que se registra de forma regular e irregular en España.
De acuerdo a datos de 2022, aproximadamente 5 millones y medio de personas de otros países residían en España, de las cuales más de un tercio eran latinoamericanos. Pero, como es normal en este tipo de fenómenos, calcular una cifra exacta resulta difícil.
Pues, para nadie es un secreto que muchas de estas personas llegan al país de forma irregular. Según reportes oficiales la inmigración irregular para este año en los primeros tres meses fue de un 50,9% menos en comparación con el mismo período de 2022.
Lo que quiere decir que un total de 4.287 personas llegaron al país de forma irregular en el primer trimestre de 2023.
Pero, en todo caso, sean inmigrantes regulares o irregulares, la gran mayoría arriba a nuestro territorio para quedarse y rehacer su vida, e incluso para ayudar a que su familia viaje también a España.
Dejar el lugar donde se nace no es algo sencillo, no es un paso fácil de dar y a veces está condicionado por la situación difícil que se vive en el país de origen de los nuevos ciudadanos.
Por esto, es común que muchos de los inmigrantes ingresen con deudas pendientes o adquieran algunas para vivir dentro de su situación irregular, al pedir la nacionalidad española, se pregunten si se la pueden denegar por este motivo.
La respuesta más directa es no. No te pueden denegar la nacionalidad por deudas pendientes, pero en este artículo te respondemos a esta y otros interrogantes relacionados con la adquisición de la nacionalidad española.
El segundo apartado del artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000 del 11 de enero, expresa que tendrán derecho a residencia de larga duración las personas que hayan tenido residencia temporal en el país durante cinco años de forma continuada y cumplan con las condiciones establecidas reglamentariamente.
En caso de deudas con entidades privadas
Hay diferentes tipos de deudas. Dos de las clasificaciones más comunes son las deudas públicas y las deudas privadas, que como su nombre lo deja entrever, se refieren al sector al que pertenece el acreedor al que se le debe.
En el caso de las deudas privadas, estas son las que adquiere una persona física bien sea con una empresa o con un particular. Para la pregunta que nos compete es sobre si se puede o no denegar la nacionalidad española por deudas, la respuesta en el caso de las deudas con entidades privadas es no.
No es posible denegar la nacionalidad a un extranjero por este tipo de motivos, incluso, se debe tener en cuenta que este tipo de deudas ni siquiera se revisa por el Ministerio de Justicia para otorgar la nacionalidad.
En caso de deudas con Hacienda o la Seguridad Social
Tener deudas con Hacienda o Seguridad Social no es tampoco un impedimento para obtener la nacionalidad española, a no ser que las deudas se hayan adquirido por realizar algún tipo de delitos, este sí es un impedimento.
¿Y si las deudas están relacionadas con antecedentes penales?
Si tienes deudas vinculadas a antecedentes penales, lo que se tendrá en cuenta para otorgar la nacionalidad no serán las deudas sino los antecedentes. Por esto, si sabes que tienes antecedentes penales lo más apropiado es cancelarlos si se cumplió satisfactoriamente la pena o el plazo.
De otra forma, es mejor ahorrarse el procedimiento de pedir la nacionalidad española con deudas relacionadas con antecedentes penales, pues la solicitud será denegada, ya que se alegará mala conducta cívica o algún otro argumento similar para denegarla.
¿Desaparecerán mis deudas cuando consiga la nacionalidad española?
La respuesta es no, aunque goces de una nueva nacionalidad las deudas no desaparecerán en un abrir y cerrar de ojos. Incluso ni con un cambio de nombre desaparecen las deudas adquiridas.
¿Cuáles son los motivos de denegación de la nacionalidad?
Como hemos reiterado a lo largo del artículo, uno de los principales motivos por lo que se deniega la nacionalidad española es por tener antecedentes penales, pero también hay otras razones por las que dicha solicitud no es admitida como:
– Presentar un certificado con antecedentes penales caducados.
– Poseer antecedentes policiales.
– Incluir dentro del tiempo necesario para la solicitud, el tiempo que se pasó en el país como estudiante o residencia irregular.
– Enviar la solicitud antes del plazo establecido.
– Por carecer de los medios económicos para vivir en el país, dentro de esto se incluye el no contar con un trabajo estable.
– Falta de integración por parte de la persona que solicita la nacionalidad.
En definitiva, por una deuda no es posible que te denieguen la nacionalidad española. Lo que si se tiene muy en cuenta es el origen de la deuda, y si este se vincula con un antecedente penal, ya que en este caso, la solicitud de nacionalidad puede ser denegada.
¿Quieres solicitar la nacionalidad española, pero tienes deudas y te da miedo hacerlo?¡No te preocupes! Puedes escribirnos, contarnos el caso y con gusto te brindaremos soluciones.